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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345049 por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, solo en el extremo referido a los derechos administrativos de la embarcación SEGUNDO SAN ROQUE II de matrícula PL-2736-CM, en la extracción de los recursos jurel y caballa para el destino de consumo humano directo, otorgado por Resolución Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de junio del 2003. Artículo 2º.- Otorgar a los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de 66.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, SOLO DIOS CON SU PODER 2 de matrícula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega y SEGUNDO SAN ROQUE II de matrícula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 020-2000-PRE/P y la Resolución Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas, sin que sea necesario para ello la notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras SOLO DIOS CON SU PODER 2 de matrícula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega y SEGUNDO SAN ROQUE II de matrícula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, con derechos administrativos otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 020-2000-PRE/P y la Resolución Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, consignadas en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse a los desguaces de las embarcaciones sustituidas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 59039-5Disponen acatar mandato judicial mediante el cual se concede medida cautelar que declara provisionalmente la vigencia de resolución que amplía permiso de pesca a persona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril del 2007 Visto la Resolución Nº DOS de fecha 16 de marzo del 2007, expedida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, en los seguidos por CORPORACION PALMAR S.A.C. sobre Medida Cautelar y Proceso de Acción de Amparo contra el Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 263-97- PE/DNE de fecha 24 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la EMPRESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NAVALES S.A., para operar la embarcación pesquera denominada CORAL 2 con matrícula CO-15711-CM, con 150.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, utilizando hielo como sistema de preservación a bordo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/ DNE, se modi fi ca en virtud a la solicitud de modi fi cación de la resolución autoritativa por cambio de denominación de puerto y tipo servicio en la matrícula y nombre de la embarcación pesquera aprobada el 14 de diciembre del 2000, el permiso de pesca para operar la embarcación CORAL 2 con matrícula CO-15711-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE; entendiéndose la denominación de la embarcación como PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM; asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE y modi fi cada en los términos expuestos en el artículo anterior para operar la embarcación pesquera PALBER 2 (ex CORAL 2), en los mismos términos y condiciones a favor de los armadores ESTEBAN PALMA LLENQUE y su cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 011- 2002-PRODUCE/DVM-PE del 26 de septiembre del 2002, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE. Asimismo, amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modi fi cado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a su cónyugue ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embarcación pesquera denominada PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 de volumen de capacidad de bodega o fi cial, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución citada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 138- 2003-PRODUCE, se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE; y amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modi fi cado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a su cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embarcación pesquera denominada PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 de volumen de capacidad de bodega o fi cial, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo