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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342254 Artículo Decimotercero.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 119, para los fi nes correspondientes, a Presidenta del Congreso de la República, al Presidente del Poder Judicial, al Director de la Academia de la Magistratura, al Director General de la Policía Nacional del Perú, a la Ministra de Justicia, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y a los actuales titulares de los Juzgados de Paz Letrados ubicados en comisarías a nivel nacional. Artículo Decimocuarto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 39274-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil del Consulado General del Perú en Santo Domingo, República Dominicana, la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento correspondiente al año 1967 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007VISTOS: el Informe Nº 000137-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 23 de enero de 2007 y el Informe Nº 000163-2007-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Dirección de Trámites Consulares de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, en el presente caso el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se encuentra obligado a resolver la situación registral sometida a su conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, efectuando por extensión las veri fi caciones dispuestas en el artículo 2º de la Ley Nº 26242 y aprobado la solicitud presentada ante el órgano competente; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050- 2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Dirección de Trámites Consulares de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la Reinscripción de Libros de Actas de Nacimiento correspondiente al año de 1967.Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil del Consulado General del Perú en Santo Domingo, República Dominicana, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. El proceso de reinscripción se efectuará en forma compartida tanto en la O fi cina de Registro Consular cuyo archivo consular se hubiese perdido, como en la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para aquellos nacionales que se encuentren dentro del territorio nacional; cuyos hechos vitales o demográ fi cos se hubiesen inscrito en el Libro Registral materia de reinscripción de la O fi cina Registral Consular acotada. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para este efecto. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 41804-2 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chacabamba RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007VISTOS: el Informe Nº 000253-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 31 de enero de 2007 y el Informe Nº 000210-2007-GAJ/RENIEC de fecha 9 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas