Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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debido a que ha contribuido a crear una percepcion del ejercicio de la funcion jurisdiccional totalmente arbitrario, que desconoce las normas y principios basicos que se encuentran en la base del Estado de Derecho; Que, el accionar de todo magistrado debe encuadrarse dentro de los limites establecidos por la Constitucion y la ley, ya que un actuar contrario a las mismas crearia inseguridad y desconfianza absoluta en el Poder Judicial; Que, la Ley Organica del Poder Judicial prescribe en su articulo 4°: ...No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determina en cada caso; Que, el articulo 150º del Decreto Supremo N° 005-90PCNM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, estipula: "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios...La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente"; Que, el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial senala que es deber de los Magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; asimismo, el articulo 201º numeral 1 de la misma Ley establece que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; y, el articulo 202° prescribe que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometen en el ejercicio de sus funciones; Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, sostiene: "El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion... Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas..."; Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el articulo 146º numeral 2 de la Constitucion Politica establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; asimismo, el articulo 177º numeral 4 de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe como uno de los requisitos comunes para ser Magistrado tener conducta intachable; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el Vocal Supremo proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Que, el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia; por ende, debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; Que, el articulo 6º numeral 2 de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, prescribe que todo funcionario publico debe actuar de acuerdo con los principios senalados en dicha ley, entre ellos, el de respeto de la Constitucion y las Leyes; Que, el articulo 10º numeral 10.1 de la MORDAZA acotada establece que la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III de dicha Ley se considera infraccion al Codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion; Que, las imputaciones efectuadas contra el doctor MORDAZA MORDAZA han sido fehacientemente probadas, constituyen falta grave no por las decisiones jurisdiccionales, sino por haber vulnerado las obligaciones y prohibiciones establecidas en

la Ley Organica del Poder Judicial, lo que fue de publico conocimiento, tal como se puede apreciar de los recortes periodisticos que aparecen en el expediente de fojas seis a ocho, constituyendo un grave desmedro en su imagen y la del Poder Judicial; Que, esta probado que el magistrado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria grave al no haber observado, en su condicion de Vocal Supremo, el ordenamiento juridico vigente, al haber anulado una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por la propia Sala que el integra, proyectando hacia la colectividad una imagen de magistrado que no observa conducta e idoneidad propias de su funcion, afectando, por tratarse de un magistrado de la mas alta jerarquia, no solamente su propia imagen, sino la del Poder Judicial, que ante la opinion publica se muestra como un Poder del Estado que no respeta la ley y que, por ende, es fuente de inseguridad juridica; Que, lo sucedido atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, hecho que lo desmerece del concepto publico, al haber vulnerado los MORDAZA fundamentales del Estado de Derecho, como son la "cosa juzgada" y la "seguridad juridica", incurriendo en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 184° numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, por lo que son pasibles de la sancion de destitucion, de acuerdo a lo normado en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaro fundada la demanda interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que ello no implica la reposicion del demandante en el cargo de Vocal Supremo, y ordenando al Consejo Nacional de la Magistratura que dicte una nueva resolucion debidamente motivada, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 32° y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 13 de diciembre de 2006, con la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardella y con el MORDAZA escrito del doctor MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario e imponer la sancion de destitucion al Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zea. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL INFORME N° 250-2006-CPD-CNM REFERIDA A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNALCONSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS DE MORDAZA SEGUIDO POR LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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