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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344637 c) Realizar laborares de promoción y fi scalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. d) Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosques en la región Loreto e) Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. f) Implementar el sistema de información integrada en la región Loreto, en materia de recursos y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad forestal nacional, manteniendo coordinaciones con el Sistema de Información Forestal del INRENA. g) Concertar con las autoridades competentes acciones para hacer cumplir las disposiciones del sistema nacional y regional de control en Loreto. h) Proponer y apoyar las investigaciones en coordinación con las instituciones competentes en la región Loreto. i) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en la región Loreto de acuerdo a la política y normatividad establecida por la autoridad nacional y regional, así como los convenios internacionales. j) Aprobar planes de manejo forestal y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional. k) Proponer proyectos que promuevan las inversiones privadas para la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre de la región. l) Identi fi car y proponer proyectos de desarrollo para el buen funcionamiento y éxito del Programa Regional de Manejo/Gestión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto m) Promover el trabajo concertado entre los actores del sector privado y público para participar en la gestión del Programa. n) Promover asistencia técnica para el buen manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre de la región. o) Conducir el proceso de subasta pública de los productos forestales comisados por el Programa. p) Otros que le asigne la Presidencia. Artículo Cuarto.- ESTRUCTURA El Programa Regional de Manejo/Gestión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto tiene como instancia superior a un Director Ejecutivo Regional que es elegido por el Presidente Regional de Loreto. Cuenta con una Comisión de Supervisión y la siguiente estructura orgánica: 1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva Regional del Programa. 2. ÓRGANO DE SUPERVISION Comisión de Supervisión 3. ORGANO DE APOYO Unidad del Sistema Regional de Información Forestal. 4. ÓRGANOS DE LÍNEA Unidad de Control Forestal y Fauna Silvestre Unidad de Concesiones Forestales Unidad de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre Artículo Quinto.- COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Tiene como función supervisar el cumplimiento de las funciones del Programa y realizar las recomendaciones necesarias para garantizar su buen funcionamiento. El comité de supervisión se reunirá por lo menos cuatro veces por año, o de manera extraordinaria, cuando así se requiera. Está integrado por: a. El Vice-Presidente Regional de Loreto b. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto.c. El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Sexto.- COORDINACIONES Para el cumplimiento de las funciones del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto, el Director Ejecutivo Regional podrá convocar a los funcionarios del sector público, autoridades regionales, así como a cualquier otra institución pública o privada; y, en caso de ser necesario, constituir comisiones técnicas transitorias para el manejo de problemas especí fi cos. Artículo Séptimo.- FINANCIAMIENTOLos recursos para el funcionamiento del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto provendrán del presupuesto transferido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el marco del proceso de transferencias de competencias forestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, así como por el presupuesto asignado al Gobierno Regional de Loreto, y los recursos de cooperación técnica y fi nanciera internacional, convenios, donaciones y otros. Artículo Octavo.-Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- Encargar a la O fi cina de Desarrollo Institucional e Informática la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional de Loreto, incorporando el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto. Artículo Segundo.-Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto la elaboración del Manual de Operaciones para la implementación de esta ordenanza en el término de siete (7) días naturales a partir de la publicación de la presente ordenanza. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el Inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplaseYVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 55663-1 Incorporan directivas y normas complementarias aprobadas por el INRENA como documentos de gestión del Programa Regional de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2007-GRL-CR Villa Belén, 11 de abril del 2,007El Presidente del Gobierno Regional de Loreto;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril de 2007, mediante Acuerdo de Consejo Nº 014-2007-SE-GRL aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, que considera las funciones de los literales