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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344853 Vistos los escritos con registro N° 00062937 de fecha 29 de septiembre de 2006 y 27 de octubre de 2006 presentados por la EMPRESA PESQUERA MAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en razón de lo señalado precedentemente, mediante Resolución Directoral N° 253-2003-PE de fecha 22 de agosto de 2003, en vía de ejecución de la sentencia de fecha 10 de julio del 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reconoció a favor de PESQUERA MAR S.A.C. los derechos administrativos correspondientes a los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TRES HERMANOS IV (hoy TERESA), por una capacidad de bodega de 156 m3, TRES HERMANOS V (hoy MANTARO 10) por una capacidad de bodega de 198.78 m3 y TRES HERMANOS VI (hoy CAPRICORNIO 5) por una capacidad de bodega de 395.25 m3; asimismo se reconoció la transferencia de los derechos reconocidos en el Artículo 1º de la presente resolución a la empresa HOPE TRADING S.A.C., en mérito al Contrato de Cesión de Derechos de fecha 16 de diciembre del 2002, celebrado entre la citada empresa y la empresa PESQUERA MAR S.A.C.; por otro lado, se otorga autorización de incremento de fl ota a la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C vía sustitución de las embarcaciones pesqueras “TRES HERMANOS IV” ( hoy Teresa) y “TRES HERMANOS V” (hoy Mantaro 10) de 156.00 m3 y 198.78 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 350 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, reconociéndole un saldo a favor de 4.78 m3, en su condición de asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitución de las citadas embarcaciones; asimismo, se otorgó autorización de incremento de fl ota a DAYANA RIOS FERNANDEZ vía sustitución de la embarcación pesquera “TRES HERMANOS VI” ( hoy Capricornio 5) de 395.25 m3 de capacidad de bodega, más la adición del saldo de 4.78 m3 de capacidad de bodega reconocido a ESTABLECIMIENTO MARINO S.AC., para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 400.03 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, en su condición de asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitución de la citada embarcación pesquera; Que, como consecuencia de la emisión de la Resolución citada precedentemente se emitió la Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de setiembre de 2003, la Resolución Directoral Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de noviembre de 2003, la Resolución Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de noviembre de 2003, la Resolución Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 150-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de mayo de 2004 y fi nalmente la Resolución Viceministerial Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 15 de diciembre de 2004, la misma que declaró la nulidad de las Resoluciones anteriormente señaladas y la nulidad de todos los actos administrativos ligados a ella; Que, mediante Resolución Directoral Nº 509-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, en vía de ejecución de sentencia de fecha 10 de julio del 2003, se reconoce a favor de la empresa HOPE TRADING S.A. la licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima; asimismo, se aprueba a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación restituida en el Artículo 1º de la presente resolución, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada y se autoriza a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de ubicación para la instalación del establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad proyectada de 76 t/h, reconocida por la presente resolución; del distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, hacia el Puerto de Chicama, distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, como consecuencia de la emisión de la Resolución citada precedentemente se emitió la Resolución Directoral Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de febrero de 2004, la Resolución Viceministerial Nº 001-2005-PRODUCE/DVM-PE de fecha 13 de enero de 2005, que declara la nulidad de las Resoluciones antes mencionadas, posteriormente se emite la Resolución Ministerial Nº 086-2005-PRODUCE, de fecha 1 de abril de 2005, Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de abril de 2005, Resolución Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de octubre de 2005; Resolución Directoral Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de noviembre de 2005 y Resolución Directoral Nº 138-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de abril de 2006, la misma que en estricto cumplimiento del mandato judicial emitido por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. operar con una capacidad de procesamiento de 76 T/H, referidas en las Resoluciones Directorales Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA MAR S.A.C. en ejercicio de su derecho de petición requiere que en cumplimiento del mandato judicial, de fecha 10 de julio del 2003, recaída en el expediente Nº 390-99 tramitado ante el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se proceda a restituir las licencias y permisos de pesca de sus embarcaciones y planta industrial; manifestando que el O fi cio Nº 390-99- 1JCA, de fecha 31 de julio de 2003, hasta la fecha no ha sido ejecutado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, enumerando los activos que fueron de su empresa los mismos que a continuación se detallan: Embarcaciones Pesqueras TRES HERMANOS IV de 150 m3, TRES HERMANOS V de 180 m3, TRES HERMANOS VI de 350 m3, TRES HERMANOS VII de 350 m3 y la licencia para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para la trasformación de anchoveta en harina y aceite de pescado con una capacidad de 40 t/h; En ese sentido y tal como se puede apreciar en los párrafos precedentes de la Administración cumplió con ejecutar lo ordenado por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 10 de julio del 2003, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, razón por la cual consideramos improcedente la solicitud formulada por la administrada; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y con opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud efectuada por la empresa PESQUERA MAR S.A.C., para