Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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la realizacion de una oferta publica de compra, contemplada en el articulo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta publica en el Registro Publico del MORDAZA de Valores asi como su exclusion, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y al acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre del 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero - Decreto Legislativo Nº 299 y Ley Nº 26702 - Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A. Tercera Emision" del Banco Interamericano de Finanzas del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero - Decreto Legislativo Nº 299 y Ley Nº 26702 - Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A. Cuarta Emision" del Banco Interamericano de Finanzas, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 3º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en los articulos 1º y 2º del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion al Banco Interamericano de Finanzas, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores

Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion dispuesta mediante Resolucion OSINERGMIN N° 166-2007-OS/CD, que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion y senala la relacion de la informacion que lo sustenta, la audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicacion de la resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion, lo cual motiva la expedicion de la presente resolucion. 2.- ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el articulo 27°, de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio publico de electricidad que dispongan las normas sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, los importes de corte y reconexion deberan cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realizacion, facultandose al OSINERGMIN a aprobar los importes maximos, asi como la periodicidad de su vigencia; Que, la Resolucion OSINERG N° 095-2004-OS/CD aprobo los Importes Maximos de Corte y Reconexion, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2007, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01/09/2007 al 31/08/2011; Que, se ha incorporado el 70% del Impuesto General a las Ventas (IGV) como un costo dentro de los Importes Maximos de Corte y Reconexion, aplicables a las empresas que operan en la MORDAZA, en merito de los fundamentos expuestos en el literal M.12.3 del Informe Tecnico N° 01132007-GART y el Informe Legal N° 0116-2007-GART. El mencionado costo aplicable a la MORDAZA MORDAZA sera vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 y de conformidad con los articulos 11° y 12° del Decreto Legislativo N° 978, se incorpora los efectos del respectivo credito fiscal especial para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el Informe Tecnico N° 0151-2007-GART, que se acompana como anexo N° 1 de la presente resolucion, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion de aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico N° 0151-2007GART elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN, asi como el Informe Legal N° 0152-2007-GART; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. RESUELVE: Articulo 1°.- Fijacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion. Fijense los importes maximos de corte y reconexion, aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad de acuerdo a lo siguiente:

55934-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan importes maximos de corte y reconexion aplicables a usuarios finales del servicio publico de electricidad asi como la formula de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 244-2007-OS/CD
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2007 Las empresas de distribucion electrica, han presentado al Organismo Supervision de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") sus propuestas de los importes de corte y reconexion, a que se refiere el "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion". El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolucion, para lo cual el OSINERGMIN ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG N° 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Procedimientos para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion";

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