Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

Ejecutivo del Poder Judicial y a Inspectoria General, de conformidad con el Art. 4° de la resolucion de vista. Articulo Tercero.- DISPONER que los organos jurisdiccionales brinden las facilidades necesarias para la realizacion visitas administrativas. Articulo Cuarto.- PONER la resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Inspectoria General y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 41840-2

seguido del rubro de faltas contra la persona (lesiones o maltratos). La extendida sensacion de inseguridad y, ciertamente, la percepcion de la ineficacia del Estado en lo que respecta a prevencion y represion de los delitos y faltas, constituyen factores que, entre otros, exigen politicas efectivas de seguridad para la poblacion peruana. Tercero.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la creacion de los Juzgados de Paz Letrados en comisarias. Con la finalidad de atender las crecientes demandas de seguridad, la Ley Nº 27933, publicada el 12 de febrero del 2003, creo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Este sistema, encabezado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social. Asimismo, con el paquete de medidas basicas sobre seguridad ciudadana se expidio la Ley Nº 27939, Ley que reforma el procedimiento por faltas, que dispone, en su parte final, la creacion de un plan piloto destinado a instalar Jueces de Paz Letrados en las comisarias. Cuarto.- La Justicia de Paz Letrada en comisarias. La Justicia de Paz Letrada en comisarias, en tanto componente del sistema penal, no solo debe constituir un instrumento de tutela judicial de las victimas y de los denunciados por faltas, sino, asimismo, un instrumento de prevencion eficaz de la delincuencia menor que contribuya al mejoramiento de la situacion de la seguridad ciudadana en el pais. El sistema de Justicia de Paz Letrada en comisarias esta compuesto por las normas contenidas en el Libro Tercero del Codigo Penal y la Ley Nº 27939, que establece un procedimiento especial para faltas, asi como por los organos vinculados a la represion y prevencion de este MORDAZA de infracciones: el Poder Judicial, mediante los Juzgados de Paz Letrados; la Policia Nacional del Peru (PNP), a traves de las respectivas comisarias; el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio de Justicia, a traves de los abogados de oficio asignados a los Juzgados. Quinto.- Aspectos del procedimiento por faltas. Los Juzgados de Paz Letrados en comisarias son competentes para el juzgamiento de las faltas tipificadas en el Libro Tercero del Codigo Penal, aunque, en la practica, en su gran mayoria, los casos que atienden se refieren a las faltas tipificadas en los articulos 441º -lesion dolosa y culposa- y 444º -hurto simple y dano- de dicho cuerpo normativo. Las penas que pueden imponer estos Juzgados solo son las restrictivas de derechos -prestacion de servicios comunitarios- y multa. El procedimiento penal para faltas se caracteriza por ser un procedimiento rapido y sin mayores solemnidades, con etapas que deberian sumar 38 dias, aunque legalmente no se ha fijado un plazo MORDAZA de duracion del proceso. La Ley Nº 27939 ha establecido que el Juez investiga y juzga, lo que afecta su imparcialidad, mientras que la victima o agraviado puede transar con el agresor, asi como desistirse, poniendo fin al proceso. El plazo de prescripcion de las faltas es de un ano, pero se puede extender seis meses mas, conforme al articulo 83º del Codigo Penal. Sexto.- Funciones de los Jueces de Paz Letrados en comisarias. Los Jueces de Paz Letrados, de acuerdo con el articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales, deben evaluar si hay indicios de la comision de una falta, haber individualizado a su presunto autor y asegurarse de que la accion penal no MORDAZA prescrito, para iniciar una investigacion judicial. Si lo hacen, deben impulsarla de oficio y con celeridad (inciso 1 del articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial). Asimismo, de manera similar a los demas jueces, deben motivar por escrito sus resoluciones (articulo 139º inciso 5 de la Constitucion), con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Del mismo modo, de acuerdo con el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Proteccion frente a la violencia familiar, cuando conozca de faltas cuyo origen este constituido por hechos de violencia familiar, el Juez de Paz Letrado esta facultado para adoptar de oficio o a peticion de parte todas las

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 119 "Justicia de Paz Letrada en comisarias: una propuesta para enfrentar la inseguridad ciudadana"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 015-2007-DP MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Informe Defensorial Nº 119, denominado "Justicia de Paz Letrada en comisarias: una propuesta para enfrentar la inseguridad ciudadana", elaborado por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en materia de seguridad ciudadana. De acuerdo a los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion se encuentra configurada como un organo constitucional MORDAZA, encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervision de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. En el MORDAZA de dicho mandato, la Defensoria del Pueblo ha establecido como una de sus lineas de trabajo la seguridad ciudadana, toda vez que esta involucra la proteccion de derechos fundamentales de las personas, tales como los derechos a la MORDAZA, a la MORDAZA personal, a la integridad personal o a la propiedad. Asimismo, la seguridad ciudadana esta directamente vinculada con el adecuado funcionamiento de las instituciones estatales llamadas a garantizar dichos derechos y de esa forma, contribuir a legitimar la existencia misma del Estado democratico y constitucional. Segundo.- La inseguridad ciudadana como problema a enfrentar. De acuerdo con la encuesta sobre victimizacion realizada por la empresa Apoyo en el ano 2005 en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, Huamanga, Iquitos, MORDAZA y MORDAZA, el MORDAZA problema mas grave que afronta el MORDAZA, luego del desempleo, es la inseguridad frente a la delincuencia. Asimismo, el 89% de personas entrevistadas en MORDAZA considera que la delincuencia en la capital ha aumentado. Tal sensacion de inseguridad tiene correspondencia con el aumento observado en el registro de las infracciones penales menores o faltas en los anos recientes. Asi, mientras en 1997 se registraron 150, 532 faltas en el ambito nacional, en el ano 2004, el numero de estas ascendio a 174, 632. Dentro de este MORDAZA de infracciones, las cifras mas elevadas se registrado en el rubro de las faltas contra el patrimonio (hurtos y danos materiales),

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