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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345205 Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber incurrido en notoria conducta disfuncional, con grave infracción a los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fé, al realizar modi fi caciones al Sistema Informático de Ingreso y Distribución de Expedientes de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de dicha sede judicial, con vulneración del sistema aleatorio para direccionar la tramitación de diversos expedientes hacia el Trigésimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de Lima, a cargo del también Juez investigado Wilbert José Sánchez Vera; Segundo: Que, concluida la investigación, la Jefatura del mencionado Órgano de Control propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Roberto Alegría Llacsa por haber direccionado indebidamente al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima los expedientes números dos mil cinco guión cero cero cuatrocientos treinta y dos guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno; dos mil cinco guión cero siete mil trescientos noventa y uno guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno; y dos mil cinco guión diez mil noventa y ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno, vulnerando e incumpliendo con la distribución aleatoria que correspondía a dichos procesos; Tercero: Que, al respecto, el investigado niega las imputaciones que se le atribuyen, indicando, con relación al expediente número dos mil cinco guión cuatrocientos treinta y dos guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno, que no es responsable de su direccionamiento y que no es posible que se le impute tal cargo por el simple hecho de ser el usuario signado con la clave “Dentry991”, usuario que sirvió para efectuar el direccionamiento ilícito para favorecer al procesado Mamerto Florián, alias “Cojo Mame”, mencionando desconocer su direccionamiento al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; asimismo, sostiene que no es la única persona que trabaja en la citada Mesa de Partes, estando el usuario “Dentry991”a disposición del personal de dicha dependencia administrativa. Con relación al expediente número dos mil cinco guión cero siete mil trescientos noventa y uno guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno, el investigado mani fi esta que fue distribuido al Trigésimo Octavo Juzgado Penal en forma errada, sin observar que correspondía su tramitación al Vigésimo Cuarto Juzgado Penal, pero que actuó de buena fe, produciéndose el error debido al exceso de trabajo y escasez de personal, indicando que son los Jueces quienes tienen que revisar los actuados antes de emitir un pronunciamiento. Finalmente, con relación al expediente número dos mil cinco guión diez mil noventa y ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno, a fi rma que fue ingresado de manera aleatoria al Trigésimo Octavo Juzgado Penal, existiendo una alteración de las partes que puede efectuarse a través del personal de la Mesa de Partes que tiene acceso al usuario “DENTRY”, con el que se puede modi fi car, alterar y sustituir la información; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por el nombrado investigado, constituye un hecho probado el irregular ingreso de los referidos expedientes a efectos de direccionarlos al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, en una evidente vulneración del Sistema Informático de Ingreso y Distribución de Expedientes, el cual contempla un procedimiento de distribución de procesos en forma aleatoria, conforme ha quedado acreditado con el Acta de Verifi cación de fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta y nueve, de donde se desprende lo siguiente: a)una vez ingresado el expediente número dos mil cinco guión cero cero cuatrocientos treinta y dos guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno al Juzgado Penal de Turno Permanente, el día diez de enero del dos mil cinco, debió realizar la redistribución aleatoria del mismo; sin embargo, el trece de enero de ese año, sin ningún procedimiento, se modi fi có el Juzgado que lo tramitaría, al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; b)el expediente de semi - libertad número dos mil cinco guión cero siete mil trescientos noventa y uno guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno, fue ingresado a las cuatro y dieciséis de la tarde del día trece de abril del dos mil seis al Juzgado Penal de Turno Permanente, debiendo remitirse vía redistribución por prevención, conforme al artículo cincuenta del Código de Ejecución Penal, al Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima; sin embargo, transgrediendo dicho dispositivo legal, fue reingresado a las cuatro y veintitrés de la tarde del mismo día al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; c) el expediente sobre Hábeas Corpus número dos mil cinco guión diez mil noventa y ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno, que fuera ingresado el día dieciocho de mayo del dos mil cinco a las once y veintiún minutos de la mañana, consignándose como accionado al Director del Penal de Piedras Gordas y como accionante al inculpado Irán Hugo Cavero Ramírez, a las once y veintiséis de la mañana del mismo día fue redistribuido en forma aleatoria al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, habiéndose cambiado los nombres de las partes, consignándose como accionantes a los inculpados Yong Chao Feng y Wu Daiwen y como accionado al Juez del Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima y a la Secretaria de dicho órgano jurisdiccional; d)está acreditado que una vez ingresados los expedientes, el sistema permite a los usuarios autorizados a cambiar los datos ya ingresados, tales como el Juzgado de procedencia, la cantidad de folios, los nombres de las partes, etc. conforme se corrobora en el Acta de Veri fi cación de fojas ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis; e)ha quedado debidamente acreditado que la modi fi cación efectuada en el expediente número dos mil cinco guión cero cero cuatrocientos treinta y dos guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno, fue realizada por el usuario “DENTRY991”. Asimismo, la redistribución irregular del expediente número dos mil cinco guión cero siete mil trescientos noventa y uno guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno fue realizada por el usuario “RALEGRIA” y las modi fi caciones en el expediente número dos mil cinco guión diez mil noventa y ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno, se efectuaron con el usuario “RALEGRIA”, tal como se desprende del Acta de Veri fi cación de fojas ciento treinta y cinco, ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho; f)ha quedado acreditado que el investigado tenía asignado los siguientes usuarios: como Jefe de la Mesa de Partes, el usuario “RALEGRIALL”, como usuario de atención al público en ventanilla, el usuario “RALEGRIA” y el usuario “DENTRY991”, tal como lo ha reconocido el propio investigado al contestar la pregunta número doce de su declaración indagatoria que obra a fojas setecientos cuarenta y nueve; g)está acreditado que los servidores de usuarios tenían una clave de acceso que sólo era conocida por ellos, conclusión que se puede arribar en virtud a lo señalado por el Administrador de Usuarios, cuando contesta la pregunta número siete de su declaración indagatoria de fojas setecientos treinta y ocho; h)ha quedado demostrada la irregular redistribución del expediente de semi - libertad número dos mil cinco guión cero siete mil trescientos noventa y uno guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión noventa y uno, con la declaración indagatoria del investigado de fojas setecientos sesenta y seis y setecientos sesenta y siete, donde reconoce que realizó dicho acto irregular; Quinto: Que, por las pruebas e indicios debidamente probados, según las reglas de la sana crítica, se llega a la convicción de la existencia del hecho reprochable y la responsabilidad del servidor investigado, quien abusando de su condición laboral como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, alteró el normal funcionamiento del sistema de distribución aleatoria de expedientes en dicha dependencia administrativa, actuando de modo distinto a los estándares normativos del sistema, para favorecer algún interés particular; lo que desmerece el cargo ante el concepto público, atentando gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado; por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los