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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345218 j) Otras que se les asigne conforme a su naturaleza. CAPÍTULO IV 04. ORGANOS REGIONALES DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL Artículo 44°.- Fiscalización y control El Gobierno Regional de Arequipa está sujeto a la fi scalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fi scalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la ley. El Control a nivel regional está a cargo de la O fi cina Regional de Control Institucional. Artículo 45°.- Defensa judicial La defensa de los derechos e intereses del estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por la Procuraduría Pública Regional, que está a cargo de un Procurador Público nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. SUBCAPÍTULO I 04.1.- OFICINA REGIONAL DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 46°.- O fi cina Regional de Control Institucional La O fi cina Regional de Control Institucional – ORCI, es el órgano de control del Gobierno Regional de Arequipa, se encarga del realizar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo, teniendo como misión, promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fi nes y metas institucionales del Gobierno Regional de Arequipa. Depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República. Está a cargo de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, previo concurso público de méritos. Sus funciones son las siguientes: a) Ejecutar las acciones programadas por el organismo superior de control, así como las que requiera la alta dirección del Gobierno Regional de Arequipa, previa coordinación con la Contraloría General de la República. b) Realizar recomendaciones a la alta dirección y demás órganos del Gobierno Regional de Arequipa, que estarán contenidas en los informes que presenta como resultado de las acciones de control y de los exámenes especiales, o absolviendo las consultas que en materia del control le sean formuladas. c) Realizar las acciones de control previstas en el Plan Anual de Control, así como otras dispuestas por la Presidencia Regional previa coordinación con la Contraloría General de la República. d) Examinar la implementación de Planes y Proyectos de Inversión que efectúe el Gobierno Regional de Arequipa, a fi n de evaluar su veracidad y e fi ciencia en concordancia con las normas, métodos y procedimientos que establece el Sistema Nacional de Control. e) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control Institucional aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto. f) Emitir informes de auditoria resultantes de las acciones de control y remitirlos a la Presidencia Regional y a la Contraloría General de la República, conteniendo las recomendaciones pertinentes para su aplicación. g) Emitir informes anuales al Consejo Regional, acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de recursos y fondos públicos. h) Evaluar en forma permanente el Sistema de Control Interno del Gobierno Regional de Arequipa. i) Divulgar, promover y propiciar el desarrollo, conocimiento y aplicación de las Normas de Control Interno contenidas en la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG y otras dictadas por la Contraloría General de la República. j) Propiciar el desarrollo de normas y procedimientos internos de control institucional.k) Veri fi car lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en lo que se re fi ere a la ejecución de las normas de austeridad. l) Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y la aplicación de acciones y medidas correctivas. m) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. SUBCAPÍTULO II 04.2.- PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL Artículo 47°.- Procuraduría Pública Regional La Procuraduría Pública Regional, es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones, responsable de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, encargada de representarla y defender sus derechos e intereses ante el Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Ministerio Público; conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado y está a cargo del Procurador Público Regional. Cumple las funciones siguientes: a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Arequipa. b) Realizar el control de los asuntos judiciales de las Gerencias Regionales y dependencias del Gobierno Regional de Arequipa. c) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función. d) Informar permanentemente al Consejo Regional, así como al Consejo de Defensa Judicial del Estado, sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Arequipa. e) Formular anualmente su Memoria de Gestión en el mes de febrero del año siguiente al informado, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defensa Judicial del Estado establezca. f) Las demás señaladas en laS disposiciones legales sobre representación y defensa del Estado en juicio. Artículo 48°.- Procurador Regional Adjunto La Procuraduría Pública Regional tiene un Procurador Adjunto, quién colabora con el Procurador Público Regional, y lo remplaza con las mismas atribuciones en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro tipo de impedimento. CAPÍTULO V 05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPÍTULO I 5.1.- OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 49°.- O ficina Regional de Asesoría Jurídica La O fi cina Regional de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento del Gobierno Regional, en temas jurídico legales. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional. Sus funciones son las siguientes: a) Asesorar a la alta dirección y a los órganos del Gobierno Regional de Arequipa, en los aspectos jurídicos y administrativos que le sean consultados para su opinión o trámite. b) Informar, opinar y absolver consultas sobre los proyectos de carácter legal que formulen las diferentes dependencias del Gobierno Regional de Arequipa. c) Recopilar, evaluar, compendiar sistemáticamente y difundir la legislación relacionada con las Regiones. d) Patrocinar al Gobierno Regional Arequipa en los procedimientos administrativos y otros no jurisdiccionales, ni ante el Ministerio Público, dentro de las normas legales vigentes. e) Formular las resoluciones, contratos, convenios y demás documentos que el Gobierno Regional Arequipa deba celebrar con terceros, para el desarrollo de sus actividades o revisarlos y opinar cuando éstos hayan sido elaborados por otras dependencias del Gobierno Regional Arequipa.