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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342246 Licenciado en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique, entre otros, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1018- 2006/MINSA del 26 de octubre de 2006, se designó a la abogada Jacqueline Martha Seminario Estrada, en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Personal, Nivel F-3, del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante las cartas del 13 de marzo de 2007, los funcionarios precitados presentaron su renuncia a los cargos que ostentaban; en tal sentido, resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas; Con el visado de los Directores Generales de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7° de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aceptar las renuncias formuladas por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Salud, que se indican, dándosele las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOSCARGO NIVEL Aquiles Enrique Muñante ManriqueDirector General de la O fi cina General de AdministraciónF-4 Jacqueline Martha Seminario EstradaDirectora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de PersonalF-3 Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 41862-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan pago de compensación económica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2007-TR Lima, 23 de marzo de 2007 VISTOS: El Informe Nº 063-2007-MTPE/4/9.220 de fecha 16 de marzo de 2007, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 010-2007-MTPE/4/10.321/JAGE de fecha 20 de marzo de 2007, de la Unidad de Análisis y Desarrollo; los O fi cios Nºs. 718, 720 y 726-2007-MTPE/2-CCC, de la Coordinación de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por la Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los bene fi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios y la identi fi cación de los bene fi ciarios que optaron por la compensación económica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el cálculo del monto a abonar a cada bene fi ciario y el ingreso de la información respectiva es efectuado por la O fi cina de Estadística e Informática; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR y 265-2006-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el bene fi cio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031- 2006 se permitió el cambio de opción de bene fi cio de reincorporación y reubicación laboral a la compensación económica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, además de señalarse una fecha de caducidad para el acceso al bene fi cio de compensación económica, por lo que corresponde autorizar su pago; Que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas anteriormente, existen bene fi ciarios de la compensación económica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya aprobados, por lo que corresponde reprogramar dichos pagos; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos bene fi ciarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del bene fi cio otorgado, conforme lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Sector; Que, constituyendo la presente autorización un ofrecimiento de pago de una deuda que el Estado ha asumido frente a los ex trabajadores cesados inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006, disponer que al fi nal del plazo establecido para el cobro se efectúen las consignaciones del monto del derecho en los Juzgados competentes; Que, en mérito a lo dispuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los bene fi ciarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, así como las acciones administrativas y judiciales complementarias; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al Artículo 16º de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;