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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342257 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 201/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana PAULINA ROJAS ALHUAY DE QUISPE, titular de la Inscripción Nº 08841934, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 09147907 bajo el nombre de PAULINA ROJAS ALHUAY , hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 261-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 09147907, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: 1. VALERIANO CHIPANA FLORES o RAMIRO CHIPANA JARA; 2. RIGOBERTO CHOCCA DIEGO o ALEJO CHOCCA DIEGO; 3. MACARIO ESPINOZA MONTESINOS o JUAN CARLOS ESPINOZA MONTESINOS; 4. VICENTA MAMANI DE MAMANI o FELICITAS TONCCONI DE MAMANI; 5. JORGE LUIS CHAVEZ HUAMAN o WILMER MARQUEZ ZAPATA; 6. WALTER LUIS BASURTO GOMEZ o FREDDY WILLIAM VEJAR CHOQUE; 7. FORTUNATA BERNANDINA ROBLES SELMI o DINA ALBINA NORABUENA RAMÍREZ; 8. MERIDA CORALID ENOKI LOPEZ o CORALID FUKUMOTO LOPEZ; 9. MARIELA DEL ROCIO TRUJILLO CORTIJO o MARIELA DEL ROCIO KANASHIRO CASANA; 10. PAULINA ROJAS ALHUAY DE QUISPE o PAULINA ROJAS ALHUAY. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 41804-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Incorporan miembro a la Comisión Promotora de los “Juegos Panamericanos 2015” RESOLUCIÓN N° 133-2007-P/IPD Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones N°s 084 y 091-2007-P/ IPD de 14 y 21 de febrero respectivamente, se conformó la Comisión Promotora de los “Juegos Panamericanos 2015”; Que, resulta pertinente incorporar a la indicada Comisión Promotora al señor Teó fi lo Juan Cubillas Arizaga, destacado por su reconocida trayectoria deportiva; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con el visado de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar a la Comisión Promotora de los “Juegos Panamericanos 2015” al señor TEOFILO JUAN CUBILLAS ARIZAGA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente Instituto Peruano del Deporte 41969-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios persona-lísimos para el patrocinio de procesos judiciales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 008-2007-PD-OSITRAN Lima, 22 de marzo de 2007VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 016-2007-GAL-OSITRAN de fecha 19 de marzo de 2007 y el Memorando Nº 044-07-GAF-OSITRAN de fecha 22 de marzo de 2007, que contienen la justi fi cación legal y técnica de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como información sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, están exoneradas de los procesos de selección las