Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

Articulo Decimotercero.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 119, para los fines correspondientes, a Presidenta del Congreso de la Republica, al Presidente del Poder Judicial, al Director de la Academia de la Magistratura, al Director General de la Policia Nacional del Peru, a la Ministra de Justicia, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y a los actuales titulares de los Juzgados de Paz Letrados ubicados en comisarias a nivel nacional. Articulo Decimocuarto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 39274-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil del Consulado General del Peru en MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento correspondiente al ano 1967
RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000137-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 23 de enero de 2007 y el Informe Nº 000163-2007-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Direccion de Tramites Consulares de la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, en el presente caso el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se encuentra obligado a resolver la situacion registral sometida a su conocimiento conforme a lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, efectuando por extension las verificaciones dispuestas en el articulo 2º de la Ley Nº 26242 y aprobado la solicitud presentada ante el organo competente; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0502007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Direccion de Tramites Consulares de la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la Reinscripcion de Libros de Actas de Nacimiento correspondiente al ano de 1967.

Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil del Consulado General del Peru en MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. El MORDAZA de reinscripcion se efectuara en forma compartida tanto en la Oficina de Registro Consular cuyo archivo consular se hubiese perdido, como en la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para aquellos nacionales que se encuentren dentro del territorio nacional; cuyos hechos vitales o demograficos se hubiesen inscrito en el Libro Registral materia de reinscripcion de la Oficina Registral Consular acotada. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para este efecto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 41804-2

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chacabamba
RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000253-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 31 de enero de 2007 y el Informe Nº 000210-2007-GAJ/RENIEC de fecha 9 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas

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