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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345066 Visto; el Informe Nº 0503-2007-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de Abril del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Marzo del 2007; CONSIDERANDO :Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2007- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0503-2007-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Marzo del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 5´149,658.03 (Cinco Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 03/100 Dólares Americanos) y S/. 1,190.00 (Un Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 17,977.32 (Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Siete y 32/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 5´131,680.71 (Cinco Millones Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos Ochenta y 71/100 Dólares Americanos) y S/. 1,190.00 (Un Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de Marzo del 2007, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 3´862,243.53 892.50 -12,265.55 0.00 3´849,977.98 892.50INGEMMET 514,965.80 119.00 -2,284.71 0.00 512,681.09 119.00 INACC 514,965.80 119.00 -2,284.71 0.00 512,681.09 119.00MEM 257,482.90 59.50 -1,142.35 0.00 256,340.55 59.50 TOTAL 5´149,658.03 1,190.00 -17,977.32 0.00 5´131,680.71 1,190.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modi fi cado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Marzo del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 1,875.00SHIPASBAMBA 0.00 7,125.00YAMBRASBAMBA 0.00 2,250.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 986.91CHACHAPOYAS 0.00 1,125.00CHUQUIBAMBA 0.00 1,125.00LEIMEBAMBA 0.00 31,500.00LEVANTO 0.00 6,750.00MAGDALENA 0.00 750.00MARISCAL CASTILLA 0.00 5,625.00MONTEVIDEO 0.00 6,688.39SAN ISIDRO DE MAINO 0.00 12,375.00SOLOCO 0.00 1,500.00 AMAZONAS/LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 1,125.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 36,758.57JAMALCA 0.00 2,929.32 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 225.00 LA MERCED 0.00 137.56 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO 0.00 139.99 CHINGAS 0.00 102.45SAN JUAN DE RONTOY 0.00 112.50 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 1,043.94 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 6,372.47HUALLANCA 0.00 6,561.49HUASTA 0.00 4,995.00 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 234.36ATAQUERO 0.00 200.00CARHUAZ 0.00 337.50