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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345210 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, a las O fi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe existir una O fi cina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe N° 00739-2007/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de SAN JOSE DE KARENE no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se re fi ere el considerando precedente; Que, la O fi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SAN JOSÉ DE KARENE, Distrito de Madre de Dios, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SAN JOSÉ DE KARENE, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SAN JOSÉ DE KARENE, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 59024-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Aceptan donación dineraria que será utilizada en mejorar la infraestructura de los Cuarteles de Bomberos del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2007-CGBVP San Isidro, 7 de mayo de 2007VISTA:La carta de la empresa YELL PERU S.A.C. (Páginas Amarillas) de fecha 7 de mayo de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Contrato de Donación de fecha 15 de febrero de 2007, la empresa Telefónica Publicidad e Información S.A.C., ahora YELL PERU S.A.C.; se comprometió a entregar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú el resultado de la venta como papel reciclado, correspondiente a las toneladas de guías telefónicas recaudadas a través de la Campaña de Reciclaje 2007, que realizó TPI en Lima Metropolitana; Que mediante la Carta del Visto, la Empresa YELL PERU S.A.C. (Páginas Amarillas) informa que la campaña mencionada líneas arriba ha culminado con un valor ascendente a S/. 101,139.16 (CIENTO UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 16/100 NUEVOS SOLES); Que, es necesario emitir la Resolución Jefatural de aceptación correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley Nº 27067 “Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la donación dineraria efectuada por la Empresa YELL PERU S.A.C. (Páginas Amarillas), a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, ascendente a S/. 101,139.16 (CIENTO UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 16/100 NUEVOS SOLES), la que será utilizada en mejorar la infraestructura de los Cuarteles de Bomberos del país.