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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342591 “Artículo 58º.- Atención del Gasto Comprometido El Gasto Comprometido en estado “A” por cualquier fuente de fi nanciamiento, registrado en el SIAF-SP por la Unidad Ejecutora absorbida a la fecha de culminación del proceso de fusión, será transferido por la DNTP a la Unidad Ejecutora absorbente, a solicitud expresa de esta última.” “Artículo 59º.- Atención del Gasto DevengadoEl Gasto Devengado en estado “V” por cualquier fuente de fi nanciamiento, registrado en el SIAF-SP por la Unidad Ejecutora absorbida a la fecha de culminación del proceso de fusión, será transferido por la DNTP a la Unidad Ejecutora absorbente, a solicitud expresa de esta última.” “Artículo 60º.- Tratamiento de los saldos y cierre de cuentas bancarias ( … ) 60.3 Durante el proceso de fusión, la Unidad Ejecutora a ser absorbida continúa realizando cada una de las etapas de la ejecución del ingreso y del gasto público, hasta la entrada en vigencia de la norma legal que apruebe la transferencia de partidas correspondiente.” “Artículo 71º.- Uso excepcional de Declaración Jurada para sustentar gastos ( … ) 71.3 El monto de la Declaración Jurada no debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante resolución del titular de pliego se debe establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepción, teniendo en cuenta los montos límites establecidos para viáticos en la normatividad vigente.” “Artículo 86º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, modi fi cada por la Vigésima Disposición Final de la Ley Nº 28979, las Unidades Ejecutoras correspondientes deben depositar los recursos en la cuenta de la DNTP Nº 00-000-299294 en el Banco de la Nación, mediante la Papeleta de Depósitos (T-6), dentro de las 24 horas de haberse producido la respectiva percepción.” Artículo 2º.- Para la administración de las Transferencias Financieras, con cargo a los recursos autorizados por la Ley Nº 28979, las Unidades Ejecutoras y Municipalidades receptoras deberán necesariamente solicitar a la DNTP la apertura de cuentas corrientes ordinarias de la fuente fi nanciamiento Donaciones y Transferencias en el Banco de la Nación, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEODORO ABANTO TAFUR Director General Dirección Nacional del Tesoro Público 44042-1 EDUCACION Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0138-2007-ED Lima, 29 de marzo de 2007VISTO; los actuados en Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108 (ítems 3 y 4) y el Informe Nº 1769-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educación convocó al Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento SHOCK de Inversiones – Paquete 1”, a través de la publicación correspondiente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, conforme lo previsto en el calendario del proceso, los proveedores interesados, entre otros, el Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A., presentaron sus propuestas técnicas y económicas, formalizándose en dicho acto la apertura del Sobre Nº 1: “Propuesta Técnica”; Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comité Especial encargado de conducir el citado proceso de selección vio por conveniente aceptar la “carta recti fi catoria” del postor Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A. (remitida el mismo 29 de noviembre), concerniente al plazo de ejecución ofertado para los ítems 3 y 4, al haber señalado que por “error” se consignó el plazo de treinta (30) días calendario en su propuesta técnica, debiendo ser veintinueve (29) días calendario; Que, cabe precisar que el señor Francisco Javier Sánchez Moreno, tercer miembro del citado Comité Especial, hizo constar en el Acta correspondiente su disconformidad con la decisión antes reseñada y con la ulterior asignación de puntaje en la evaluación técnica al mencionado postor; Que, según se observa en numeral 6.1 (apartado 1.2) de las Bases Administrativas del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019- 2006-ED/UE – 108: Capítulo VI (Adjudicación), se había previsto como Factor de Evaluación referido al postor el “Plazo de Ejecución”, estando supeditada la asignación de los respectivos puntajes a la posibilidad de ofertar un plazo menor al plazo máximo de ejecución del servicio de treinta (30) días calendario estipulado en los Términos de Referencia; de esta forma, se determinaron los siguientes rangos de asignación de puntajes: Plazo de Ejecución Puntaje Menor o igual a 20 días calendario 50 puntosEntre 21 y 24 días calendario 40 puntos Entre 25 y 29 días calendario 30 puntos Que, según se observa a folios 26 y 38 de la propuesta técnica del postor Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. - Mecaltex S.A., presentada el 27 de noviembre de 2006, el plazo de ejecución ofertado por dicho postor para los ítems 3 y 4 fue de treinta (30) días calendario; Que, no resulta válida la decisión del Comité Especial al aceptar la “carta recti fi catoria” del mencionado postor, según la cual el plazo ejecución ofertado debía ser de veintinueve (29) días calendario, por cuanto aquello importa una fl agrante contravención a lo dispuesto en el artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM (aplicable supletoriamente al caso, según lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006), en el entendido que el plazo de ejecución es un aspecto esencial -y, por tanto, insubsanable- de la referida propuesta técnica; Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe que el Titular de la Entidad convocante tiene la facultad de declarar de o fi cio la nulidad de un proceso de selección, cuando advierta actos que hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible