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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344859 bien sólo se autorizaría a ampliar la carga neta para los recursos anchoveta y sardina, para efectos del control del esfuerzo de pesca y descargas. En ese sentido, conforme a la revisión de los documentos presentados, se determina que la solicitud de ampliación de capacidad de carga neta de las referidas embarcaciones, en el extremo referido a los recursos ANCHOVETA Y SARDINA, vía aplicación de los derechos administrativos y capacidad de bodega provenientes de la embarcación siniestrada AMAZONAS 2 (189.31 m3) y la embarcación operativa TALARA 6 (341.0 m3), deviene procedente, conforme al cuadro siguiente: E/P Matrícula Sistema Preser- vaciónRecursos Volumen Total (m3)Carga Neta Autorizada (m3)Capacidad que recibe (m3)Nueva Carga Neta (m3) Don Abraham CO-15233-PM RSW A/S 868.27 651.20 60.3010 711.50 Tasa 56 CO-19871-PM RSW A/S 520.07 379.07 108.2595 487.33 Guillermo CO-17299-PM RSW A/S 473.13 311.27 59.7687 371.03 Que además se señala que la carga neta autorizada para la extracción del recurso JUREL que posee la embarcación DON ABRAHAM, será la misma que se consigna en la resolución de autorización de incremento defl ota y del respectivo permiso de pesca; es decir dicha embarcación se mantendrá con 651.2 m3 de carga neta para dicho recurso; debiéndose tener en cuenta que esa es la capacidad de carga neta limite considerando el funcionamiento del RSW; Que asimismo, la solicitud de autorización de incremento defl ota para ampliar las capacidades de bodegas de las embarcaciones FLAMINGO, COSTA AZUL, PUNTA SAL, TASA 21, TASA 22 y TASA 23, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación siniestrada AMAZONAS 2 y de la embarcación operativa TALARA 6, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; toda vez que se reduciría el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos; por lo que al observarse la presentación de requisitos conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y en concordancia con el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, correspondería atender lo solicitado, conforme al cuadro siguiente: E/P Matrícula Recursos Capacidad de bodega según su permiso (M3)Capacidad que recibe provenientes de las E/P AMAZONAS 2 y TALARA 6 (M3)Nueva Capacidad de Bodega (M3) Flamingo HO-6579-PM A/S 276.00 45.6374 321.64 Costa Azul PS-6711-PM A/S 278.93 42.7074 321.64 Punta Sal PS-6710-PM A/S 285.38 36.2574 321.64 Tasa 21 HO-10201-PM A/S 272.00 49.6374 321.64Tasa 22 CE-9923-PM A/S 285.12 36.5174 321.64Tasa 23 IO-11723-PM A/S 283.84 37.7974 321.64 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 204-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras GUILLERMO con matrícula CO-17299-PM, FLAMINGO con matrícula HO-6579-PM, COSTA AZUL con matrícula PS-6711-PM, PUNTA SAL con matrícula PS-6710-PM, DON ABRAHAM con matrícula CO-15233-PM y TALARA 6 con matrícula CE-2477-PM; en los mismos términos y condiciones. Artículo 2º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE modi fi cada por Resolución Directoral Nº 043- 2001-PE/DNEPP, en el extremo referido a la denominación de puerto consignada en la matrícula de la embarcación TALARA 6; debiéndose entender que actualmente, dicha embarcación posee la matrícula HO-2477-PM. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de modi fi cación de resolución autoritativa que otorgo permiso de pesca para operar la embarcación AMAZONAS 2, en el extremo referido al cambio de denominación de puerto de la matrícula CE-2462-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 178-98-PE, Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, Resolución Ministerial Nº 701-97-PE, y Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar las embarcaciones pesqueras GUILLERMO con matrícula CO-17299-PM, FLAMINGO con matrícula HO-6579-PM, COSTA AZUL con matrícula PS-6711-PM, PUNTA SAL con matrícula PS-6710-PM, DON ABRAHAM con matrícula CO-15233-PM y TALARA 6 con matrícula HO-2477-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras GUILLERMO con matrícula CO-17299-PM, FLAMINGO con matrícula HO-6579-PM, COSTA AZUL con matrícula PS-6711-PM, PUNTA SAL con matrícula PS-6710-PM, DON ABRAHAM con matrícula CO-15233-PM y TALARA 6 con matrícula HO-2477-PM, y la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, así como también al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos anexos a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A Artículo 6º.- Modi fi car la capacidad de bodega neta de las embarcaciones DON ABRAHAM, TASA 56 y GUILLERMO, en el extremo de los recursos ANCHOVETA Y SARIDINA para consumo humano indirecto, mediante la aplicación parcial de capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los mismos recursos hidrobiologicos provenientes de la embarcación siniestrada AMAZONAS 2 y TALARA 6, conforme al cuadro siguiente: E/P Matrícula Sistema Preser- vaciónRecursos Volumen Total (m3)Carga Neta Autorizada (m3)Capacidad que recibe (m3)Nueva Carga Neta (m3) Don Abraham CO-15233-PM RSW A/S 868.27 651.20 60.3010 711.50 Tasa 56 CO-19871-PM RSW A/S 520.07 379.07 108.2595 487.33 Guillermo CO-17299-PM RSW A/S 473.13 311.27 59.7687 371.03 En consecuencia, establézcase dicha carga neta, en sus autorizaciones de incremento de fl ota otorgados por Resolución Ministerial Nº 144-95-PE modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 701-97-PE; Resolución Ministerial Nº 332-95 –PE modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 389-98-PE y Resolución Directoral Nº 139-2006-PRODUCE/DNEPP; y Resolución Ministerial Nº 506- 97-PE modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 178-98- PE; respectivamente. Asimismo, establézcase dicha carga neta, en sus permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 601-97-PE modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 701-97-PE y en su titularidad por la presente Resolución; Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/DNE modi fi cada por Resolución Directoral Nº 139-2006-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 475-2006-PRODUCE/DGEPP; y Resolución Ministerial Nº 178-98-PE y en su titularidad por la presente Resolución; respectivamente. Artículo 7º.- Otorgar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones FLAMINGO, COSTA AZUL, PUNTA SAL, TASA 21, TASA