Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

senalando que no se habia tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fojas mil cuarentiseis a mil cuarentiocho, refiere que fue el ponente de la resolucion de fecha quince de octubre de dos mil tres; ademas, indica que conoce el articulo 138º de la Ley Organica del Poder Judicial y es conciente que como Vocal Ponente responde por los datos y citas consignadas en su ponencia; afirma que si tenia conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de MORDAZA de mil novecientos noventisiete, la cual hizo de conocimiento de los miembros de Sala en forma verbal, pero que en su ponencia escrita no hay ninguna alusion a dicha sentencia, debido a que no fue mencionada como medio procesal de defensa a traves de la excepcion correspondiente, sino que constituyo un argumento de defensa y la contestacion de la demanda, fue extemporanea, por lo tanto no constituyo materia del debate juridico en primera instancia, tan es asi, sostiene, que no la tuvieron en cuenta ni el senor Fiscal Supremo en lo Civil ni la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, y luego, en el recurso de apelacion, se hizo referencia a la misma dentro de los fundamentos genericos, acotando que dicha sentencia de MORDAZA era del ano mil novecientos noventisiete, por lo que se estimo que no tenia vigencia para hechos anteriores, como viene a ser el ano mil novecientos noventicuatro, en que se determinaron los montos que debia abonar Becom S.A. a favor de la SUNAT; finalmente, concluye senalando que fue un caso muy discutido por su naturaleza y que en todo ha mediado buena fe; Que, el articulo 406º del Codigo Adjetivo es concluyente al prescribir: "El juez no puede alterar las resoluciones despues de notificadas. Sin embargo, MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en ella. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision. El pedido de aclaracion sera resuelto sin dar tramite. La resolucion que lo rechaza es inimpugnable"; Que, de lo actuado en el MORDAZA, fluye que la ejecutoria suprema de fecha quince de octubre de dos mil tres fue notificada a las partes el catorce de enero de dos mil cuatro, por ende, solo procedia contra MORDAZA el pedido de aclaracion, el que no podia alterar el contenido sustancial de la decision; a lo que se debe agregar que el veintidos de enero de dos mil cuatro la Sala Civil Permanente expidio la resolucion numero dieciocho, disponiendo el cumplimiento de lo ejecutoriado, asi como el archivo de los actuados y la devolucion del expediente administrativo a la Sala de origen; Que, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 280-93-AA/TC, ha establecido con fecha once de MORDAZA de dos mil dos, que resulta absolutamente irregular que la misma Sala Civil de la Corte Suprema se MORDAZA permitido anular su propia resolucion y la vista correspondiente, distorsionando por completo los alcances de la definitividad insitos de la cosa juzgada en cuanto MORDAZA esencial del debido proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 139º, inciso 2 de la Constitucion Politica, es MORDAZA de la funcion jurisdiccional el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; asimismo, el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial dispone: "No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, la seguridad juridica es un MORDAZA consustancial al estado constitucional de derecho, implicitamente reconocido en la Constitucion; se trata de un valor supralegal contenido en el MORDAZA garantista de la Carta Fundamental, que se proyecta hacia todo el ordenamiento juridico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual sera la actuacion de los poderes e instituciones publicas y, en general, de toda la colectividad, dentro de los cauces del Derecho y la legalidad; Que, en el presente MORDAZA, es evidente que el magistrado MORDAZA MORDAZA ha vulnerado la seguridad juridica

de los justiciables, al haber transgredido el grado de certeza y estabilidad de su propia ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres; la que anulo seis meses despues; Que, el MORDAZA de legalidad para la procedencia de la nulidad de los actos procesales y de las resoluciones emitidas, se encuentra establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, que senala que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la Ley, de lo que se infiere como consecuencia logica que ello debe ser concordante con la sistematica de cada MORDAZA contencioso, regulado en el mismo Codigo Adjetivo asi como en las normas que establecen las oportunidades en que pueden declararse nulos los actos de los magistrados en su actividad jurisdiccional; Que, la potestad nulificadora del juez contemplada en el articulo 176º del Codigo Procesal Civil termina cuando la sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada, lo que sucede cuando ha sido resuelta en MORDAZA y definitiva instancia, no pudiendo los jueces dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, como lo establece la Ley de Leyes en su articulo 139º, inciso 2, y los articulos 4º y 11º de la Ley Organica del Poder Judicial y el ultimo parrafo del articulo 123º del Codigo Procesal Civil; Que, la declaracion de nulidad de la sentencia de quince de octubre de dos mil tres dio lugar a la expedicion de dos sentencias contradictorias por la misma Sala, la primera, dictada "de conformidad con el dictamen fiscal", el quince de octubre de dos mil tres, por la que se declaro FUNDADA la demanda; y la MORDAZA, pronunciada "con lo expuesto en el dictamen del fiscal", el veintisiete de octubre de dos mil cuatro, por la que se declaro INFUNDADA la misma demanda; Que, del analisis realizado se establece que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como vocal integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, emitio la sentencia de quince de octubre de dos mil tres, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos sesentisesis guion tres guion noventa y nueve, de veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, sin haber valorado si era o no aplicable al caso la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelacion de Becom S.A.; Que, el articulo 12º de la Ley Organica del Poder Judicial establece la obligacion por parte de los magistrados de motivar sus resoluciones, motivacion que debe ajustarse a lo actuado en el expediente, incurriendose en inconducta funcional el incumplimiento de esta obligacion; Que, el MORDAZA general del MORDAZA disciplinario, consagrado en el articulo 240º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reza que cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas sus funciones, en relacion a las faltas, mayor es su deber conocerlas y apreciarlas debidamente; Que, es por ese motivo, por ejemplo, que la proporcionalidad de la infraccion con la sancion debe evaluarse a la luz de la naturaleza y de jerarquia de la autoridad de que se trate, que en este caso es un magistrado de la mas alta jerarquia dentro del sistema de justicia. En efecto, cuanto mas alta sea la jerarquia del magistrado y mas especializadas sus funciones, mayor es su deber de conocer los deberes eticos de conducta y apreciarlos debidamente. Un Vocal Supremo resuelve definitivamente conflictos sociales, sienta la jurisprudencia a seguir por el resto de organos jurisdiccionales, de manera que su actuacion incide inequivocamente en la conducta de todos los magistrados de las instancias inferiores y reflejan la imagen del Poder Judicial. Que, el doctor MORDAZA MORDAZA es un magistrado supremo, integra la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que es el organo jurisdiccional de mas alta jerarquia, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, por lo que esta obligado a conocer y apreciar debidamente el ordenamiento juridico, que le impide anular resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada; Que, la gravedad de la conducta del citado magistrado no ha generado en modo alguno una revaloracion positiva de la percepcion publica del cargo, sino todo lo contrario,

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