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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344860 22 y TASA 23, en el extremo de los recursos ANCHOVETA Y SARIDINA para consumo humano indirecto, mediante la aplicación parcial de capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los mismos recursos hidrobiologicos provenientes de la embarcación siniestrada AMAZONAS 2 y TALARA 6, conforme al cuadro siguiente: E/P Matrícula Recursos Capacidad de Bodega según permiso de pesca (M3)Capacidad que recibe proveniente de E/P AMAZONAS 2 y TALARA 6 (M3)Capacidad de Bodega Final (M3) Flamingo HO-6579-PM A/S 276.00 45.6374 321.64 Costa Azul PS-6711-PM A/S 278.93 42.7074 321.64 Punta Sal PS-6710-PM A/S 285.38 36.2574 321.64 Tasa 21 HO-10201-PM A/S 272.00 49.6374 321.64Tasa 22 CE-9923-PM A/S 285.12 36.5174 321.64Tasa 23 IO-11723-PM A/S 283.84 37.7974 321.64 Artículo 8º.- Las respectivas ampliaciones de bodega a que se re fi ere la presente Resolución, serán ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas por Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 9º.- La autorización otorgada a través del artículo 7º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución, la respectiva modi fi cación de permiso de pesca el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación, según corresponda. Artículo 10º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a ampliar con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 11º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE modi fi cado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., para operar la embarcación AMAZONAS 2 de matrícula CE-2462-PM, como consecuencia del siniestro con pérdida total del que ha sido objeto; asimismo excluir a dicha embarcación del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 12º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE modi fi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP y por la presente Resolución, a favor de Tecnológica de Alimentos S.A., para operar la embarcación TALARA 6 de matrícula HO-2477-PM, al haber sido objeto de sustitución, procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE; asimismo excluir a dicha embarcación del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 13º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, así como a la embarcación siniestrada AMZONAS 2 de matrícula CE-2462-PM, a los Anexos II – literal A, y IV de la citada Resolución Ministerial. Artículo 14º.- Reservar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 53.43 m3, provenientes de la embarcación no siniestrada TALARA 6, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 15º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 57484-6 RELACIONES EXTERIORES Reconocen Cónsul General de Chile en Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2007-RE Lima, 8 de mayo de 2007 Vista la Nota Nº 274/07, de fecha 23 de abril de 2007, de la Embajada de Chile, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Julio Alejandro Méndez Olave, como Cónsul General de Chile en Tacna; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Julio Alejandro Méndez Olave, como Cónsul General de Chile en Tacna, a partir del 24 de febrero de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite a, y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Julio Alejandro Méndez Olave, como Cónsul General de Chile en Tacna, con jurisdicción en los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno, a partir del 24 de febrero de 2007. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 58104-2 SALUD Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2007/MINSA Lima, 4 de mayo del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-2005/ MINSA, del 15 de febrero de 2005, se designó al médico