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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344641 y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales. Que, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005. Que, el Gobierno Regional considerando que es necesario implementar políticas públicas especí fi cas del Sector Forestal de Loreto ha creado con Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto. Que, es necesario modi ficar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y adecuar nuestra estructura organizacional y funcional de acuerdo a lo establecido en los dispositivos sobre transferencias de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente;ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, el mismo que consta de 6 títulos, 10 capítulos, 94 artículos y 3 disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, así como un organigrama, los que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 020-2003-CR/GRL del 14 de diciembre del 2003 y demás normas regionales que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, para que proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a efecto de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la o fi cina de Administración Documentaria, la publicación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el Inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplaseYVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente CUADRO COMPARATIVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ROF GOREL VIGENTE MODIFICACION DEL ROF – GOREL Artículo 9º ORGANOS DESCONCERTADOS - GERENCIA SUBREGIONAL DE ALTO AMAZONAS - GERENCIA SUBREGIONAL DE REQUENA- GERENCIA SUBREGIONAL DE LORETO- GERENCIA SUBREGIONAL DE UCAYALI- GERENCIA SUBREGIONAL DE RAMON CASTILLA- GERENCIA SUBREGIONAL DEL NAPO- GERENCIA SUBREGIONAL DE SAN LORENZO- GERENCIA SUBREGIONAL DE YAQUERANA- GERENCIA SUBREGIONAL DE PUTUMAYO- ARCHIVO REGIONAL DE LORETO- FONDO DE DESARROLLO REGIONAL- PROYECTOS ESPECIALES. Artículo 16º El Presidente Regional ejecuta sus actos de Gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos a través de Resoluciones, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerente Regionales. Artículo 84º Constituyen órganos desconcertados del Gobierno Regional de Loreto, el Fondo de Desarrollo Regional, los Proyectos Especiales (Carretera Iquitos-Nauta) que tienen naturaleza, competencias y funciones propias.Artículo 9º ORGANOS DESCONCERTADOS - GERENCIA SUBREGIONAL DE ALTO AMAZONAS - GERENCIA SUBREGIONAL DE REQUENA- GERENCIA SUBREGIONAL DE LORETO- GERENCIA SUBREGIONAL DE UCAYALI- GERENCIA SUBREGIONAL DE RAMON CASTILLA- GERENCIA SUBREGIONAL DEL NAPO- GERENCIA SUBREGIONAL DE SAN LORENZO- GERENCIA SUBREGIONAL DE YAQUERANA- GERENCIA SUBREGIONAL DE PUTUMAYO- ARCHIVO REGIONAL DE LORETO- FONDO DE DESARROLLO REGIONAL- PROYECTOS ESPECIALES.-PROGRAMAS ESPECIALES Artículo 16º El Presidente Regional ejecuta sus actos de Gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos a través de Resoluciones, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerente Regionales y los Directores Ejecutivos Regionales de Programas Especiales. Artículo 84º Constituyen órganos desconcertados del Gobierno Regional de Loreto, el Fondo de Desarrollo Regional, los Proyectos Especiales (Carretera Iquitos-Nauta) que tienen naturaleza, competencias y funciones propias y los Programas Especiales . que tienen naturaleza, competencias y funciones propias. Artículo 92º Los Programas Especiales son órganos creados por Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Loreto, tiene estructura orgánica propia y de duración permanente. Son creados para atender un problema o situación critica, o implementar una política pública especi fi ca en la región Loreto. Tiene autonomía técnica administrativa y de gestión y depende de la Presidencia del Gobierno Regional. Está a cargo de un Director Ejecutivo Regional designado por el Presidente Regional de Loreto, quienes tienen facultad para emitir Resoluciones Ejecutivas Directorales.