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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344861 cirujano Manuel Antonio Burga Samame, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional (hoy Dirección de Salud Ocupacional) de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Manuel Antonio BURGA SAMAME, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al ingeniero químico Javier Alcides OLIVAS VALVERDE, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 57341-1 Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica Administrativa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2007/MINSA Lima, 4 de mayo del 2007 Vista la renuncia irrevocable presentada por el abogado Willy Arturo Olivera Absi y el Memorando Nº 475-2007- OGAJ-MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 839-2006/ MINSA, del 7 de setiembre de 2006, se designó al abogado Willy Arturo Olivera Absi, en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Asesoría Jurídica Administrativa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por el citado profesional, con carácter de irrevocable, a partir del 30 de abril de 2007; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con e fi cacia al 30 de abril de 2007, la renuncia irrevocable formulada por el abogado Willy Arturo OLIVERA ABSI, en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Asesoría Jurídica Administrativa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 57341-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobó el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC se modi fi có el citado Reglamento, estableciendo entre los requisitos para acceder a una concesión postal, acreditar un capital social suscrito y pagado no menor de cinco (5) UITs tratándose de persona jurídica; e ingresos o patrimonio por el mismo monto, tratándose de persona natural; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC, prevé como nuevo requisito para el otorgamiento de la concesión, la presentación de una carta fi anza a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos montos de acreditación están en función de los ingresos anuales obtenidos por la actividad postal, tipi fi cando como causal de resolución del contrato, su vencimiento; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC, dispone que las personas naturales y jurídicas que cuenten con concesión postal a la fecha de su promulgación, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para su adecuación, debiendo para ello, presentar una carta fi anza a favor del Ministerio; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Secretaría de Comunicaciones, las exigencias de acreditar un capital social suscrito y pagado no menor de cinco (5) UITs, así como la presentación de la referida carta fianza, constituyen barreras de acceso al mercado postal que generan sobrecostos para la prestación de estos servicios, en un contexto en el que más del 90% de los concesionarios postales son micro y pequeñas empresas; Que, asimismo, dicha evaluación concluye que el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de los concesionarios postales que ambos instrumentos pretendían cautelar, se encuentra garantizado a través de otros mecanismos previstos tanto en el marco legal vigente como en los propios contratos de concesión; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario modi fi car el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales a fi n de remover las barreras identi fi cadas para el acceso al mercado postal, reduciendo así los sobrecostos y otorgando predicitibilidad a los agentes económicos respecto de las obligaciones y derechos que asumen en calidad de concesionarios postales; Que, la referida modi fi cación se enmarca en la política de Simpli fi cación Administrativa y de promoción de la inversión privada para el desarrollo y la expansión de los servicios de comunicaciones, adoptadas por la presente Administración; Que, asimismo, con el propósito de exponer las modi fi caciones propuestas se publicó el ”Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales“ el 21 de marzo de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Legislativo Nº 685 y demás normas conexas;