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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342253 propuesta para enfrentar la inseguridad ciudadana”, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECONOCER que la ubicación de los Juzgados de Paz Letrados en comisarías constituye una estrategia positiva para enfrentar la inseguridad ciudadana derivada de la inefectividad del sistema penal ante la comisión de faltas contra la persona y contra el patrimonio. Las características de su funcionamiento revelan un modelo auspicioso cuyo perfeccionamiento requiere de acciones concretas por parte de las instituciones comprometidas con la creación de los Juzgados de Paz en comisarías. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República: 1. MODIFICAR la Ley Nº 27939, Ley que modi fi ca el procedimiento penal por faltas, en los siguientes aspectos: a) SUSTITUIR el modelo previsto en su artículo 2º, en que el Juez investiga y juzga a la vez, apuntando a un modelo en el que la Policía Nacional del Perú (PNP) investiga y el Juzgado de Paz Letrado juzga las faltas. Vale decir, un modelo acusatorio y no inquisitivo. b) INCORPORAR plazos legales máximos para el juzgamiento de las faltas. c) INCORPORAR criterios que permitan al Juez apreciar un ejercicio adecuado del poder dispositivo de la víctima o de las partes sobre el procedimiento penal por faltas. Estos criterios pueden ser los siguientes: i) Intensidad del daño o perjuicio causado. ii) Estado de indefensión o vulnerabilidad de la víctima. iii) Recurrencia del hecho por parte del imputado. d) PROHIBIR expresamente la transacción o el desistimiento en los casos de violencia familiar. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Director General de la Policía Nacional del Perú que en el marco de sus funciones previstas en la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional, 1. DÉ CUMPLIMIENTO al Convenio Interinstitucional entre la Policía Nacional de Perú y el RENIEC, a efectos de que se garantice el acceso del personal policial que labora en comisarías donde existen Juzgados de Paz Letrados a los datos sobre la identi fi cación de las personas que se encuentran en poder del RENIEC, incluyendo los programas de identi fi cación dactilar. 2. DISPONGA que a los efectivos policiales encargados de la atención e investigación de las faltas se asigne la dedicación exclusiva a esas funciones y no realicen otro tipo de tareas. 3. DISPONGA la capacitación de los efectivos policiales sobre las características del procedimiento por faltas previsto por la Ley Nº 27939 y el funcionamiento de los Juzgados de Paz ubicados en comisarías. Artículo Quinto.- RECORDAR a los miembros de la PNP que laboran en las comisarías donde están ubicados los Juzgados de Paz Letrados que, al investigar las denuncias por faltas, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, tengan en cuenta: 1. La necesidad de impulsar de o fi cio tales investigaciones, impidiendo la paralización o archivamiento de la denuncia por omisiones o inacciones de la víctima. 2. La obligación de registrar todas las denuncias por faltas sin condicionar el registro al cumplimiento de determinados actos de prueba. 3. La obligación de culminar las investigaciones con un informe policial, sea un parte o un atestado, y remitirlo al Juez de Paz Letrado. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, de acuerdo a sus funciones previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1. DESTINE los recursos necesarios para dotar de una mejor infraestructura y logística, así como más personal, a estos Juzgados, priorizando los equipos de cómputo y el acceso a Internet. 2. REALICE las coordinaciones necesarias con el RENIEC para garantizar el acceso de cada uno de los Juzgados de Paz Letrados en comisarías a los datos sobre la identi fi cación de las personas, que se encuentran en poder del RENIEC, incluyendo los programas de identi fi cación dactilar. 3. ENCARGUE a los presidentes de las Cortes Superiores donde existan Juzgados de Paz en comisarías que, de acuerdo con el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia para la instalación de los Juzgados de Paz Letrados en comisarías a nivel nacional, implementen un programa permanente de supervisión, capacitación y apoyo a estos juzgados. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Superior de Junín llevar a cabo las coordinaciones necesarias con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que el Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Comisaría de Chilca adecúe su organización y funcionamiento a los parámetros establecidos en las resoluciones de creación de los demás Juzgados de Paz Letrados en comisarías, teniendo en cuenta el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, para la instalación de Juzgados de Paz Letrados en comisarías en el ámbito nacional. Artículo Octavo.- RECORDAR a los Jueces de Paz Letrados en comisarías que para el cumplimiento de sus funciones deben: 1. ADOPTAR de o fi cio, si las circunstancias así lo exigen, las medidas de protección a las víctimas de faltas, especialmente en los casos de violencia familiar, conforme a lo previsto en el artículo 26º de la Ley Nº 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar. 2. PROCURAR, en tanto no se modi fi que la legislación, no dar por concluido el procedimiento por faltas en determinados casos de transacción o desistimiento, especialmente cuando se trate de víctimas en situación de vulnerabilidad frente a su agresor, como en el caso de violencia familiar. 3. REMITIR copia certi fi cada de las sentencias condenatorias a la Dirección Regional del INPE, tal como lo dispone el artículo 255º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. 4. REALIZAR los apercibimientos correspondientes a los condenados rebeldes a cumplir la pena de prestación de servicios a la comunidad y, cuando el caso lo amerite, convertir dicha pena por una pena privativa de la libertad, todo de acuerdo a los artículos 53º y 55º del Código Penal. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Director de la Academia Nacional de la Magistratura que, en el marco del artículo 151º de la Constitución y el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26335, implemente módulos especiales de capacitación y perfeccionamiento de los Jueces de Paz Letrados en comisarías, prestando especial atención al estudio de las técnicas de oralidad e inmediación, la regulación de la capacidad dispositiva de las partes, las formas de conclusión del proceso y la ejecución de la pena. Artículo Décimo.- EXHORTAR a la Ministra de Justicia a que, al amparo de la Ley Nº 27939 y del artículo 4º de la Ley Nº 27019, Ley que crea el servicio nacional de Defensa de O fi cio, designe al menos un abogado de o fi cio para que desempeñe sus funciones en los procedimientos seguidos por faltas en el Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Comisaría de Palacio V iejo (Arequipa). Asimismo que designe abogados de o fi cio adicionales en cada uno de los Juzgados de Paz Letrados en comisarías donde el abogado designado sólo puede cubrir uno de los turnos. Artículo Undécimo.- RECOMENDAR al INPE incre- mentar el número de convenios con entidades privadas o públicas, de manera que se cuente con una mayor diversidad de entidades receptoras para el cumplimiento de penas de prestación de servicios a la comunidad. Artículo Decimosegundo.- ENCARGAR el segui- miento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 119 a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo.