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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344847 Disciplinario al EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, por su presunta responsabilidad administrativa en la elaboración del Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DE de 15 de noviembre del 2005, no solo para sorprender a sus superiores sino además para obtener prueba preconstituida a ser utilizada a su favor, vulnerando lo previsto en los incisos a) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, mediante Informe N° 001-2007/CPPAD-MD la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios eleva al Despacho Ministerial sus conclusiones y recomendaciones obtenidas del análisis del material probatorio y los descargos presentados por el interesado, de conformidad con lo prescrito por el artículo Nº 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 - 90-PCM; Que, en su informe la referida Comisión Permanente concluye que el servidor procesado ha cometido una falta disciplinaria de naturaleza grave que vulnera las obligaciones y prohibiciones establecidas para los servidores públicos, siendo además reiterante en comisión de falta disciplinaria de distinta índole de acuerdo a lo informado por la Unidad Administrativa de Personal Civil, lo cual constituye circunstancia agravante de responsabilidad; Que, en tal sentido, la Comisión recomienda imponer al EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ la sanción de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por dos meses, así como la remisión de todo lo actuado al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa, a fi n que dentro de sus atribuciones determine la ilicitud de los hechos que se imputan al referido servidor y si éstos ameritan iniciar acciones legales en el ámbito jurisdiccional; Que, encontrándose el proceso conforme a los artículos 163º y siguientes del acotado Reglamento de la Carrera Administrativa y demás normas aplicables, corresponde dictar el acto administrativo que disponga las acciones recomendadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM, y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer al EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, la sanción de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por dos (2) meses, por los hechos descritos en el Informe N° 001-2007/CPPAD-MD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 2.- Remitir copia de todo lo actuado al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa, a fi n que dentro de sus atribuciones determine la ilicitud de los hechos que se imputan al referido servidor y si éstos ameritan iniciar acciones legales en el ámbito jurisdiccional, dando cuenta a la Secretaría General. Artículo 3.- Encargar a la Unidad Administrativa de Personal Civil del Ministerio de Defensa la noti fi cación de la presente Resolución al EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 57871-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2007-EF/15.01 Lima, 8 de mayo de 2007CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, modi fi cada por los Decretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca re fi nada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de abril de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo-----------------------------------------------------------------------Del 16/4/2007 al 30/4/2007 177 336 359 2 568----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MIGUEL CAYO MATA Viceministro de Economía 57876-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Pluspetrol Norte S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica Guayabal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2007-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2007 VISTO: El Expediente N° 33148006, organizado por PLUSPETROL NORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL NORTE S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de