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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344854 que se dé cumplimiento al mandato judicial de fecha 10 de julio de 2003, recaída en el Expediente Nº 390-99 tramitado ante el Primer Juzgado Compendioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre restitución de permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras TRES HERMANOS IV de 150 m3, TRES HERMANOS V de 180 m3, TRES HERMANOS VI de 350 m3, TRES HERMANOS VII de 350 m3 y sobre la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para la trasformación de anchoveta en harina y aceite de pescado con una capacidad de 40 t/h. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 57484-3 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 438-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de marzo del 2007 Visto el O fi cio Nº 755-2007-REGION-ANCASH/DIREPRO/ DEPP.147, con Registro de ingreso Nº 00006149 de fecha 28 de febrero de 2007, y escrito con Registro Nº 001650 de fecha 22 de febrero de 2007, presentados por la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 438-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2006, se declaró improcedente la solicitud de devolución de dinero presentado por la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda.; Que el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de 30 días; Que la Resolución Directoral Nº 438-2006-PRODUCE/ DGEPP, fue noti fi cada a la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda. con fecha 24 de noviembre de 2006, la que fue recepcionada por Silvana Coaquira Chiang quien se identi fi có con DNI 22102745, y empleada del administrado; Que mediante los documentos del visto, la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 438-2006-PRODUCE/DGEPP; Que de la evaluación efectuada al expediente, se puede apreciar que la administrada presentó su Recurso de Reconsideración fuera del plazo establecido en la norma citada en el primer considerando, por lo que el mismo deviene en INADMISIBLE por extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 201-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 438-2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 57484-4 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00076739 de fecha 24 de noviembre del 2006, presentado por los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 034-2006- PRODUCE/DNEPP, del 8 de febrero de 2006, se otorga a los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “MI FELICITA 3” de matrícula Nº PL-18106-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa , bonito y pampanito para el consumo humano directo, así como los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio de 2001, suspendió el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, entre otras, a las especies lisa, bonito y pampanito, como especies objeto de captura; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 406-2001- PE, del 30 de noviembre de 2001 se precisó lo dispuesto en el Artículo 1º de la resoluciòn señalada precedentemente, en el sentido que lo allí dispuesto no sería de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca, siempre que la resoluciòn administrativa que otorga la autorización de incremento de fl ota haya sido expedida hasta el 3 de julio de 2001; que los permisos de pesca hayan sido solicitados dentro del plazo otorgado para dicho efecto en la resolución administrativa que otorgó la autorización de incremento de fl ota y, las solicitudes se re fi eran a las mismas pesquerías consignadas en la resolución administrativa que otorga la autorización de incremento de fl ota respectiva; Que mediante el escrito del visto, los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO solicitan permiso de pesca para la operación de su nueva embarcación pesquera de madera denominada “MI FELICITA 3”, de matrícula Nº CO- 23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega; Que el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modi fi ca el primer párrafo del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, solo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, publicado el 21 de febrero del 2007, en su Artículo 2º, se precisa que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el