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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342250 Ejecutivo del Poder Judicial y a Inspectoría General, de conformidad con el Art. 4° de la resolución de vista. Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales brinden las facilidades necesarias para la realización visitas administrativas. Artículo Cuarto.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Inspectoría General y O fi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 41840-2 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 119 “Justicia de Paz Letrada en comisarías: una propuesta para enfrentar la inseguridad ciudadana” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 015-2007-DP Lima, 23 de marzo de 2007VISTO:El Informe Defensorial Nº 119, denominado “Justicia de Paz Letrada en comisarías: una propuesta para enfrentar la inseguridad ciudadana ”, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en materia de seguridad ciudadana. De acuerdo a los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y al artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra confi gurada como un órgano constitucional autónomo, encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En el marco de dicho mandato, la Defensoría del Pueblo ha establecido como una de sus líneas de trabajo la seguridad ciudadana, toda vez que ésta involucra la protección de derechos fundamentales de las personas, tales como los derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal o a la propiedad. Asimismo, la seguridad ciudadana está directamente vinculada con el adecuado funcionamiento de las instituciones estatales llamadas a garantizar dichos derechos y de esa forma, contribuir a legitimar la existencia misma del Estado democrático y constitucional. Segundo.- La inseguridad ciudadana como problema a enfrentar. De acuerdo con la encuesta sobre victimización realizada por la empresa Apoyo en el año 2005 en las ciudades de Arequipa, Cusco, Huamanga, Iquitos, Lima y Trujillo, el segundo problema más grave que afronta el país, luego del desempleo, es la inseguridad frente a la delincuencia. Asimismo, el 89% de personas entrevistadas en Lima considera que la delincuencia en la capital ha aumentado. Tal sensación de inseguridad tiene correspondencia con el aumento observado en el registro de las infracciones penales menores o faltas en los años recientes. Así, mientras en 1997 se registraron 150, 532 faltas en el ámbito nacional, en el año 2004, el número de éstas ascendió a 174, 632. Dentro de este tipo de infracciones, las cifras más elevadas se registrado en el rubro de las faltas contra el patrimonio (hurtos y daños materiales), seguido del rubro de faltas contra la persona (lesiones o maltratos). La extendida sensación de inseguridad y, ciertamente, la percepción de la ine fi cacia del Estado en lo que respecta a prevención y represión de los delitos y faltas, constituyen factores que, entre otros, exigen políticas efectivas de seguridad para la población peruana. Tercero.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la creación de los Juzgados de Paz Letrados en comisarías. Con la fi nalidad de atender las crecientes demandas de seguridad, la Ley Nº 27933, publicada el 12 de febrero del 2003, creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Este sistema, encabezado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. Asimismo, con el paquete de medidas básicas sobre seguridad ciudadana se expidió la Ley Nº 27939, Ley que reforma el procedimiento por faltas, que dispone, en su parte fi nal, la creación de un plan piloto destinado a instalar Jueces de Paz Letrados en las comisarías. Cuarto.- La Justicia de Paz Letrada en comisarías. La Justicia de Paz Letrada en comisarías, en tanto componente del sistema penal, no sólo debe constituir un instrumento de tutela judicial de las víctimas y de los denunciados por faltas, sino, asimismo, un instrumento de prevención e fi caz de la delincuencia menor que contribuya al mejoramiento de la situación de la seguridad ciudadana en el país. El sistema de Justicia de Paz Letrada en comisarías está compuesto por las normas contenidas en el Libro Tercero del Código Penal y la Ley Nº 27939, que establece un procedimiento especial para faltas, así como por los órganos vinculados a la represión y prevención de este tipo de infracciones: el Poder Judicial, mediante los Juzgados de Paz Letrados; la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de las respectivas comisarías; el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio de Justicia, a través de los abogados de o fi cio asignados a los Juzgados. Quinto.- Aspectos del procedimiento por faltas. Los Juzgados de Paz Letrados en comisarías son competentes para el juzgamiento de las faltas tipi fi cadas en el Libro Tercero del Código Penal, aunque, en la práctica, en su gran mayoría, los casos que atienden se refi eren a las faltas tipi fi cadas en los artículos 441º -lesión dolosa y culposa- y 444º -hurto simple y daño- de dicho cuerpo normativo. Las penas que pueden imponer estos Juzgados sólo son las restrictivas de derechos -prestación de servicios comunitarios- y multa. El procedimiento penal para faltas se caracteriza por ser un procedimiento rápido y sin mayores solemnidades, con etapas que deberían sumar 38 días, aunque legalmente no se ha fi jado un plazo máximo de duración del proceso. La Ley Nº 27939 ha establecido que el Juez investiga y juzga, lo que afecta su imparcialidad, mientras que la víctima o agraviado puede transar con el agresor, así como desistirse, poniendo fi n al proceso. El plazo de prescripción de las faltas es de un año, pero se puede extender seis meses más, conforme al artículo 83º del Código Penal. Sexto.- Funciones de los Jueces de Paz Letrados en comisarías. Los Jueces de Paz Letrados, de acuerdo con el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, deben evaluar si hay indicios de la comisión de una falta, haber individualizado a su presunto autor y asegurarse de que la acción penal no haya prescrito, para iniciar una investigación judicial. Si lo hacen, deben impulsarla de o fi cio y con celeridad (inciso 1 del artículo 184º de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Asimismo, de manera similar a los demás jueces, deben motivar por escrito sus resoluciones (artículo 139º inciso 5 de la Constitución), con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la violencia familiar, cuando conozca de faltas cuyo origen esté constituido por hechos de violencia familiar, el Juez de Paz Letrado está facultado para adoptar de o fi cio o a petición de parte todas las