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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344636 Aprueban el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto ORDENANZA REGIONAL N° 006-2007-GRL-CR Villa Belén, 11 de abril del 2,007El Presidente del Gobierno Regional de Loreto;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril de 2007, mediante Acuerdo de Consejo Nº 014-2007-SE-GRL aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a las constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia agraria e) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción y q) otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, que considera las funciones de los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND- P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 el ex Consejo Nacional de Descentralización estableció que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales. Que, mediante Resolución Presidencial Nº 065-CND-P- 2005 se aprobaron los requisitos especí fi cos e indicadores de cumplimiento y procedimientos de veri fi cación de los requisitos generales y especí fi cos relativos al proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales para el 2005. Que, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el CND, el Gobierno Regional de Loreto expide la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1280-2005-GRL-P que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de Loreto incorporándose la función de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en Loreto, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional y se constituye la Unidad Orgánica Especí fi ca Dirección de Recursos Naturales y Fauna Silvestre como órgano de línea con dependencia directa de la Dirección Regional Agraria de Loreto. Que, en febrero del 2005 el ex Consejo Nacional de Descentralización mediante Resolución de Gerencia Nº 026-2006-CND/GTA acredita y certi fi ca que el Gobierno Regional de Loreto cumplió con los requisitos generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia del Año 2005. Que, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005. Que, la Región Loreto cuenta con 36 millones de hectáreas de las cuales 14 millones han sido declaradas como Bosques de Producción Permanente por el Ministerio de Agricultura, es decir, bosques naturales primarios para ser puestos a disposición de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre propuestos por el INRENA. Complementariamente se encuentra los territorios de comunidades nativas y campesinas, con los cuales alcanza un potencial forestal de aproximadamente 25’000,000 has de bosque, lo que representa casi un 70% de la super fi cie total de la región, en donde se han identi fi cado las especies maderables más fi nas de la amazonía como caoba, cedro, ishpingo, entre otras. Comparte con Madre de Dios las mayores áreas protegidas y de reservas naturales que garantizan la sostenibilidad de los recursos. Que, el sector forestal de Loreto enfrenta problemas graves, que desde la gestión regional podemos enfrentar con la participación de todos los actores involucrados, por lo que es necesario contar un programa especí fi co dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto que permita diseñar e implementar políticas especí fi cas para promover el desarrollo sostenido del sector forestal de Loreto. Que, la propuesta del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre que se presenta responde a la necesidad de implementar una política pública especí fi ca, con autonomía para aplicar estas políticas de manera e fi ciente, e fi caz y oportuna. Este Programa señala como objetivo principal proponer políticas, estrategias y normas a nivel regional sobre el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, con participación de los actores involucrados, y controlar y supervisar la aplicación de las normas y estrategias en concordancia con las políticas nacionales. Que la propuesta del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre que se presenta responde a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Participativo del Sector Forestal de Loreto aprobado por Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2005-SO-GRL con fecha 3 de marzo del 2005 con cargo a revisión. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- APROBACIÓN DEL PROGRAMA Aprobar el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto como un órgano técnico-normativo desconcentrado, dependiente de la Presidencia a través de la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto, siendo su duración de carácter permanente. Artículo Segundo.- OBJETIVO DEL PROGRAMA El Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto tiene por objetivo proponer políticas, estrategias y normas a nivel regional sobre el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre con participación de los actores involucrados y controlar y supervisar la aplicación de las normas y estrategias en concordancia con las políticas nacionales. Artículo Tercero.- FUNCIONES DEL PROGRAMA El Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto tiene como funciones: a) Formular y aprobar las políticas, estrategia, planes y normatividad regional necesarias para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de faunas silvestre de la región Loreto con participación de los actores involucrados. b) Gestionar, administrar, controlar y supervisar los recursos forestales y de fauna silvestre de la región Loreto en concordancia con las políticas y normas nacionales.