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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342414 Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de fi deicomitente; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A. en su calidad de servidor; a Citibank del Perú S.A. y Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú S.A. SAB y Scotia SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 36726-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen a Full Color S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN N° 294-2007-TC-SU Sumilla : La infracción referida a información inexacta se con fi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de moralidad y de la presunción de veracidad. Lima, 23 de marzo de 2007Visto, en sesión de fecha 16 de febrero de 2007 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 1326/2005.TC, sobre aplicación de sanción iniciado a la empresa Full Color S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 289-2005-MINSA/PAAG-CG, convocada por la Dirección Regional de Salud La Libertad, con el objeto de contratar el servicio de imprenta y otros; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 21 de octubre de 2005, la empresa Centro Papelero del Norte S.A., en lo sucesivo La Denunciante, informó a este Colegiado que la empresa Full Color S.A.C., en adelante El Postor, presentó comprobantes de pago adulterados durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 289-2005-MINSA/PAAG-CG, convocada por la Dirección Regional de Salud La Libertad, en adelante La Entidad, con el objeto de contratar el servicio de imprenta y otros. Afi rma La Denunciante que las Facturas Nº 001-001118 y Nº 001-001692 presentadas por El Postor para acreditar ventas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por S/. 21 200,00 y 32 000,00, respectivamente, no obstante, esta Entidad ha negado haber realizado dichas transacciones. Asimismo, señala La Denunciante que la Factura Nº 001-001083, también es un documento adulterado, puesto que el presentado ante La Entidad consigna un importe de S/. 20 750,00, pese a que originalmente indicaba un venta de S/. 120,90. Finalmente, La Denunciante ha manifestado que El Postor presentó las Facturas Nºs. 001-004520, 001-004781 y 002-005121 a efectos de acreditar compras a las empresas Máxima Maquinaria Grá fi ca S.R.L., Global Graphic E.I.R.L. y Maquigraf S.A., respectivamente. Sin embargo, el número de Registro Único de Contribuyente impresos en las citadas facturas corresponden a otras empresas. En atención a los hechos expuestos, La Denunciante considera que El Postor ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. El 24 de octubre de 2005, el Tribunal corrió traslado de la denuncia a La Entidad a fi n que emita un informe técnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad de El Postor en los hechos que se le imputan y le solicitó además, la remisión de los antecedentes administrativos del proceso de selección. 3. El 16 de noviembre de 2005, La Entidad cumplió con remitir parcialmente la información y documentación solicitada por el Colegiado, motivo por el cual, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de El Postor. 4. El 6 de julio de 2006, la Sala Única del Tribunal expidió el Acuerdo Nº 132/2006.TC-SU mediante el cual acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra El Postor por la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. El 11 de julio de 2006, se inició procedimiento administrativo sancionador a El Postor, emplazándolo para la presentación de sus descargos. 6. El 21 de setiembre de 2006, se dispuso noti fi car a El Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín O fi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 30 de octubre de 2006. 7. El 14 de noviembre de 2006 venció el plazo otorgado a El Postor sin que cumpliera con presentar sus descargos, motivo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipi fi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento 1 . Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no ha sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se con fi gura ante la presentación de documentos 1. “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)”