Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344846 - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Del objetivo La CONATIAF tendrá como objetivo coordinar acciones intersectoriales para la implementación de los planes y programas en el marco de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), en las agendas bilaterales u otros compromisos internacionales, conducentes a promover la cooperación y el intercambio de información y de experiencias entre los Estados con el propósito de prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el trá fi co ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, en el territorio nacional. Artículo 4º.- De las funciones La CONATIAF, para el cumplimiento de su objetivo tendrá las siguientes funciones: 1) Coordinar las acciones intersectoriales para la implementación de los planes, programas u otros compromisos internacionales suscritos por el país. 2) Recomendar el diseño e implementación de una Política y un Plan Nacional sobre la materia. 3) Formular y proponer lineamientos de política contra la fabricación y el trá fi co ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en los foros internacionales, regionales, subregionales y bilaterales, que serán de aplicación en el ámbito nacional. 4) Evaluar periódicamente la aplicación de los compromisos internacionales. 5) Elaborar propuestas de orden legislativo y normativo sobre la materia. 6) Identi fi car las áreas prioritarias de trabajo a fi n de promover la captación de cooperación internacional contra la fabricación y el trá fi co ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 7) Contribuir a la seguridad ciudadana. 8) Asumir las funciones atribuidas a: a. El “Órgano Nacional o Punto de Contacto Central”, previsto en el Protocolo contra la Fabricación y el Trá fi co Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la Organización de las Naciones Unidas. b. El “Organismo u Órgano Nacional de Coordinación - Punto Focal”, previsto en el “Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Trá fi co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos”, de la Organización de las Naciones Unidas. c. El “Contacto Nacional”, previsto en el “Instrumento Internacional sobre Marcaje y Rastreo de Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas”, de la Organización de las Naciones Unidas. d. La “Entidad Nacional - Punto Único de Contacto”, previsto en la “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trá fi co Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”, de la Organización de los Estados Americanos. e. El “Organismo Central de Información”, previsto en el “Reglamento modelo para el Control del Trá fi co Internacional de Armas de Fuego, sus Partes, Componentes y Municiones”, de la Organización de los Estados Americanos. f. El “Comité de Coordinación Nacional - Punto Focal”, previsto en la Decisión 552 referente al Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Trá fi co Ilícitos de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos”, de la Comunidad Andina. g. Las instancias de la misma naturaleza que prevean otros instrumentos internacionales. 9) Elaborar anualmente un Informe Nacional para ser presentado a las instancias internacionales pertinentes. Artículo 5º.- De la Presidencia La presidencia de la CONATIAF recaerá en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica La CONATIAF contará con una Secretaría Técnica como órgano de apoyo para el ejercicio de sus funciones. Artículo 7º.- De la designación de representantes e inicio de las actividades Los representantes de las entidades mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, serán designados mediante resolución del titular del sector correspondiente, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo considerarse en la misma resolución, la designación de un representante alterno en caso de ausencia del titular,. La instalación de la Comisión se realizará dentro de los 15 días útiles posteriores al vencimiento del plazo de nombramiento de sus representantes, a convocatoria de la Presidencia. La CONATIAF elaborará su Reglamento interno de funciones. Artículo 8º.- De la participación de otras entidades La CONATIAF podrá contar, de ser el caso, con la participación de otras entidades nacionales públicas o privadas e internacionales, así como de expertos en la materia, a fi n de que colaboren con los trabajos de la Comisión. Artículo 9º.- De los costos de funcionamiento El funcionamiento de la CONATIAF no irrogará gastos adicionales al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 57113-1 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2007-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 362-2007- AG, publicada en la edición del 4 de mayo de 2007. DICE: “Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Sr. Miguel Ángel Vasallo Sánchez en el cargo de Director de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura.” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Sr. Miguel Ángel Vassallo Sánchez en el cargo de Director de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura.” 57880-1 DEFENSA Imponen sanción de cese temporal a servidor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2007 DE/SG Lima, 7 de mayo de 2007 VISTO: El Informe N° 001-2007/CPPAD-MD del 4 de abril del 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 122-2007-DE/SG de 23 de febrero de 2007 se instauró Proceso Administrativo