Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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propuesta para enfrentar la inseguridad ciudadana", elaborado por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECONOCER que la ubicacion de los Juzgados de Paz Letrados en comisarias constituye una estrategia positiva para enfrentar la inseguridad ciudadana derivada de la inefectividad del sistema penal ante la comision de faltas contra la persona y contra el patrimonio. Las caracteristicas de su funcionamiento revelan un modelo auspicioso cuyo perfeccionamiento requiere de acciones concretas por parte de las instituciones comprometidas con la creacion de los Juzgados de Paz en comisarias. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: 1. MODIFICAR la Ley Nº 27939, Ley que modifica el procedimiento penal por faltas, en los siguientes aspectos: a) SUSTITUIR el modelo previsto en su articulo 2º, en que el Juez investiga y juzga a la vez, apuntando a un modelo en el que la Policia Nacional del Peru (PNP) investiga y el Juzgado de Paz Letrado juzga las faltas. Vale decir, un modelo acusatorio y no inquisitivo. b) INCORPORAR plazos legales maximos para el juzgamiento de las faltas. c) INCORPORAR criterios que permitan al Juez apreciar un ejercicio adecuado del poder dispositivo de la victima o de las partes sobre el procedimiento penal por faltas. Estos criterios pueden ser los siguientes: i) Intensidad del dano o perjuicio causado. ii) Estado de indefension o vulnerabilidad de la victima. iii) Recurrencia del hecho por parte del imputado. d) PROHIBIR expresamente la transaccion o el desistimiento en los casos de violencia familiar. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Director General de la Policia Nacional del Peru que en el MORDAZA de sus funciones previstas en la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional, 1. DE CUMPLIMIENTO al Convenio Interinstitucional entre la Policia Nacional de Peru y el RENIEC, a efectos de que se garantice el acceso del personal policial que labora en comisarias donde existen Juzgados de Paz Letrados a los datos sobre la identificacion de las personas que se encuentran en poder del RENIEC, incluyendo los programas de identificacion dactilar. 2. DISPONGA que a los efectivos policiales encargados de la atencion e investigacion de las faltas se asigne la dedicacion exclusiva a esas funciones y no realicen otro MORDAZA de tareas. 3. DISPONGA la capacitacion de los efectivos policiales sobre las caracteristicas del procedimiento por faltas previsto por la Ley Nº 27939 y el funcionamiento de los Juzgados de Paz ubicados en comisarias. Articulo Quinto.- RECORDAR a los miembros de la PNP que laboran en las comisarias donde estan ubicados los Juzgados de Paz Letrados que, al investigar las denuncias por faltas, en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 166º de la Constitucion y la Ley Organica de la Policia Nacional, tengan en cuenta: 1. La necesidad de impulsar de oficio tales investigaciones, impidiendo la paralizacion o archivamiento de la denuncia por omisiones o inacciones de la victima. 2. La obligacion de registrar todas las denuncias por faltas sin condicionar el registro al cumplimiento de determinados actos de prueba. 3. La obligacion de culminar las investigaciones con un informe policial, sea un parte o un atestado, y remitirlo al Juez de Paz Letrado. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, de acuerdo a sus funciones previstas en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, 1. DESTINE los recursos necesarios para dotar de una mejor infraestructura y logistica, asi como mas personal, a

estos Juzgados, priorizando los equipos de computo y el acceso a Internet. 2. REALICE las coordinaciones necesarias con el RENIEC para garantizar el acceso de cada uno de los Juzgados de Paz Letrados en comisarias a los datos sobre la identificacion de las personas, que se encuentran en poder del RENIEC, incluyendo los programas de identificacion dactilar. 3. ENCARGUE a los presidentes de las Cortes Superiores donde existan Juzgados de Paz en comisarias que, de acuerdo con el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia para la instalacion de los Juzgados de Paz Letrados en comisarias a nivel nacional, implementen un programa permanente de supervision, capacitacion y apoyo a estos juzgados. Articulo Septimo.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA llevar a cabo las coordinaciones necesarias con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que el Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Comisaria de MORDAZA adecue su organizacion y funcionamiento a los parametros establecidos en las resoluciones de creacion de los demas Juzgados de Paz Letrados en comisarias, teniendo en cuenta el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, para la instalacion de Juzgados de Paz Letrados en comisarias en el ambito nacional. Articulo Octavo.- RECORDAR a los Jueces de Paz Letrados en comisarias que para el cumplimiento de sus funciones deben: 1. ADOPTAR de oficio, si las circunstancias asi lo exigen, las medidas de proteccion a las victimas de faltas, especialmente en los casos de violencia familiar, conforme a lo previsto en el articulo 26º de la Ley Nº 26260, Ley de proteccion frente a la violencia familiar. 2. PROCURAR, en tanto no se modifique la legislacion, no dar por concluido el procedimiento por faltas en determinados casos de transaccion o desistimiento, especialmente cuando se trate de victimas en situacion de vulnerabilidad frente a su agresor, como en el caso de violencia familiar. 3. REMITIR MORDAZA certificada de las sentencias condenatorias a la Direccion Regional del INPE, tal como lo dispone el articulo 255º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. 4. REALIZAR los apercibimientos correspondientes a los condenados rebeldes a cumplir la pena de prestacion de servicios a la comunidad y, cuando el caso lo amerite, convertir dicha pena por una pena privativa de la MORDAZA, todo de acuerdo a los articulos 53º y 55º del Codigo Penal. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Director de la Academia Nacional de la Magistratura que, en el MORDAZA del articulo 151º de la Constitucion y el articulo 2º literal c) de la Ley Nº 26335, implemente modulos especiales de capacitacion y perfeccionamiento de los Jueces de Paz Letrados en comisarias, prestando especial atencion al estudio de las tecnicas de oralidad e inmediacion, la regulacion de la capacidad dispositiva de las partes, las formas de conclusion del MORDAZA y la ejecucion de la pena. Articulo Decimo.- EXHORTAR a la Ministra de Justicia a que, al MORDAZA de la Ley Nº 27939 y del articulo 4º de la Ley Nº 27019, Ley que crea el servicio nacional de Defensa de Oficio, designe al menos un abogado de oficio para que desempene sus funciones en los procedimientos seguidos por faltas en el Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Comisaria de Palacio Viejo (Arequipa). Asimismo que designe abogados de oficio adicionales en cada uno de los Juzgados de Paz Letrados en comisarias donde el abogado designado solo puede cubrir uno de los turnos. Articulo Undecimo.- RECOMENDAR al INPE incrementar el numero de convenios con entidades privadas o publicas, de manera que se cuente con una mayor diversidad de entidades receptoras para el cumplimiento de penas de prestacion de servicios a la comunidad. Articulo Decimosegundo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 119 a la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo.

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