Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

Que, el articulo 5º de la resolucion citada en el considerando anterior, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del visto, el Instituto MORDAZA del Peru remitio el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (02 - 06 de MORDAZA 2007)", donde senala que entre el 02 al 06 de MORDAZA de 2007 se ha capturado aproximadamente 712 mil toneladas de anchoveta en la region norte - centro, siendo la principal area de pesca la region centro donde se capturo el 53.7% del total; asi tambien informa que el rango de tamanos de anchoveta fluctuo entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, conformada principalmente por ejemplares adultos, destacando una moda principal entre 14,5 ­ 15,5 cm y moda secundaria entre 12.5 ­ 13.0 cm y que segun grado latitudinal, se observo una mayor presencia de juveniles en los 08º30' y 09º29' S fuera de las 20 millas; recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolucion Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE; y; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area comprendida entre los 8º30'00" y 09º29'59" S, fuera de las 20 millas de la costa. Articulo 2º.- Una vez concluido el periodo de pesca del 2 al 11 de MORDAZA de 2007, dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 12 de MORDAZA de 2007 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 13 de MORDAZA de 2007. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

MORDAZA MORDAZA MORDAZA LESEVIC, con domicilio legal en la Av. General MORDAZA Nº 865, tercer piso, distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA ISLANDS, S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LESEVIC, en representacion de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA ISLANDS, S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ATLANTIS IV", con matricula Nº Nueve (009) de bandera nicaraguense, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "ATLANTIS IV" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 192-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

58103-1

Otorgan autorizaciones a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas nicaraguense y ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de marzo del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00021479, del 26 Y 27 de marzo del 2007, presentado por don MORDAZA

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