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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345217 judiciales a propuesta del Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal. Artículo 28º.- Sesiones del Directorio de Gerentes El Directorio de Gerentes realizará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente Regional o por pedido escrito de 06 Gerentes, quienes precisarán el objeto concreto. Artículo 29º.- Convocatoria a las Sesiones La Convocatoria a las Sesiones del Directorio de Gerentes las realizará el Presidente Regional y en su ausencia por el Vicepresidente, mediante esquela con dos días de anticipación. Artículo 30º.- Secretaría del Directorio de Gerentes Las funciones de Secretario del Directorio de Gerentes serán asumidas por el Secretario General. Artículo 31º.- Libro de Actas Los acuerdos del Directorio de Gerentes se adoptarán por mayoría simple y serán llevados en un libro de actas. Artículo 32º.- Responsabilidad de los acuerdos Todos los miembros del Directorio de Gerentes son solidariamente responsables de los acuerdos que adopten a condición de que voten en contra y además, salven su voto acto seguido de la votación, o de que lo comuniquen así, en el término de 48 horas de adoptado el acuerdo, mediante comunicación dirigida al Presidente Regional. CAPÍTULO III 03. ÓRGANOS CONSULTIVOS SUBCAPÍTULO I 03.1.- CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 33°.- Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional – CCR, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Arequipa con las Municipalidades. Está conformado por el Presidente Regional de Arequipa, quién lo preside, los Alcaldes Provinciales de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión; y cinco (05) representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 34°.- Representantes de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos años, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y las normas reglamentarias que apruebe el Gobierno Regional. Artículo 35°.- Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional de Arequipa. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Artículo 36°.- Prohibición de percepción de dietas y otros Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 37°- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Regional La O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. Artículo 38°.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional Los miembros del Consejo de Coordinación Regional de Arequipa emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir lo pertinente. Articulo 39º.- Función especí fi ca del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional, emite opinión sobre los procesos de promoción de la inversión bajo la modalidad de venta de activos. SUBCAPÍTULO II 03.2.- AGENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 40°.- Agencia de Fomento de la Inversión Privada La Agencia de Fomento de la Inversión Privada, es un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, en la promoción de la inversión dentro de la región, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores. Artículo 41°.- Miembros de la Agencia de Fomento de la Inversión La Agencia de Fomento de la Inversión Privada esta integrada por tres (03) representantes del Gobierno Regional y cuatro (04) representantes del sector privado de los gremios y asociaciones de productores y empresarios que se han constituido en el ámbito regional, que hayan contribuido al desarrollo regional y por invitación del Presidente Regional. Artículo 42°.- Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversión El Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversión es designado por el Presidente del Gobierno Regional. El ejercicio del cargo de los miembros de la Comisión Consultiva es Ad Honorem y no generará un incremento del gasto corriente en el Gobierno Regional. Artículo 43°.- Atribuciones La Agencia de Fomento de la Inversión Privada tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión privada. b) Proponer modalidades de asociación del capital privado con la inversión pública, así como formas de complementariedad entre inversiones públicas y privadas para la ejecución de proyectos. c) La gestión de la imagen regional, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promoción de las oportunidades de negocios e inversión existentes en ellas. d) Conforme al rol subsidiario del estado proporcionar servicios económicos no fi nancieros y de promoción de la competitividad, información sobre oportunidades de exportación, precios internacionales, programas de apoyo a pequeños productores y sectores especí fi cos entre ellos. e) Proponer procedimientos de simpli fi cación administrativa que alivien cargas y obligaciones burocráticas, además de programas de modernización de la gestión pública e impulso de reglas de competencia equitativa. f) Difundir la estrategia de participación en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE). g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo máximo de un (01)año. h) Proponer tanto la cooperación y asociación empresarial, como las alianzas y acuerdos de investigación para la innovación productiva y de gestión con las Universidades y los Centros de Investigación. i) Identi fi car la oferta de líneas de fi nanciamiento para proyectos innovadores.