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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345203 Visto: el Memorando Nº 0215-2007-OGPP-OO/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 007-2006-SA y Nº 023-2006-SA, establece que la O fi cina de Cooperación Internacional entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento precitado establece que el Ministerio de Salud podrá dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación del Reglamento y el normal desarrollo de las actividades; Que, en tal sentido, es necesario adecuar los cargos directivos de con fi anza, considerando la nueva ubicación orgánica y denominación de la O fi cina de Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Entiéndase que el cargo clasi fi cado Nº 194 del Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Negociación de la Cooperación Internacional del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial Nº 580-2005/MINSA, corresponde a la denominación del cargo clasi fi cado de Director Ejecutivo de la O fi cina de Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial tendrá efi cacia al 1º de enero de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 59767-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican R.M. Nº 859-2004- MTC/03 referente a la obligación de concesionarios de telefonía fija local de instalar la señalización de línea que permita iniciar la medición de duración de la llamada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2007-MTC/03 Lima, 9 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización (PTFS), con la fi nalidad de de fi nir el sistema de señalización a utilizarse entre las redes públicas de telecomunicaciones, propiciando una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia; Que, la Primera Disposición Final del citado Plan Técnico, establece la facultad de las empresas operadoras de instalar en sus redes de telefonía, la señalización de línea que permita detectar, en el lado del abonado lIamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medición de la duración de la llamada, disponiéndose además que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede determinar su obligatoriedad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 859-2004- MTC/03, se estableció la obligación a cargo de las concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local, de instalar la referida señalización de línea en sus redes de telefonía y se dispuso que tratándose de centrales que a la vigencia de la citada norma no permitieran implementar lainversión de polaridad, esta obligación se debería cumplir de forma progresiva, priorizando las centrales ubicadas en el departamento de Lima, otorgándose un plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia de la citada Resolución; Que, a la fecha, existen más de dos millones de líneas en servicio que cuentan con la inversión de polaridad; sin embargo, existen aproximadamente 144,000 líneas en servicio que aún carecen de esta facilidad, por tratarse de centrales que no permiten su implementación; Que, en vista de lo anterior, se requiere ampliar el plazo previsto para la referida adecuación, a fi n que las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja cumplan con proveer la inversión de polaridad, en la totalidad de sus centrales; ello permitirá a todos los usuarios de este servicio, contrastar lo facturado y veri fi car en su propio domicilio sus llamadas cursadas; Que, asimismo, a fi n de cautelar el derecho de los usuarios, se requiere establecer que durante el referido período de adecuación, las empresas concesionarias de telefonía fi ja deberán brindar la inversión de polaridad a los usuarios que así lo soliciten, a través de otra central, para lo cual le asignarán un nuevo número acompañado de una locución, siendo todo ello gratuito para el usuario; Que, fi nalmente, se precisa que los nuevos abonados o usuarios deberán ser atendidos por centrales de conmutación que brinden la facilidad de inversión de polaridad; Que, con fecha 14 de marzo de 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el proyecto de norma de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 859-2004- MTC/03 sobre la obligación de las concesionarias de telefonía fi ja local de instalar la señalización de línea que permita iniciar la medición de duración de la llamada; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC y sus modi fi catorias y la Resolución Suprema Nº 011- 2003 MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el último párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03, el cual tendrá el siguiente texto: “(...) Las concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local que cuenten con centrales de conmutación en las cuales técnicamente no sea posible brindar la señalización de línea referida, deberán atender la facilidad técnica de inversión de polaridad solicitada por el abonado a través de otra central, para lo cual le asignarán de manera gratuita un nuevo número. Asimismo, ello vendrá acompañado con una locución que informará del nuevo número por un período de 60 días. Se precisa que los nuevos abonados de las concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local desde un inicio deberán ser atendidos por una central de conmutación que brinde la facilidad de inversión de polaridad”. Artículo 2º.- Las empresas concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local que cuenten con centrales de conmutación en las cuales técnicamente no sea posible brindar la inversión de polaridad deberán en forma progresiva, implementar dicha facilidad en sus redes en un plazo que vencerá el 24 de mayo de 2009. Artículo 3º.- Las concesionarias del servicio de telefonía fi ja local deberán presentar al Ministerio, en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la vigencia de la presente norma, un cronograma de implementación de la obligación señalada en el artículo 2º detallado por central de conmutación, en donde se indique adicionalmente el nombre de la central, la ubicación y los números de serie