Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345203

Visto: el Memorando Nº 0215-2007-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modificado por los Decretos Supremos Nº 007-2006-SA y Nº 023-2006-SA, establece que la Oficina de Cooperacion Internacional entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2007; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento precitado establece que el Ministerio de Salud podra dictar las medidas complementarias para la mejor aplicacion del Reglamento y el normal desarrollo de las actividades; Que, en tal sentido, es necesario adecuar los cargos directivos de confianza, considerando la nueva ubicacion organica y denominacion de la Oficina de Cooperacion Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Entiendase que el cargo clasificado Nº 194 del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Negociacion de la Cooperacion Internacional del Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 580-2005/MINSA, corresponde a la denominacion del cargo clasificado de Director Ejecutivo de la Oficina de Cooperacion Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial tendra eficacia al 1º de enero de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 59767-2

de la duracion de la llamada, disponiendose ademas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede determinar su obligatoriedad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 859-2004MTC/03, se establecio la obligacion a cargo de las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local, de instalar la referida senalizacion de linea en sus redes de telefonia y se dispuso que tratandose de centrales que a la vigencia de la citada MORDAZA no permitieran implementar la inversion de polaridad, esta obligacion se deberia cumplir de forma progresiva, priorizando las centrales ubicadas en el departamento de MORDAZA, otorgandose un plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia de la citada Resolucion; Que, a la fecha, existen mas de dos millones de lineas en servicio que cuentan con la inversion de polaridad; sin embargo, existen aproximadamente 144,000 lineas en servicio que aun carecen de esta facilidad, por tratarse de centrales que no permiten su implementacion; Que, en vista de lo anterior, se requiere ampliar el plazo previsto para la referida adecuacion, a fin que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija cumplan con proveer la inversion de polaridad, en la totalidad de sus centrales; ello permitira a todos los usuarios de este servicio, contrastar lo facturado y verificar en su propio domicilio sus llamadas cursadas; Que, asimismo, a fin de cautelar el derecho de los usuarios, se requiere establecer que durante el referido periodo de adecuacion, las empresas concesionarias de telefonia fija deberan brindar la inversion de polaridad a los usuarios que asi lo soliciten, a traves de otra central, para lo cual le asignaran un MORDAZA numero acompanado de una locucion, siendo todo ello gratuito para el usuario; Que, finalmente, se precisa que los nuevos abonados o usuarios deberan ser atendidos por centrales de conmutacion que brinden la facilidad de inversion de polaridad; Que, con fecha 14 de marzo de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA de modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 859-2004MTC/03 sobre la obligacion de las concesionarias de telefonia fija local de instalar la senalizacion de linea que permita iniciar la medicion de duracion de la llamada; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC y sus modificatorias y la Resolucion Suprema Nº 0112003 MTC; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican R.M. Nº 859-2004MTC/03 referente a la obligacion de concesionarios de telefonia fija local de instalar la senalizacion de linea que permita iniciar la medicion de duracion de la llamada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2007-MTC/03 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion (PTFS), con la finalidad de definir el sistema de senalizacion a utilizarse entre las redes publicas de telecomunicaciones, propiciando una optima interconexion en un ambiente de libre competencia; Que, la Primera Disposicion Final del citado Plan Tecnico, establece la facultad de las empresas operadoras de instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado lIamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion

Articulo 1º.- Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 859-2004-MTC/03, el cual tendra el siguiente texto: "(...) Las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local que cuenten con centrales de conmutacion en las cuales tecnicamente no sea posible brindar la senalizacion de linea referida, deberan atender la facilidad tecnica de inversion de polaridad solicitada por el abonado a traves de otra central, para lo cual le asignaran de manera gratuita un MORDAZA numero. Asimismo, ello vendra acompanado con una locucion que informara del MORDAZA numero por un periodo de 60 dias. Se precisa que los nuevos abonados de las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local desde un inicio deberan ser atendidos por una central de conmutacion que brinde la facilidad de inversion de polaridad". Articulo 2º.- Las empresas concesionarias del servicio publico de telefonia fija local que cuenten con centrales de conmutacion en las cuales tecnicamente no sea posible brindar la inversion de polaridad deberan en forma progresiva, implementar dicha facilidad en sus redes en un plazo que vencera el 24 de MORDAZA de 2009. Articulo 3º.- Las concesionarias del servicio de telefonia fija local deberan presentar al Ministerio, en el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, un cronograma de implementacion de la obligacion senalada en el articulo 2º detallado por central de conmutacion, en donde se indique adicionalmente el nombre de la central, la ubicacion y los numeros de serie

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