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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344855 Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de lafl ota existente; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar como mínimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “MI FELICITA 3” de matrícula CO-23142-CM, se ha veri fi cado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº196-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Otorgar a favor de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO- 23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, así como los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas marinas para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y para los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI FELICITA 3” de matrícula Nº PL-18106-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 031-2000-PRE/P, del literal N del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- En concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo. Artículo 4º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, será materia de caducidad en el caso de que no acredite la destrucción o desguace de la embarcación presentada para ser sustituida, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º .- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO-23142-CM en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 57484-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de diversas embarcaciones pesqueras a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo de 2007 Visto los escritos de registro Nº 0009204 del 6, 14, 20, 22 y 27 de febrero y 14 de marzo del 2007, presentados por la empresa Grupo Sindicato Pesquero del Perú y Tecnológica de Alimentos S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de un incremento de fl ota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisa que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse para el caso de sustitución de diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.2 del citado artículo, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se