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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342589 Artículo 3.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública por los Gobiernos Locales 3.1 Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública se aplican a los proyectos de inversión pública (PIP) nuevos de los Gobiernos Locales señalados en el listado del artículo 1º de la presente Resolución Directoral. 3.2 Se consideran proyectos nuevos a aquellos que al 31.12.2007 no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio de fi nitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. En el supuesto que el estudio estuviera en proceso de elaboración por administración directa, éste deberá ser aprobado durante el añofi scal 2008, caso contrario, el proyecto deberá evaluarse en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.3 Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identi fi cada en un convenio internacional defi nanciamiento efectivamente suscrito al 31.12.2007. 3.4 Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobado en ese período. Artículo 4.- Registro en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública Los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben realizar los registros de acuerdo a lo establecido en los numerales 29.4 y 29.5 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2007- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01. Artículo 5.- Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en los Gobiernos Locales La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en su Plan de Capacitación, a los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Asimismo, la DGPM y las O fi cinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, apoyarán brindando asistencia técnica en la formulación y evaluación de los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Disposición Complementaria Lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral es de aplicación a los Gobiernos Locales que se incorporen voluntariamente, siendo la fecha del Acuerdo del Concejo Municipal, la fecha a considerar para determinar si el PIP es nuevo o está en ejecución. Artículo 7.- Modi fi cación del numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva N° 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01 Modifíquese el numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva N° 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01, con el texto siguiente: Artículo 36.- Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras (…) 36.2 Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director General Dirección General de Programción Multianual del Sector Público 44282-1Disponen dar vigencia a numerales 13, 14 y 15 de la Directiva Nº 002-2005-EF/93.01 sobre disposiciones que rigen información contable trimestral RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2007-EF/93.01 Lima, 29 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, los incisos a), b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y de fi niendo la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 195-2005- EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2005-EF/93.10 - “Preparación y presentación de la información trimestral y anual de carácter fi nanciero, económico, presupuestario y de metas de inversión por las entidades empresariales del Estado”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001- 2007-EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2007- EF/93.01 “Preparación y presentación de información presupuestaria, fi nanciera, económica, complementaria y de metas de inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las empresas y entidades del Estado”, dejando sin efecto lo que corresponde a la presentación de la información trimestral, cuyo plazo de presentación se determinó dentro de los veinte (20) días calendario posterior de fi nalizado cada trimestre según corresponda; Que, es necesario dar vigencia a las disposiciones que rigen sobre la información contable trimestral contenida en la Directiva Nº 002-2005-EF/93.10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2005; Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas; y En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar vigencia a los numerales 13, 14 y 15 de la Directiva Nº 002-2005-EF/93.01 aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 195-2005- EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 44284-1 Aprueban Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del Gobierno Nacional de los meses de abril, mayo y junio de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2007-EF/76.01 Lima, 30 de marzo de 2007