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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342262 c. Por instalación de módulo fi jo construido en áreas no autorizadas: 3% de la UIT d. Por instalación de un módulo provisional o móvil en áreas no autorizadas: 1% de la UIT e. Por encontrarse un vehículo estacionado en zona rígida señalizado o en lugares prohibidos sin abandono: 2% de la UIT Las multas canceladas dentro del plazo de (5) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrán una reducción del 50% sobre el monto de la misma. Artículo 9°.- Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con documentos sustententarios, pudiendo hacerse representar por un apoderado en caso de ausencia. Artículo 10°.- Para el retiro de los bienes internados, el propietario debe acreditar haber efectuado los siguientes abonos: a. Costo del traslado al Depósito MunicipalS/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). b. Derecho de Depósito por díaS/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles). c. El pago de la multa que corresponda, según lo señalado en el artículo 8° de la presente norma. El retiro de los vehículos se veri fi cará con la suscripción de una Acta de Recepción y que tenga su SOAT actualizado, en el caso de los vehículos menores. CAPÍTULO V DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- La presente Ordenanza se rige supletoria- mente por: a. Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. b. El D.S. N° 033-2001-MTC - Reglamento de Infracciones de Tránsito. c. La Ordenanza N° 001-85-MML - Ordenanza sobre Acciones, Infracciones y Sanciones relativas a la Limpieza Pública, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con la publicación de la presente Ordenanza quedan noti fi cados todos los propietarios de los vehículos operativos o en desuso, autopartes, carrocerías, chatarras, chasis, que se hallan abandonados en la vía pública o áreas libres y los módulos instalados y/o construidos sin autorización municipal, para que en un plazo de 48 horas procedan al retiro de las mismas, caso contrario se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente norma. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Queda derogada toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 41710-1MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Actualizan Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Derechos Admi-nistrativos y el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos de la Munici-palidad Distrital de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 -2007 La Molina, 6 de marzo del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 –“Ley del Procedimiento Administrativo General”, los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la entidad se establecen - en caso de los gobiernos locales- mediante Ordenanza Municipal y deben estar comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad; Que, en cumplimiento a la norma citada, mediante Ordenanza Nº 102 del 20 de mayo del 2005, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 184 de fecha 18 de mayo del 2006 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la entidad aprobó el Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Derechos Administrativos y el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina; Que, mediante Ordenanza Nº 140 del 25 de enero del 2007, se aprobó el reglamento de Organización y Funciones y la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, habiéndose cambiado la denominación de algunas unidades orgánicas y eliminándose otras; Que, mediante D.S. N° 213-2006-EF se estableció en S/. 3,450.00 el monto de la UIT para el ejercicio fi scal 2007; Que asimismo, desde la vigencia de la Ordenanza N° 102 de fecha 20 de mayo del 2005 a la fecha, el gobierno central ha emitido una serie de normas legales a efectos de simplificar los procedimientos administrativos de las distintas entidades del Sector Público dentro de los cuales se encuentran incluidos los gobiernos locales, por lo que se hace necesario actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad a las normas vigentes y aplicables a la fecha; Que, el Artículo 38.5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que “ Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo(...)” Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Derechos Administrativos, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobados mediante Ordenanza N° 102 del 20 de mayo del 2005, conforme a los Anexos que forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde