Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

que se de cumplimiento al mandato judicial de fecha 10 de MORDAZA de 2003, recaida en el Expediente Nº 390-99 tramitado ante el Primer Juzgado Compendioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre restitucion de permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras TRES HERMANOS IV de 150 m3, TRES HERMANOS V de 180 m3, TRES HERMANOS VI de 350 m3, TRES HERMANOS VII de 350 m3 y sobre la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero para la trasformacion de anchoveta en harina y aceite de pescado con una capacidad de 40 t/h. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de marzo del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00076739 de fecha 24 de noviembre del 2006, presentado por los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-2006PRODUCE/DNEPP, del 8 de febrero de 2006, se otorga a los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "MI MORDAZA 3" de matricula Nº PL-18106-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA , MORDAZA y pampanito para el consumo humano directo, asi como los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio de 2001, suspendio el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, entre otras, a las especies MORDAZA, MORDAZA y pampanito, como especies objeto de captura; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 406-2001PE, del 30 de noviembre de 2001 se preciso lo dispuesto en el Articulo 1º de la resolucion senalada precedentemente, en el sentido que lo alli dispuesto no seria de aplicacion a las solicitudes de permiso de pesca, siempre que la resolucion administrativa que otorga la autorizacion de incremento de flota MORDAZA sido expedida hasta el 3 de MORDAZA de 2001; que los permisos de pesca hayan sido solicitados dentro del plazo otorgado para dicho efecto en la resolucion administrativa que otorgo la autorizacion de incremento de flota y, las solicitudes se refieran a las mismas pesquerias consignadas en la resolucion administrativa que otorga la autorizacion de incremento de flota respectiva; Que mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA solicitan permiso de pesca para la operacion de su nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 3", de matricula Nº CO23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega; Que el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Articulo 2° del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, publicado el 21 de febrero del 2007, en su Articulo 2º, se precisa que lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el

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Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 438-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de marzo del 2007 Visto el Oficio Nº 755-2007-REGION-ANCASH/DIREPRO/ DEPP.147, con Registro de ingreso Nº 00006149 de fecha 28 de febrero de 2007, y escrito con Registro Nº 001650 de fecha 22 de febrero de 2007, presentados por la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 438-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2006, se declaro improcedente la solicitud de devolucion de dinero presentado por la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda.; Que el numeral 207.2 del Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de 30 dias; Que la Resolucion Directoral Nº 438-2006-PRODUCE/ DGEPP, fue notificada a la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda. con fecha 24 de noviembre de 2006, la que fue recepcionada por MORDAZA MORDAZA Chiang quien se identifico con DNI 22102745, y empleada del administrado; Que mediante los documentos del visto, la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 4382006-PRODUCE/DGEPP; Que de la evaluacion efectuada al expediente, se puede apreciar que la administrada presento su Recurso de Reconsideracion fuera del plazo establecido en la MORDAZA citada en el primer considerando, por lo que el mismo deviene en INADMISIBLE por extemporaneo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 201-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CAUDALOSA S. C. R. Ltda., contra la Resolucion Directoral Nº 438-2006-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe

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