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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344875 la realización de una oferta pública de compra, contemplada en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores así como su exclusión, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y al acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre del 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero - Decreto Legislativo Nº 299 y Ley Nº 26702 - Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A. Tercera Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero - Decreto Legislativo Nº 299 y Ley Nº 26702 - Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A. Cuarta Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos 1º y 2º del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Gerente de Mercados y Emisores 55934-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad así como la fórmula de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 244-2007-OS/CD Lima, 8 de mayo de 2007 Las empresas de distribución eléctrica, han presentado al Organismo Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) sus propuestas de los importes de corte y reconexión, a que se re fi ere el “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”. El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolución, para lo cual el OSINERGMIN ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG N° 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimientos para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”;Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas De fi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución dispuesta mediante Resolución OSINERGMIN N° 166-2007-OS/CD, que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, la audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, fi nalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución. 2.- ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 27°, de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio público de electricidad que dispongan las normas sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización, facultándose al OSINERGMIN a aprobar los importes máximos, así como la periodicidad de su vigencia; Que, la Resolución OSINERG N° 095-2004-OS/CD aprobó los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2007, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el período 01/09/2007 al 31/08/2011; Que, se ha incorporado el 70% del Impuesto General a las Ventas (IGV) como un costo dentro de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a las empresas que operan en la Selva, en mérito de los fundamentos expuestos en el literal M.12.3 del Informe Técnico N° 0113-2007-GART y el Informe Legal N° 0116-2007-GART. El mencionado costo aplicable a la zona selva será vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 y de conformidad con los artículos 11° y 12° del Decreto Legislativo N° 978, se incorpora los efectos del respectivo crédito fi scal especial para el período comprendido entre el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el Informe Técnico N° 0151-2007-GART, que se acompaña como anexo N° 1 de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 0151-2007- GART elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, así como el Informe Legal N° 0152-2007-GART; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. RESUELVE: Artículo 1°.- Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Fíjense los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios fi nales del servicio público de electricidad de acuerdo a lo siguiente: