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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344991 setenta y cinco, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas diecinueve, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín inició investigación don Manuel Eduardo Calta Cueva, Juez de Paz de la ciudad Satélite - Perené, Chanchamayo, por la queja presentada por don Bonifacio Arotengo Nonasca, que obra de fojas catorce a diecisiete, quién le atribuye haberle cobrado la suma de trescientos nuevos soles, así como haber usurpado funciones al citar a las partes a una Audiencia de Conciliación en vez de diligenciar un exhorto ordenado en el expediente número seiscientos noventa y tres guión dos mil tres sobre obligación de dar suma de dinero, así como por haber incurrido en retardo en la administración de justicia; Segundo: Que, concluida la investigación, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz Manuel Eduardo Calta Cueva, por las siguientes irregularidades funcionales: a) haber incurrido en responsabilidad funcional al solicitar suma de dinero a don Bonifacio Arotengo Nonasca, que no guarda relación ni proporción con la naturaleza de la diligencia realizada; b)haberse avocado a una causa pendiente que se estaba tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado de Chanchamayo y c)no haber cumplido con diligenciar el exhorto librado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chanchamayo, para posteriormente remitir un o fi cio al citado órgano jurisdiccional aduciendo que dicho exhorto se le había perdido; Tercero: Que, al respecto, el investigado no ha presentado sus descargos, habiendo sido declarado rebelde mediante resolución de fojas treinta y seis; Cuarto: Que, si bien no se encuentra acreditado en autos que la suma entregada al investigado fue de trescientos nuevos soles; sin embargo, conforme a las instrumentales de fojas siete y diez, que consisten en recibos de recepción de dinero fi rmados por el Juez de Paz, donde consta que recibió del quejoso la suma de veinte y ochenta nuevos soles, resulta evidente que el investigado se apropió de montos de dinero que no se encuentran debidamente justifi cados, ni guardan relación ni proporción con la naturaleza de la diligencia a realizar; Quinto; Que, asimismo, con fecha cuatro de junio del dos mil cuatro, el investigado llevó a cabo la Audiencia de Conciliación entre los señores Bonifacio Arotengo Nonasca y David Mendoza Geremías, conforme consta en el Acta de fojas once, cuando debió diligenciar un exhorto recaído en el expediente número seiscientos noventa y tres guión dos mil sobre obligación de dar suma de dinero, es decir, teniendo conocimiento que se avocaba a una causa pendiente ante el Juzgado de Paz Letrado de Chanchamayo, citó a las partes a una Audiencia de Conciliación, lo cual es claramente irregular; Sexto: Que, fi nalmente, de fojas cuarenta y uno vuelta aparece que el exhorto librado al Juzgado de Paz de Ciudad Satélite - Perené fue remitido el seis de setiembre del dos mil tres, no obstante ello, el primero de julio del dos mil cuatro, el investigado comunica al Juez de Paz Letrado de Chanchamayo que no ha podido cumplir con la diligencia, debido a que entregó el exhorto a tercera persona, a quien no ha podido ubicar el domicilio, solicitando se remita nuevamente el mismo para su diligenciamiento, sin brindar ninguna explicación, todo lo cual evidencia el retardo injusti fi cado en la administración de justicia y la existencia de una sucesión de hechos dolosos por parte del Juez de Paz investigado, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por la citada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Manuel Eduardo Calta Cueva, por su actuación como Juez de Paz de la ciudad Satélite Perené, Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 59014-5ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la VII Reunión de Administración de Reservas Internacionales RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 015-2007-BCRP Lima, 4 de mayo de 2007CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), en colaboración con el Banco de la República de Colombia, para participar en la VII Reunión de Administración de Reservas Internacionales, evento que está orientado a analizar diversos aspectos relevantes de la gestión de las reservas internacionales en un banco central; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 12 de abril de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Guillermo Alarcón Larrazábal, Jefe del Departamento de Políticas de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en Cartagena de Indias, Colombia, del 15 al 18 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogará el viaje es como sigue: Pasajes US$ 484,88 Viáticos US$ 800,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 ------------------ TOTAL US$ 1315,13 Artículo 3°. - La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 57118-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan el Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 022-2007/DP Lima, 9 de mayo de 2007VISTO: El Memorando Nº 038-2007-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, mediante el cual informa de