Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fuere necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175 ­ Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe N° 00739-2007/SGREC/GO/RENIEC, senala que la Comunidad MORDAZA de SAN MORDAZA DE KARENE no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0502007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de SAN MORDAZA DE KARENE, Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de SAN MORDAZA DE KARENE, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de SAN MORDAZA DE KARENE, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 59024-4

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Aceptan donacion dineraria que sera utilizada en mejorar la infraestructura de los Cuarteles de Bomberos del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 238-2007-CGBVP San MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2007 VISTA: La carta de la empresa YELL PERU S.A.C. (Paginas Amarillas) de fecha 7 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Donacion de fecha 15 de febrero de 2007, la empresa Telefonica Publicidad e Informacion S.A.C., ahora YELL PERU S.A.C.; se comprometio a entregar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru el resultado de la venta como papel reciclado, correspondiente a las toneladas de guias telefonicas recaudadas a traves de la MORDAZA de Reciclaje 2007, que realizo TPI en MORDAZA Metropolitana; Que mediante la Carta del Visto, la Empresa YELL PERU S.A.C. (Paginas Amarillas) informa que la MORDAZA mencionada lineas arriba ha culminado con un valor ascendente a S/. 101,139.16 (CIENTO UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 16/100 NUEVOS SOLES); Que, es necesario emitir la Resolucion Jefatural de aceptacion correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 5° de la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la donacion dineraria efectuada por la Empresa YELL PERU S.A.C. (Paginas Amarillas), a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, ascendente a S/. 101,139.16 (CIENTO UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 16/100 NUEVOS SOLES), la que sera utilizada en mejorar la infraestructura de los Cuarteles de Bomberos del pais.

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