Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberan destinar como minimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "MI MORDAZA 3" de matricula CO-23142-CM, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº196-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 3" de matricula Nº CO23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, asi como los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas marinas para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y para los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 3" de matricula Nº PL-18106-CM y excluir la Resolucion Directoral Nº 0312000-PRE/P, del literal N del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 3°.- En concordancia con lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso anchoveta debera ser destinado

al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo. Articulo 4º.- El permiso de pesca de la embarcacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, sera materia de caducidad en el caso de que no acredite la destruccion o desguace de la embarcacion presentada para ser sustituida, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º .- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 3" de matricula Nº CO-23142-CM en el literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de diversas embarcaciones pesqueras a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de marzo de 2007 Visto los escritos de registro Nº 0009204 del 6, 14, 20, 22 y 27 de febrero y 14 de marzo del 2007, presentados por la empresa Grupo Sindicato Pesquero del Peru y Tecnologica de Alimentos S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de un incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado; Que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisa que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse para el caso de sustitucion de diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.2 del citado articulo, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se

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