TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344862 DECRETA: Artículo 1º- Modifíquense los literales b) y c) del artículo 7º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme a los siguientes textos: ”Artículo 7º.- Son requisitos para la obtención de la concesión postal: (…) b) La solicitud estará acompañada de los siguientes documentos: - Recibo de pago del derecho de trámite. - Tratándose de personas naturales: Certi fi cado o declaración jurada que acredite que el solicitante, carece de antecedentes judiciales y policiales. - Tratándose de personas jurídicas: Copia simple de la escritura de constitución social de la empresa, inscrita en los Registros Públicos. Certi fi cado o Declaración Jurada de los miembros del Directorio o de quien haga sus veces y del representante legal de la empresa, que acredite que carecen de Antecedentes Judiciales y Policiales. - Tratándose de personas naturales o jurídicas que incluyan en su solicitud de concesión el servicio de remesa postal: Carta fi anza, solidaria, irrevocable, incondicionada de realización automática y de permanente vigencia, emitida por una entidad fi nanciera y/o de seguros a favor del INDECOPI. - Tratándose de empresas de transporte de personas y mercancías: Adicionalmente deberán contar con la autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre otorgada por la autoridad competente, según corresponda. c) Las personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito no menor de dos (2) UITs. En caso de personas naturales y personas jurídicas sin fi nes de lucro, deberán acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud“. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 8º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto: ”Artículo 8º.- Presentada la solicitud conforme al artículo anterior, el Ministerio emitirá resolución dentro del plazo de treinta (30) días calendario, aprobando o denegando la concesión y en su caso autorizando la suscripción del contrato de concesión. Procederá el silencio administrativo positivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera expedido la resolución correspondiente, siempre y cuando el interesado hubiere cumplido con los requisitos señalados en el artículo 7º. La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de noti fi cada la resolución correspondiente. Para tal efecto, el interesado deberá cumplir con el pago de la tasa respectiva. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La concesión entrará en vigencia a partir de la suscripción del contrato respectivo“. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hubieran presentado cartas fi anzas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC, podrán solicitar su devolución de acuerdo al procedimiento que el Ministerio establecerá por Resolución Directoral para tal fi n, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la norma.Segunda.- Deróguense el literal d) del artículo 7º y el artículo 7º-A , así como el literal d) del artículo 31º y la segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. Tercera.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 58104-1 Otorgan concesión a persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2007 MTC/03 Lima, 2 de mayo de 2007 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2006-005126 por la señorita FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe N° 443-2006-MTC/17.01.ssp e Informe Nº 017-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la señorita FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;