Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

342247

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pago de la Compensacion Economica prevista por el articulo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolucion ministerial se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www. mintra.gob.pe/ceses asi como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo del territorio nacional. Articulo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectua al conyuge superstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentacion remitida al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Al vencimiento del plazo para el pago del beneficio, los cheques no cobrados seran devueltos a la Oficina de Administracion, la cual efectuara las acciones administrativas pertinentes para consignar los importes a nombre de los beneficiarios en el Banco de la Nacion, a la orden de los juzgados que resulten competentes, conforme lo indicado en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006. Articulo 5º.- Autorizar al Procurador Publico del Sector para que en representacion de la Titular del Sector interponga las acciones judiciales que resulten necesarias para efectuar las consignaciones a que se refiere el articulo 4º de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 41533-1

Articulo Unico.- Ratificacion Ratificar el Acta de Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrita con fecha 22 de marzo de 2007, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 41978-1

Modifican la R.D. N° 087-2006-MTC/12, que otorgo permiso de operacion a Compania Real Holandesa de AviacionKLM
RESOLUCION DIRECTORAL N° 045-2007-MTC/12 MORDAZA, 2 de marzo del 2007 Vista la solicitud de la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 087-2006MTC/12 del 31 de MORDAZA de 2006, se otorgo a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, con Documento de Registro Nº 2006-026940 del 17 de octubre del 2006, COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, requiere la Modificacion de su Permiso de Operacion a fin de incrementar material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando N° 11772006-MTC/12.AL, Memorando N° 1467-2006-MTC/12. AL y Memorando Nº 058-2007-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal; Memorando N° 145-2006-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; Memorando Nº 7632006-MTC/12.05 emitido por la Direccion de Infraestructura Aeroportuaria; y, Memorando Nº 550-2007-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Direccion General de Aeronautica Civil del Gobierno de los Paises Bajos, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 087-

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Ratifican Acta de Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de Peru y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2007-MTC/02 MORDAZA, 23 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, con fechas 14, 15 y 22 de marzo del 2007, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA, Peru, las delegaciones de las Autoridades Aeronauticas Civiles de las Republicas del Peru y MORDAZA, a fin de analizar las relaciones aerocomerciales existentes y el otorgamiento de derechos aerocomerciales entre ambos paises; Que, mediante Informe Nº 0166-2007-MTC/12, el Director General de Aeronautica Civil solicita ratificar el Acta de Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile; Que, de acuerdo al literal n) del Articulo 9° de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, el Articulo 12° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nº 27261 y Nº 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

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