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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344857 Que por Resolución Directoral Nº 139-2006- PRODUCE/DNEPP del 27 de abril del 2006, se aprobó a favor de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. el cambio de titular del permiso otorgado por Resolución Ministerial Nº 275-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera SANTA ENMA de matrícula Nº CO- 19871-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Así mismo se le autorizó a Tecnológica de Alimentos S.A. la ampliación de la capacidad de bodega neta de la embarcación pesquera SANTA ENMA en 37.94 m3, mediante la aplicación parcial del saldo reservado a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº. 102-2005-PRODUCE/DNEPP. Se precisa que el saldo de 37.94 m3 adicionado a las 350 TM de carga neta, que equivalen a 341.13 m3, utilizando el factor de acarreo de 1.026 Ton/m3 con que cuenta la embarcación SANTA ENMA dan un total de 379.07 de carga neta; Que mediante Resolución Directoral Nº 475-2006- PRODUCE/DGEPP del 30 de noviembre del 2006, se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 275- 2000-PE/DNE, modificada por la Resolución Directoral Nº 139-2006-PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera SANTA ENMA de matrícula Nº CO-19871-PM, la misma que en adelante se denominará TASA 56; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95- PE, del 18 de abril del 1995, se otorgó entre otras, permiso de pesca a plazo determinado a la empresa El Dorado S.A., para operar la embarcación pesquera FLAMINGO, con matrícula PS-6579-PM, con capacidad de bodega de 270 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE, del 15 de Febrero de 1999, se autorizó a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. entre otras, el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, a la empresa El Dorado S. A., para operar la embarcación FLAMINGO, con matrícula HO-6579-PM, con 276.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, del 18 de abril del 1995, se otorgó entre otras permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Marazul S.A., para operar la embarcación pesquera COSTA AZUL, con matrícula PS-6711-PM, con capacidad de bodega de 270 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, del 5 de septiembre del 2001, se autorizó a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. entre otras, el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, a la empresa Marazul S.A., para operar la embarcación COSTA AZUL, con matrícula PS-6711-PM, con 278.93 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolución Ministerial Nº. 280-95-PE, del 24 de mayo del 1995, se otorgó entre otras permiso de pesca a plazo determinado a la empresa La Riviera S.A., para operar la embarcación pesquera PUNTA SAL, con matrícula PS-6710-PM, con capacidad de bodega de 270 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, del 5 de septiembre del 2001, se autorizó a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. entre otras, el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, a la empresa La Riviera S.A., para operar la embarcación PUNTA SAL, con matrícula PS-6710-PM, con 285.38 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, del 14 de septiembre del 1994, se otorgó permiso de pesca a Pesquera Lobo S. R. L., para operar la embarcación pesquera denominada LOBO I, de Matrícula IO-10201-PM, para ser destinada con capacidad de bodega de 270 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Decreto Supremo Nº 001-97-PE, de fecha 5 de febrero de 1997, se publicó la relación de embarcaciones censadas en el marco del programa de Veri fi cación de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega veri fi cadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, encontrándose en el numeral 246 la embarcación “LOBO I” con capacidad de bodega 272.0 m3; Que por Resolución Directoral Nº 203-2001-PE/ DNEPP, del 5 de septiembre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, para operar la embarcación pesquera LOBO I con matrícula Nº IO- 10201-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A; Que mediante Resolución Directoral Nº 245-2004- PRODUCE/DNEPP, del 13 de septiembre del 2004, se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 203-2001-PE/DNEPP en el extremo referido al nombre y matrícula de la embarcación pesquera LOBO 1, cuya nueva denominación en adelante será TASA 21, con nueva matrícula HO-10201-PM, manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la referida embarcación. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 203-2001-PE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional con la nueva denominación de TASA 21 (ex LOBO 1), con matrícula HO-10201-PM, a favor de Tecnológica de Alimentos S.A., en los miemos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-94-PE, del 28 de marzo del 1994, se autorizó a la empresa Virgen de los Dolores E. I. R .L., el incremento de fl ota con una (1) embarcación pesquera de cerco denominada “MAYTE” de 270 toneladas métricas para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, del 18 de abril del 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros a Pesquera Virgen de los Dolores E. I. R. L., para operar la embarcación “MAYTE” de matrícula CE-9923-PM, con capacidad de bodega de 270 toneladas métricas para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto empleando red de cerco de tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13mm); Que por Decreto Supremo Nº 001-97-PE, de fecha 5 de febrero de 1997, se publicó la relación de embarcaciones censadas en el marco del programa de Veri fi cación de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega veri fi cadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, encontrándose en el numeral 319 la embarcación “MAYTE” con capacidad de bodega 285.12 m3; Que por Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNEPP, del 23 de noviembre de 1998, se autorizó el cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcación “MAYTE” de matrícula CE-9923-PM y 285.12 m3 de capacidad de bodega a favor de Pesquera María Teresa EIR L.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 113-2006- PRODUCE/DNEPP, del 12 de abril del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 22 (ex MAYTE) de matrícula CE-9923- PM a favor de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., en los mismos términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE. Que mediante Resolución Ministerial Nº 094-93-PE, del 2 de abril del 1993, se otorgó autorización de incremento defl ota en otros, a Pesquera Lobo S .R. L., para la construcción de dos embarcaciones LOBO I y LOBO II para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, del 31 de enero del 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros a Pesquera Lobo S. R. Ltda. para operar la embarcación “LOBO II” de matrícula IO-11725-PM con capacidad de