Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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judiciales a propuesta del Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Legal. Articulo 28º.- Sesiones del Directorio de Gerentes El Directorio de Gerentes realizara sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente Regional o por pedido escrito de 06 Gerentes, quienes precisaran el objeto concreto. Articulo 29º.- Convocatoria a las Sesiones La Convocatoria a las Sesiones del Directorio de Gerentes las realizara el Presidente Regional y en su ausencia por el Vicepresidente, mediante esquela con dos dias de anticipacion. Articulo 30º.- Secretaria del Directorio de Gerentes Las funciones de Secretario del Directorio de Gerentes seran asumidas por el Secretario General. Articulo 31º.- Libro de Actas Los acuerdos del Directorio de Gerentes se adoptaran por mayoria simple y seran llevados en un libro de actas. Articulo 32º.- Responsabilidad de los acuerdos Todos los miembros del Directorio de Gerentes son solidariamente responsables de los acuerdos que adopten a condicion de que voten en contra y ademas, salven su MORDAZA acto seguido de la votacion, o de que lo comuniquen asi, en el termino de 48 horas de adoptado el acuerdo, mediante comunicacion dirigida al Presidente Regional. CAPITULO III 03. ORGANOS CONSULTIVOS SUBCAPITULO I 03.1.- CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL Articulo 33°.- Consejo de Coordinacion Regional El Consejo de Coordinacion Regional ­ CCR, es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional de MORDAZA con las Municipalidades. Esta conformado por el Presidente Regional de MORDAZA, quien lo preside, los Alcaldes Provinciales de MORDAZA, Camana, Caraveli, MORDAZA, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Union; y cinco (05) representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Articulo 34°.- Representantes de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de dos anos, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y las normas reglamentarias que apruebe el Gobierno Regional. Articulo 35°.- Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional El Consejo de Coordinacion Regional se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier MORDAZA o consulta que requiera el Gobierno Regional de Arequipa. Siendo su naturaleza la concertacion y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Articulo 36°.- Prohibicion de percepcion de dietas y otros Los representantes del Consejo de Coordinacion Regional en ningun caso perciben dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 37°- Secretario Tecnico del Consejo de Coordinacion Regional La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, actuara como Secretaria Tecnica del Consejo de Coordinacion Regional, debiendo oportunamente presentar los documentos para su analisis. Articulo 38°.- Funciones del Consejo de Coordinacion Regional Los miembros del Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA emiten opinion consultiva, concertando entre si, sobre:

a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. c) La vision general y los lineamientos estrategicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinacion Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir lo pertinente. Articulo 39º.- Funcion especifica del Consejo de Coordinacion Regional El Consejo de Coordinacion Regional, emite opinion sobre los procesos de promocion de la inversion bajo la modalidad de venta de activos. SUBCAPITULO II 03.2.- AGENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 40°.- Agencia de Fomento de la Inversion Privada La Agencia de Fomento de la Inversion Privada, es un organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado, en la promocion de la inversion dentro de la region, que se funda en acuerdos explicitos entre ambos sectores. Articulo 41°.- Miembros de la Agencia de Fomento de la Inversion La Agencia de Fomento de la Inversion Privada esta integrada por tres (03) representantes del Gobierno Regional y cuatro (04) representantes del sector privado de los gremios y asociaciones de productores y empresarios que se han constituido en el ambito regional, que hayan contribuido al desarrollo regional y por invitacion del Presidente Regional. Articulo 42°.- Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversion El Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversion es designado por el Presidente del Gobierno Regional. El ejercicio del cargo de los miembros de la Comision Consultiva es Ad Honorem y no generara un incremento del gasto corriente en el Gobierno Regional. Articulo 43°.- Atribuciones La Agencia de Fomento de la Inversion Privada tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer planes de inversion y de promocion de la inversion privada. b) Proponer modalidades de asociacion del capital privado con la inversion publica, asi como formas de complementariedad entre inversiones publicas y privadas para la ejecucion de proyectos. c) La gestion de la imagen regional, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promocion de las oportunidades de negocios e inversion existentes en ellas. d) Conforme al rol subsidiario del estado proporcionar servicios economicos no financieros y de promocion de la competitividad, informacion sobre oportunidades de exportacion, precios internacionales, programas de apoyo a pequenos productores y sectores especificos entre ellos. e) Proponer procedimientos de simplificacion administrativa que alivien cargas y obligaciones burocraticas, ademas de programas de modernizacion de la gestion publica e impulso de reglas de competencia equitativa. f) Difundir la estrategia de participacion en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE). g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo MORDAZA de un (01)ano. h) Proponer tanto la cooperacion y asociacion empresarial, como las alianzas y acuerdos de investigacion para la innovacion productiva y de gestion con las Universidades y los Centros de Investigacion. i) Identificar la oferta de lineas de financiamiento para proyectos innovadores.

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