Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

Licenciado en Administracion MORDAZA MORDAZA Munante MORDAZA, entre otros, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administracion, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 10182006/MINSA del 26 de octubre de 2006, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal, Nivel F-3, del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante las cartas del 13 de marzo de 2007, los funcionarios precitados presentaron su renuncia a los cargos que ostentaban; en tal sentido, resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas; Con el visado de los Directores Generales de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, articulo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el articulo 7° de la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar las renuncias formuladas por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Salud, que se indican, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA Munante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Director General de la Oficina General de Administracion Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal NIVEL F-4 F-3

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 41862-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan pago de compensacion economica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2007-TR MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTOS: El Informe Nº 063-2007-MTPE/4/9.220 de fecha 16 de marzo de 2007, de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 010-2007-MTPE/4/10.321/ JAGE de fecha 20 de marzo de 2007, de la Unidad de Analisis y Desarrollo; los Oficios Nºs. 718, 720 y 726-2007-MTPE/2-CCC, de la Coordinacion de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por la Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del

Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3º de la indicada Ley Nº 27803 senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensacion economica; Que, la determinacion del tiempo de servicios y la identificacion de los beneficiarios que optaron por la compensacion economica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el calculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la informacion respectiva es efectuado por la Oficina de Estadistica e Informatica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR y 265-2006-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensacion economica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0312006 se permitio el cambio de opcion de beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral a la compensacion economica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, ademas de senalarse una fecha de caducidad para el acceso al beneficio de compensacion economica, por lo que corresponde autorizar su pago; Que, a pesar de las autorizaciones de pago senaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas anteriormente, existen beneficiarios de la compensacion economica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya aprobados, por lo que corresponde reprogramar dichos pagos; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien comun del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Sector; Que, constituyendo la presente autorizacion un ofrecimiento de pago de una deuda que el Estado ha asumido frente a los ex trabajadores cesados inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, corresponde aplicar lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006, disponer que al final del plazo establecido para el cobro se efectuen las consignaciones del monto del derecho en los Juzgados competentes; Que, en merito a lo dispuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, asi como las acciones administrativas y judiciales complementarias; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, del Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y del Director General de la Oficina de Administracion; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al Articulo 16º de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensacion economica; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR;

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