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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344856 reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria noti fi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 38.4 del referido artículo, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, del 23 de septiembre del 1997, se otorgó permiso de pesca, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa Inversiones Marítimas Chiclayo S.A. para operar la embarcación pesquera nacional AMAZONAS 2, de matrícula Nº CE-2462-PM, con capacidad de bodega de 189.31 m3, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP, del 5 de septiembre del 2001, se autorizó a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. entre otras, el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, a la empresa Inversiones Marítimas Chiclayo S.A., para operar la embarcación AMAZONAS 2, con matrícula CE-2462-PM, de 189.31 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de abril del 1995, se otorgó entre otras, permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Pesquera Don Miguel SRL., para operar la embarcación pesquera TALARA 6, de matrícula CE-2477-PM, con capacidad de bodega de 340 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, del 25 de abril del 2001, se autorizó a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. entre otras, el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, a la empresa Pesquera Don Miguel SRL., para operar la embarcación TALARA 6, con matrícula CE-2477-PM, de 341.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolución Ministerial Nº 144-95-PE, del 4 de abril de 1995, se otorgó autorización de incremento defl ota a Sindicato Pesquero del Perú S.A., con una (1) embarcación pesquera de 850 m3 de volumen de bodega, con sistema de refrigeración a bordo RSW, para la extracción del recurso hidrobiológico jurel, con red de cerco de 2 pulgadas de diámetro de malla. Que por Resolución Ministerial Nº 601-97-PE, del 17 de octubre del 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Sindicato Pesquero del Perú S.A., para operar la embarcación pesquera DON ABRAHAM de 868.27 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla, en la extracción del recurso hidrobiológico jurel con destino al consumo humano indirecto; Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 701- 97-PE, del 7 de noviembre de 1997, modi fi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial 144-95-PE, teniendo como texto autorizar a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., el incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega con una (1) embarcación pesquera denominada DON ABRAHAM, de 868.27 m3 de volumen de bodega y 651.2 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm) pulgadas de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina y jurel con destino al consumo humano indirecto; Que asimismo, el artículo 5º de la referida Resolución Ministerial Nº 701-97-PE, modi fi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 601-97-PE, teniendo como texto otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., para operar la embarcación pesquera denominada DON ABRAHAM, de 868.27 m3 de volumen de bodega y 651.2 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm) pulgadas de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina y jurel con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 506-97-PE, del 6 de octubre del 1997, se otorgó autorización de incremento de fl ota a Sindicato Pesquero del Perú S.A., con una embarcación pesquera denominada GUILLERMO, de 459 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW y 309.82 TM de carga neta, equipada con red de cero de ½ pulgada (13 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 178-98-PE, del 6 de abril del 1998, se modi fi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 506-97-PE, entendiéndose que el volumen de la embarcación pesquera denominada GUILLERMO es 473.13 m3 y 319.36 TM de carga neta de pescado, manteniéndose las demás características; Que asimismo, a través de la citada Resolución Ministerial, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada GUILLERMO con matrícula CO-17299-PM de 473.13 m3 de volumen de bodega con sistema de conservación RSW y 319.36 TM de carga neta de pescado, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), según corresponda; Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-95- PE, del 3 de julio de 1995, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 389-98-PE del 7 de agosto de 1998 y Nº 096-2000-PE del 28 de marzo del 2000, se otorgó a Pesquera Santa Enma S.A. autorización de incremento defl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera GABRIELA 1 de 350 toneladas métricas de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera denominada SANTA ENMA de 520.07 m3 de volumen de bodega y 350 toneladas métricas de carga neta de pescado, con sistema de preservación a bordo de RSW equipada con redes de cerco de ½” (13mm) y 1 ½ pulgadas (38mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/DNE del 1 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a Pesquera San Enma S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA ENMA” con matrícula CO-19871-PM, de 520.07 m3 de volumen de bodega y 350 toneladas métricas de carga neta de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud de mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;