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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342247 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho bene fi cio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres fi guran en el anexo de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe/ceses así como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Artículo 3º.- En el caso de los bene fi ciarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Al vencimiento del plazo para el pago del bene fi cio, los cheques no cobrados serán devueltos a la Ofi cina de Administración, la cual efectuará las acciones administrativas pertinentes para consignar los importes a nombre de los bene fi ciarios en el Banco de la Nación, a la orden de los juzgados que resulten competentes, conforme lo indicado en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006. Artículo 5º.- Autorizar al Procurador Público del Sector para que en representación de la Titular del Sector interponga las acciones judiciales que resulten necesarias para efectuar las consignaciones a que se re fi ere el artículo 4º de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 41533-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Ratifican Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de Perú y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2007-MTC/02 Lima, 23 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, con fechas 14, 15 y 22 de marzo del 2007, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, las delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas Civiles de las Repúblicas del Perú y Chile, a fi n de analizar las relaciones aerocomerciales existentes y el otorgamiento de derechos aerocomerciales entre ambos países; Que, mediante Informe Nº 0166-2007-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita rati fi car el Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile; Que, de acuerdo al literal n) del Artículo 9° de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el Artículo 12° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser rati fi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nº 27261 y Nº 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;SE RESUELVE: Artículo Único.- Rati fi cación Ratifi car el Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile, suscrita con fecha 22 de marzo de 2007, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 41978-1 Modifican la R.D. N° 087-2006-MTC/12, que otorgó permiso de operación a Compañía Real Holandesa de Aviación-KLM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 045-2007-MTC/12 Lima, 2 de marzo del 2007 Vista la solicitud de la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 087-2006- MTC/12 del 31 de mayo de 2006, se otorgó a la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, con Documento de Registro Nº 2006-026940 del 17 de octubre del 2006, COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, requiere la Modi fi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 1177- 2006-MTC/12.AL, Memorando N° 1467-2006-MTC/12.AL y Memorando Nº 058-2007-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal; Memorando N° 145-2006-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea; Memorando Nº 763-2006-MTC/12.05 emitido por la Dirección de Infraestructura Aeroportuaria; y, Memorando Nº 550-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM cuenta con la designación correspondiente emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Gobierno de los Países Bajos, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 087-