Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007 Capacidad de Bodega Final

bodega de 270 toneladas metricas para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto empleando red de cerco de tamano minimo de malla de ½ pulgada (13mm); Que por Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, que publico la relacion de embarcaciones censadas en el MORDAZA de Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, encontrandose en el numeral 247 la embarcacion LOBO II con capacidad de bodega de 283.84 m3; Que por Resolucion Directoral Nº 084-2006PRODUCE/DNEPP, del 16 de marzo del 2006, se aprobo la modificacion de matricula de IO-11725-PM a IO-11723PM de la embarcacion LOBO II ahora TASA 23, y se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcacion TASA 23 (ex Lobo II) a favor de la empresa Tecnologica de Alimentos S.A.; Que a traves de la Resolucion de Capitania de Puerto Paita, Nº 063-2006 de fecha 9 de agosto del 2006, se declaro que la E/P AMAZONAS de matricula PT-2462-PM de 88.42 de Arqueo MORDAZA, sufrio siniestro maritimo de hundimiento (perdida total) en la coordenada geografica Latitud 06°36' Sur y Longitud 080°46' Oeste, hecho ocurrido el dia 17 de junio 2006, a las 11:47 horas aproximadamente, en circunstancias que realizaba maniobras de secado de bolsa de boliche, por causas que nos se han podido determinar, siendo rescatados los 15 tripulantes, en buenas condiciones; Que a traves de los escritos del visto, las empresas TECNOLOGICA DE ALEIMENTOS S,A, y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con fecha 30 de agosto del 2006, solicitan la modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de Puerto de las embarcaciones AMAZONAS 2 y TALARA 6, con matricula PT-2462-PM y HO-2477-PM, respectivamente; asi mismo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., de las embarcaciones pesqueras MORDAZA, FLAMINGO, COSTA MORDAZA, PUNTAL SAL, DON MORDAZA y TALARA 6 con matricula CO-17299-PM, HO-6579-PM, PS6711-PM, PS-6710-PM, CO-15233-PM y HO-2477-PM, respectivamente; e Incremento de flota de flota a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones FLAMINGO, COSTA MORDAZA, PUNTA SAL, TASA 21, TASA 22 y TASA 23 con matricula HO-6579-PM, PS-6711-PM, PS-6710PM, HO-10201-PM, CE-9923-PM y IO-11723-PM, respectivamente y modificacion de capacidad de bodega MORDAZA de las embarcaciones MORDAZA, DON MORDAZA y TASA 56 con matricula CO-17299-PM, CO-15233-PM y CO-19871-PM, en el extremo de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto provenientes de la embarcacion siniestrada AMAZONAS 2 y la embarcacion operativa TALARA 6; solicitando ademas la reserva del saldo de 53.43 m3 de capacidad de bodega provenientes de la capacidad de bodega de la embarcacion TALARA 6, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que la solicitud de ampliacion de bodega de las referidas embarcaciones, segun el requerimiento de las recurrentes, se da de acuerdo al siguiente cuadro explicativo:
Embarcacion Capacidad de M3 a asignar M3 a asignar Pesquera Bodega (carga neta) de la de la E/P segun permiso de E/P TALARA 6 AMAZONAS 2 pesca (M3) (341.0 m3 ) (189.31 m3 ) MORDAZA Flamjngo Costa MORDAZA Punta Sal Tasa 21 Tasa 22 Tasa 23 311.27 276.00 278.93 285.38 272.00 285.12 283.84 37.7974 49.6374 36.5174 45.6374 42.7074 36.2574 59.7687 Capacidad de Bodega Final

Embarcacion Capacidad de M3 a asignar M3 a asignar Pesquera Bodega (carga neta) de la de la E/P segun permiso de E/P TALARA 6 AMAZONAS 2 pesca (M3) (341.0 m3 ) (189.31 m3 ) Tasa 56 Don MORDAZA SALDO 379.07 651.20 94.2004 60.3010 53.4264 14.0591

487.33 711.50

371.03 321.64 321.64 321.64 321.64 321.64 321.64

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, acredita poseer el dominio sobre las embarcaciones MORDAZA, FLAMINGO, COSTA MORDAZA, PUNTAL SAL, DON MORDAZA y TALARA 6 con matricula CO-17299-PM, HO-6579-PM, PS-6711-PM, PS-6710-PM, CO-15233-PM y HO-2477-PM, respectivamente, en virtud al Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con fecha 30 de agosto del 2006, y en algunos casos posee la conformidad de las entidades bancarias propietarias de las embarcaciones; en ese sentido habiendose encausado la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca conforme al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PROUCE, y al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, devendria en procedente lo solicitado; Que la empresa recurrente, tambien ha solicitado la modificacion de resolucion autoritativa con las que se otorgo los permisos de pesca de las embarcaciones AMAZONAS 2 de matricula CE-2462-PM y TALARA 6 de matricula CE-2477-PM, en el extremo referido a la denominacion de puerto consignada en las matriculas de las citadas embarcaciones; observandose que dicha solicitud ha sido encausado conforme al procedimiento 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PROUCE, y al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, corresponderia aprobar lo solicitado, solo en lo correspondiente a la embarcacion TALARA 6, la que en adelante contara con la matricula HO-2477-PM, segun lo acreditado con el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto de Huacho. Sin embargo en lo que corresponde a la embarcacion AMAZONAS 2, no obstante que en el Certificado de Matricula de la referida embarcacion presentado, se consigna la matricula PT2462-PM, la solicitud de la recurrente no seria objeto de atencion, toda vez que la embarcacion ha sufrido siniestro con perdida total, y su numero de matricula ya ha sido cancelado, segun consta en la Resolucion de Capitania de Puerto Paita Nº 063-2006 de fecha 9 de agosto del 2006; Que asimismo, respecto a la solicitud de ampliacion de capacidad de carga MORDAZA de las embarcaciones MORDAZA, DON MORDAZA y TASA 56, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega y los derechos de acceso a la pesqueria de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, proveniente de la embarcacion siniestrada AMAZONAS 2 de matricula CE-2462-PM y la embarcacion operativa TALARA 6 de matricula HO2477-PM, no obstante de no encontrarse tipificado como procedimiento administrativo en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, se encausa conforme al procedimiento 1 referido al de modificacion de permiso de pesca; y ademas se admite en conformidad con el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que la aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada AMAZONAS 2 y la embarcacion operativa TALARA 6, para la ampliacion de capacidad de carga MORDAZA de las embarcaciones MORDAZA, DON MORDAZA y TASA 56, en las pesquerias de anchoveta y sardina, no implica ningun incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas, toda vez que se reduce el numero de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos. Deduciendose que en el presente caso no debe haber modificacion estructural alguno, considerando que las tres (3) embarcaciones pesqueras no modificaran el volumen de bodega total con las que cuentan y se consignan en los Certificados de Arqueo y sus respectivos permisos de pesca, sino mas

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