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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342413 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 288-2007 Lima, 8 de marzo de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor Jaime René Tafur Valqui para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor René Tafur Valqui con matrícula N° N-3838 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 42211-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima-Tercera Emisión” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 043-2007-EF/94.11 Lima, 13 de marzo de 2007VISTOS: El expediente Nº 2005005284 y el Memorándum Nº 756-2007-EF/94.45 del 9 de marzo de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301° y 314° de la Ley del Mercado de Valores, en virtud delfi deicomiso de titulización la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario debe realizar la emisión de valores respaldados con el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución Gerencia General N° 095-2005-EF/94.11, del 13 de setiembre de 2005, se dispuso aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de valores denominado “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima” hasta por un monto en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 5 de marzo de 2007 Scotia Sociedad Titulizadora S.A. completó su solicitud a CONASEV para la inscripción de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Tercera Emisión”, así como el registro del complemento del prospecto marco respectivo; en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; y, Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333° de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43° y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999 que faculta al Gerente General para autorizar la inscripción de valores mobiliarios respaldados en fi deicomisos de titulización. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Tercera Emisión”, hasta por S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles) así como el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refi ere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25° y, de ser el caso, en el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi ere el artículo 53° del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23° y 24° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.