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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344858 bodega de 270 toneladas métricas para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto empleando red de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13mm); Que por Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, que publicó la relación de embarcaciones censadas en el marco de Programa de Veri fi cación de Capacidad de Bodega en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega veri fi cadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, encontrándose en el numeral 247 la embarcación LOBO II con capacidad de bodega de 283.84 m3; Que por Resolución Directoral Nº 084-2006- PRODUCE/DNEPP, del 16 de marzo del 2006, se aprobó la modi fi cación de matrícula de IO-11725-PM a IO-11723- PM de la embarcación LOBO II ahora TASA 23, y se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 23 (ex Lobo II) a favor de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A.; Que a través de la Resolución de Capitanía de Puerto Paita, Nº 063-2006 de fecha 9 de agosto del 2006, se declaró que la E/P AMAZONAS de matricula PT-2462-PM de 88.42 de Arqueo Bruto, sufrió siniestro marítimo de hundimiento (perdida total) en la coordenada geográ fi ca Latitud 06°36’ Sur y Longitud 080°46’ Oeste, hecho ocurrido el día 17 de junio 2006, a las 11:47 horas aproximadamente, en circunstancias que realizaba maniobras de secado de bolsa de boliche, por causas que nos se han podido determinar, siendo rescatados los 15 tripulantes, en buenas condiciones; Que a través de los escritos del visto, las empresas TECNOLOGICA DE ALEIMENTOS S,A, y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con fecha 30 de agosto del 2006, solicitan la modi fi cación de Resolución Autoritativa por cambio de Puerto de las embarcaciones AMAZONAS 2 y TALARA 6, con matricula PT-2462-PM y HO-2477-PM, respectivamente; así mismo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., de las embarcaciones pesqueras GUILLERMO, FLAMINGO, COSTA AZUL, PUNTAL SAL, DON ABRAHAM y TALARA 6 con matrícula CO-17299-PM, HO-6579-PM, PS-6711-PM, PS-6710-PM, CO-15233-PM y HO-2477-PM, respectivamente; e Incremento de fl ota de fl ota a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones FLAMINGO, COSTA AZUL, PUNTA SAL, TASA 21, TASA 22 y TASA 23 con matrícula HO-6579-PM, PS-6711-PM, PS-6710-PM, HO-10201-PM, CE-9923-PM y IO-11723-PM, respectivamente y modi fi cación de capacidad de bodega neta de las embarcaciones GUILLERMO, DON ABRAHAM y TASA 56 con matrícula CO-17299-PM, CO-15233-PM y CO-19871-PM, en el extremo de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto provenientes de la embarcación siniestrada AMAZONAS 2 y la embarcación operativa TALARA 6; solicitando además la reserva del saldo de 53.43 m3 de capacidad de bodega provenientes de la capacidad de bodega de la embarcación TALARA 6, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que la solicitud de ampliación de bodega de las referidas embarcaciones, según el requerimiento de las recurrentes, se da de acuerdo al siguiente cuadro explicativo: Embarcación PesqueraCapacidad de Bodega (carga neta) según permiso de pesca (M3)M3 a asignar de la E/P TALARA 6 (341.0 m3 )M3 a asignar de la E/P AMAZONAS 2 (189.31 m3 )Capacidad de Bodega Final Guillermo 311.27 59.7687 371.03 Flamjngo 276.00 45.6374 321.64 Costa Azul 278.93 42.7074 321.64 Punta Sal 285.38 36.2574 321.64 Tasa 21 272.00 49.6374 321.64 Tasa 22 285.12 36.5174 321.64 Tasa 23 283.84 37.7974 321.64 Embarcación PesqueraCapacidad de Bodega (carga neta) según permiso de pesca (M3)M3 a asignar de la E/P TALARA 6 (341.0 m3 )M3 a asignar de la E/P AMAZONAS 2 (189.31 m3 )Capacidad de Bodega Final Tasa 56 379.07 94.2004 14.0591 487.33 Don Abraham 651.20 60.3010 711.50 SALDO 53.4264 Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, acredita poseer el dominio sobre las embarcaciones GUILLERMO, FLAMINGO, COSTA AZUL, PUNTAL SAL, DON ABRAHAM y TALARA 6 con matrícula CO-17299-PM, HO-6579-PM, PS-6711-PM, PS-6710-PM, CO-15233-PM y HO-2477-PM, respectivamente, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 30 de agosto del 2006, y en algunos casos posee la conformidad de las entidades bancarias propietarias de las embarcaciones; en ese sentido habiéndose encausado la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca conforme al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PROUCE, y al veri fi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, devendría en procedente lo solicitado; Que la empresa recurrente, también ha solicitado la modi fi cación de resolución autoritativa con las que se otorgó los permisos de pesca de las embarcaciones AMAZONAS 2 de matrícula CE-2462-PM y TALARA 6 de matrícula CE-2477-PM, en el extremo referido a la denominación de puerto consignada en las matriculas de las citadas embarcaciones; observándose que dicha solicitud ha sido encausado conforme al procedimiento 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PROUCE, y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, correspondería aprobar lo solicitado, sólo en lo correspondiente a la embarcación TALARA 6, la que en adelante contara con la matrícula HO-2477-PM, según lo acreditado con el Certi fi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Huacho. Sin embargo en lo que corresponde a la embarcación AMAZONAS 2, no obstante que en el Certi fi cado de Matricula de la referida embarcación presentado, se consigna la matrícula PT-2462-PM, la solicitud de la recurrente no sería objeto de atención, toda vez que la embarcación ha sufrido siniestro con perdida total, y su número de matrícula ya ha sido cancelado, según consta en la Resolución de Capitanía de Puerto Paita Nº 063-2006 de fecha 9 de agosto del 2006; Que asimismo, respecto a la solicitud de ampliación de capacidad de carga neta de las embarcaciones GUILLERMO, DON ABRAHAM y TASA 56, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega y los derechos de acceso a la pesquería de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, proveniente de la embarcación siniestrada AMAZONAS 2 de matrícula CE-2462-PM y la embarcación operativa TALARA 6 de matrícula HO-2477-PM, no obstante de no encontrarse tipi fi cado como procedimiento administrativo en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, se encausa conforme al procedimiento 1 referido al de modi fi cación de permiso de pesca; y además se admite en conformidad con el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que la aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada AMAZONAS 2 y la embarcación operativa TALARA 6, para la ampliación de capacidad de carga neta de las embarcaciones GUILLERMO, DON ABRAHAM y TASA 56, en las pesquerías de anchoveta y sardina, no implica ningún incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas, toda vez que se reduce el número de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos. Deduciéndose que en el presente caso no debe haber modi fi cación estructural alguno, considerando que las tres (3) embarcaciones pesqueras no modi fi carán el volumen de bodega total con las que cuentan y se consignan en los Certi fi cados de Arqueo y sus respectivos permisos de pesca, sino más