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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345215 y aquellas que le sean delegadas. El Consejo Regional está integrado conforme a ley. El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz, más no voto en el Consejo Regional. Artículo 12°.- Presidente del Consejo Regional El Consejo Regional entre sus integrantes y por mayoría simple, elige anualmente un Presidente del Consejo Regional que convoca y preside las sesiones; representa al Consejo y tramita sus acuerdos. Artículo 13°.- Dietas Los Consejeros tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. Las dietas no tienen carácter remunerativo y su monto no puede exceder lo establecido en la normatividad legal vigente a la fecha del Acuerdo Regional que las aprueba. Artículo 14°.- Atribuciones del Consejo Regional El Consejo Regional tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Arequipa. b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios del pliego presupuestal. e) Aprobar su Reglamento Interno.f) Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. g) Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros teniendo en cuenta las causales y/o excepciones establecidas en la ley. h) Autorizar conforme a ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa. j) Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la ley. k) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. l) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. m) Crear, modi fi car, exonerar o suprimir contribuciones y tasas regionales conforme a la Constitución y la ley n) Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales. p) De fi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional. r) Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. s) Las demás que les corresponda de acuerdo a ley. Artículo 15°.- Derechos y Obligaciones Funcionales de los Consejeros RegionalesSon derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Arequipa u otros de interés general. c) Integrar las Comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes, con derecho a voz y voto. e) Las demás que le sean asignadas por ley o por el Consejo Regional. SUBCAPÍTULO II 01.2.- PRESIDENCIA REGIONAL Artículo 16°.- De la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, recae en el Presidente Regional quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional de Arequipa. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 17°.- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: a) Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. b) Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c) Designar y cesar al Gerente General Regional, Gerentes Regionales y Sectoriales; así como nombrar y cesar a los funcionarios de con fi anza. d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.e) Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional de Arequipa y velar por su cumplimiento. f) Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g) Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional Arequipa a través de sus Gerentes Regionales. h) Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional de Arequipa cuando por la materia y/o competencia corresponda. i) Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. j) Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional de Arequipa, contratos, convenios, autorizaciones, licencias y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional Arequipa. l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. m) Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.n) Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o) Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p) Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional.5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional.7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales.