Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344853

Vistos los escritos con registro N° 00062937 de fecha 29 de septiembre de 2006 y 27 de octubre de 2006 presentados por la EMPRESA PESQUERA MAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el mismo que establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en razon de lo senalado precedentemente, mediante Resolucion Directoral N° 253-2003-PE de fecha 22 de agosto de 2003, en via de ejecucion de la sentencia de fecha 10 de MORDAZA del 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se reconocio a favor de PESQUERA MAR S.A.C. los derechos administrativos correspondientes a los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TRES HERMANOS IV (hoy TERESA), por una capacidad de bodega de 156 m3, TRES HERMANOS V (hoy MANTARO 10) por una capacidad de bodega de 198.78 m3 y TRES HERMANOS VI (hoy CAPRICORNIO 5) por una capacidad de bodega de 395.25 m3; asimismo se reconocio la transferencia de los derechos reconocidos en el Articulo 1º de la presente resolucion a la empresa HOPE TRADING S.A.C., en merito al Contrato de Cesion de Derechos de fecha 16 de diciembre del 2002, celebrado entre la citada empresa y la empresa PESQUERA MAR S.A.C.; por otro lado, se otorga autorizacion de incremento de flota a la empresa ESTABLECIMIENTO MORDAZA S.A.C via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "TRES HERMANOS IV" ( hoy Teresa) y "TRES HERMANOS V" (hoy Mantaro 10) de 156.00 m3 y 198.78 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 350 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, reconociendole un saldo a favor de 4.78 m3, en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitucion de las citadas embarcaciones; asimismo, se otorgo autorizacion de incremento de flota a DAYANA MORDAZA MORDAZA via sustitucion de la embarcacion pesquera "TRES HERMANOS VI" ( hoy Capricornio 5) de 395.25 m3 de capacidad de bodega, mas la adicion del saldo de 4.78 m3 de capacidad de bodega reconocido a ESTABLECIMIENTO MORDAZA S.AC., para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 400.03 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitucion de la citada embarcacion pesquera; Que, como consecuencia de la emision de la Resolucion citada precedentemente se emitio la Resolucion Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de setiembre de 2003, la Resolucion Directoral Nº 410-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 13 de noviembre de 2003, la Resolucion Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de noviembre de 2003, la Resolucion Directoral Nº 4342003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de noviembre de 2003, la Resolucion Nº 150-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de MORDAZA de 2004 y finalmente la Resolucion Viceministerial Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 15 de diciembre de 2004, la misma que declaro la nulidad de las Resoluciones anteriormente senaladas y la nulidad de todos los actos administrativos ligados a ella; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 509-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, en via de ejecucion de sentencia de fecha 10 de MORDAZA del 2003, se reconoce a favor de la empresa HOPE TRADING

S.A. la licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima; asimismo, se aprueba a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion restituida en el Articulo 1º de la presente resolucion, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada y se autoriza a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de ubicacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad proyectada de 76 t/h, reconocida por la presente resolucion; del distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia el Puerto de Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, como consecuencia de la emision de la Resolucion citada precedentemente se emitio la Resolucion Directoral Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de febrero de 2004, la Resolucion Viceministerial Nº 001-2005PRODUCE/DVM-PE de fecha 13 de enero de 2005, que declara la nulidad de las Resoluciones MORDAZA mencionadas, posteriormente se emite la Resolucion Ministerial Nº 0862005-PRODUCE, de fecha 1 de MORDAZA de 2005, Resolucion Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, Resolucion Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 24 de octubre de 2005; Resolucion Directoral Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de noviembre de 2005 y Resolucion Directoral Nº 138-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, la misma que en estricto cumplimiento del mandato judicial emitido por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. operar con una capacidad de procesamiento de 76 T/ H, referidas en las Resoluciones Directorales Nº 509-2003PRODUCE/DNEPP y Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA MAR S.A.C. en ejercicio de su derecho de peticion requiere que en cumplimiento del mandato judicial, de fecha 10 de MORDAZA del 2003, recaida en el expediente Nº 390-99 tramitado ante el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se proceda a restituir las licencias y permisos de pesca de sus embarcaciones y planta industrial; manifestando que el Oficio Nº 390-991JCA, de fecha 31 de MORDAZA de 2003, hasta la fecha no ha sido ejecutado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, enumerando los activos que fueron de su empresa los mismos que a continuacion se detallan: Embarcaciones Pesqueras TRES HERMANOS IV de 150 m3, TRES HERMANOS V de 180 m3, TRES HERMANOS VI de 350 m3, TRES HERMANOS VII de 350 m3 y la licencia para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para la trasformacion de anchoveta en harina y aceite de pescado con una capacidad de 40 t/h; En ese sentido y tal como se puede apreciar en los parrafos precedentes de la Administracion cumplio con ejecutar lo ordenado por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante sentencia de fecha 10 de MORDAZA del 2003, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, razon por la cual consideramos improcedente la solicitud formulada por la administrada; Estando a lo informado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud efectuada por la empresa PESQUERA MAR S.A.C., para

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