Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

Articulo 1º- Modifiquense los literales b) y c) del articulo 7º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme a los siguientes textos: "Articulo 7º.- Son requisitos para la obtencion de la concesion postal: (...) b) La solicitud estara acompanada de los siguientes documentos: - Recibo de pago del derecho de tramite. - Tratandose de personas naturales: Certificado o declaracion jurada que acredite que el solicitante, carece de antecedentes judiciales y policiales. - Tratandose de personas juridicas: MORDAZA simple de la escritura de constitucion social de la empresa, inscrita en los Registros Publicos. Certificado o Declaracion Jurada de los miembros del Directorio o de quien haga sus veces y del representante legal de la empresa, que acredite que carecen de Antecedentes Judiciales y Policiales. - Tratandose de personas naturales o juridicas que incluyan en su solicitud de concesion el servicio de remesa postal: Carta fianza, solidaria, irrevocable, incondicionada de realizacion automatica y de permanente vigencia, emitida por una entidad financiera y/o de seguros a favor del INDECOPI. - Tratandose de empresas de transporte de personas y mercancias: Adicionalmente deberan contar con la autorizacion para la prestacion del servicio de transporte terrestre otorgada por la autoridad competente, segun corresponda. c) Las personas juridicas deberan acreditar un capital social suscrito no menor de dos (2) UITs. En caso de personas naturales y personas juridicas sin fines de lucro, deberan acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la MORDAZA de la solicitud". Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 8º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto: "Articulo 8º.- Presentada la solicitud conforme al articulo anterior, el Ministerio emitira resolucion dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, aprobando o denegando la concesion y en su caso autorizando la suscripcion del contrato de concesion. Procedera el silencio administrativo positivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera expedido la resolucion correspondiente, siempre y cuando el interesado hubiere cumplido con los requisitos senalados en el articulo 7º. La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de notificada la resolucion correspondiente. Para tal efecto, el interesado debera cumplir con el pago de la tasa respectiva. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La concesion entrara en vigencia a partir de la suscripcion del contrato respectivo". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hubieran presentado cartas fianzas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC, podran solicitar su devolucion de acuerdo al procedimiento que el Ministerio establecera por Resolucion Directoral para tal fin, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicada la norma.

Segunda.- Deroguense el literal d) del articulo 7º y el articulo 7º-A , asi como el literal d) del articulo 31º y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. Tercera.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

58104-1

Otorgan concesion a persona natural para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2007 MTC/03
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2006-005126 por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 93º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, mediante Informe N° 443-2006-MTC/17.01.ssp e Informe Nº 017-2007-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOTO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

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