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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342255 Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido o fi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil en los lugares geográ fi camente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas, la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CHACABAMBA TOTOS CANGALLO AYACUCHO Artículo 2º.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado CHACABAMBA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 41804-3Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vilcanchos la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007VISTOS: el Informe Nº 003218-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2006; y el Informe Nº 000004-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral: Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para la Reinscripción de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al día 27 de julio del año 1984. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 41804-4