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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344850 Que, el artículo 5º de la resolución citada en el considerando anterior, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú remitió el informe “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (02 - 06 de mayo 2007)” , donde señala que entre el 02 al 06 de mayo de 2007 se ha capturado aproximadamente 712 mil toneladas de anchoveta en la región norte - centro, siendo la principal área de pesca la región centro donde se capturó el 53.7% del total; así también informa que el rango de tamaños de anchoveta fl uctuó entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, conformada principalmente por ejemplares adultos, destacando una moda principal entre 14,5 – 15,5 cm y moda secundaria entre 12.5 – 13.0 cm y que según grado latitudinal, se observó una mayor presencia de juveniles en los 08º30’ y 09º29’ S fuera de las 20 millas; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE; y; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 8º30’00” y 09º29’59” S, fuera de las 20 millas de la costa. Artículo 2º.- Una vez concluido el período de pesca del 2 al 11 de mayo de 2007, dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 12 de mayo de 2007 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 13 de mayo de 2007. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 58103-1 Otorgan autorizaciones a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas nicaragüense y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de marzo del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00021479, del 26 Y 27 de marzo del 2007, presentado por don FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, con domicilio legal en la Av. General Córdova Nº 865, tercer piso, distrito de Mira fl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA CAROLINE ISLANDS, S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, en representación de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA CAROLINE ISLANDS, S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ATLANTIS IV”, con matrícula Nº Nueve (009) de bandera nicaragüense, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ATLANTIS IV” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 192-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;