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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342590 CONSIDERANDO : Que, mediante el artículo 30º numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala entre otros, que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento; Que, el Calendario de Compromisos es aprobado, en el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, el artículo 30º numeral 30.2 de la Ley Nº 28411 señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobación del Calendario de Compromisos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;SE RESUELVE : Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del Gobierno Nacional, de los meses de abril, mayo y junio del año fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- La aprobación del Calendario de Compromisos, no convalida actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Organo de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego veri fi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, de conformidad con el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411. Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de las Fuentes de Financiamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2007-EF/76.01 SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2007 CALENDARIO DE COMPROMISOS TRIMESTRAL MENSUALIZADO DEL GOBIERNO NACIONAL ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL RECURSOS ORDINARIOS 1 809 908 801 1 843 432 594 1 749 996 061 5 403 337 456 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 216 989 203 205 500 524 210 811 262 633 300 989 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 67 245 584 71 978 057 84 768 727 223 992 368 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 44 195 755 30 568 798 47 598 191 122 362 744RECURSOS DETERMINADOS 144 862 968 129 106 087 156 164 986 430 134 041 TOTAL : 2 283 202 311 2 280 586 060 2 249 339 227 6 813 127 598 Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2007-EF/77.15 Lima, 29 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que es necesario efectuar modi fi caciones a la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, en cuanto a aspectos vinculados con el tratamiento del registro del gasto devengado en los casos de adelantos, compras en la modalidad de pago contra entrega y entrega periódica de bienes y servicios, facilitar la continuidad de la ejecución presupuestal y fi nanciera durante el proceso de fusión de Unidades Ejecutoras, y al uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio del gasto en situaciones de emergencia; Que resulta conveniente establecer que la administración de las Transferencias Financieras con cargo a los fondos del Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 autorizado por la Ley Nº 28979, se efectúe en cuentas bancarias ordinarias; así como fi jar el procedimiento adecuado para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, modi fi cado mediante la Vigésima Disposición Final de la Ley Nº 28979;Vista la propuesta de la Dirección de Normatividad, de conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 2. del artículo 8º, los artículos 58º y 59º, el numeral 60.3 del artículo 60º, el numeral 71.3 del artículo 71º y el artículo 86º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Documentación para la fase del Gasto Devengado El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos: (…) 2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, en los casos a que se re fi ere el inciso c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la presente Directiva, asegurándose que el proveedor presente los correspondientes comprobantes de pago estrictamente conforme al Reglamento aprobado por la Resolución Nº 007-99-SUNAT y modi fi catorias. Tratándose de adelantos, deberá acompañarse la factura. (…)44260-1