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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345212 destinatario una autorización para un comportamiento más o menos determinado). En consecuencia, debe asumirse que el número de gerencias del Gobierno Regional debe depender de las políticas y de la realidad regional y no de un corset normativo. Pero además de ello, del Informe Técnico Sustentatorio adjunto, se desprende que el modelo organizacional basado en las Gerencias Regionales multisectoriales del artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituye un serio “obstáculo” para el desarrollo institucional y para el cumplimiento de los fi nes institucionales; dado que a pesar de que formalmente actúan como directas receptoras de las decisiones del Gobierno Regional, a su vez, erradamente tienen un trabajo eminentemente administrativo y no ejecutivo, mientras que las Direcciones Regionales Sectoriales, son las que en realidad ejecutan las políticas de Gobierno y por tanto, son quienes brindan los servicios de responsabilidad del Estado, pero lamentablemente no pueden tener un contacto directo ni permanente con las instancias de decisión política regional. En esa perspectiva, según ese modelo, las decisiones del Presidente Regional, deben necesariamente pasar por una instancia burocrática intermedia que sin aportar ningún valor agregado mediatizan tales decisiones. Mientras que de otro lado, resulta evidente la duplicidad de funciones entre tales Gerencias Regionales y las Direcciones Regionales Sectoriales. Situación que implica un claro problema de estandarización y despilfarro de recursos humanos y económicos, y lo que es más grave aún, es el hecho de que el ciudadano tenga que aprender los diversos modos escalonados de atención de cada sector del gobierno regional y acceder a múltiples fuentes para sustentar sus pedidos. Además, de la grave falta de estandarización en la generación, almacenamiento y procesamiento de información de cada sector, anulando la posibilidad de contar con herramientas estadísticas en línea, que permitan el cruce de información de los diferentes sectores, para la formulación sustentada de políticas del Estado Regional y la toma de decisiones de gobierno adecuadas y oportunas. Por cuyo motivo es necesario e impostergable contar con una nueva estructura orgánica, con reducción de las instancias intermedias, de enfoque funcional, simpli fi cación administrativa y orientada, sobre todo, al ciudadano. Que conforme lo ha establecido el Artículo 38 de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.” Mientras que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 ha precisado que es atribución, entre otros, del Consejo Regional: “(…)Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.” Estando al Informe Técnico Sustentatorio de la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial visado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de abril el 2007; HA APROBADO:Artículo Primero.- Aprobación de la modi fi cación del ROF Apruébese la modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, según el nuevo texto que como Anexos van adjuntos a la presente y que forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Norma derogatoria Deróguese la Ordenanza Regional N° 013-2006-GRA/ CR-AREQUIPA y sus Anexos.Artículo Tercero.- Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa ÍNDICE PRESENTACIÓNTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Naturaleza, Jurisdicción, Finalidad y Misión CAPÍTULO II Principios Rectores y Funciones TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I 01. ÓRGANOS DE GOBIERNO SUBCAPÍTULO I 01.1. Consejo Regional SUBCAPÍTULO II 01.2. Presidencia Regional SUBCAPÍTULO III 01.3. Vice Presidencia Regional CAPÍTULO II 02. ALTA DIRECCIÓN SUBCAPÍTULO I 02.1. Gerencia General Regional SUBCAPÍTULO II 02.2. Directorio de Gerentes CAPÍTULO III 03. ÓRGANOS CONSULTIVOS SUBCAPÍTULO I 03.1. Consejo de Coordinación Regional SUBCAPÍTULO II 03.2. Agencia de Fomento de la Inversión Privada CAPÍTULO IV 04. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL SUBCAPÍTULO I 04.1. O fi cina Regional de Control Institucional SUBCAPÍTULO II 04.2. Procuraduría Pública Regional. CAPÍTULO V 05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPÍTULO I 05.1. O fi cina Regional de Asesoría Jurídica SUBCAPÍTULO II 05.2. O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil SUBCAPÍTULO III 05.3. O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 05.3.1. O fi cina de Planeamiento y Desarrollo