Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber incurrido en notoria conducta disfuncional, con grave infraccion a los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, al realizar modificaciones al Sistema Informatico de Ingreso y Distribucion de Expedientes de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de dicha sede judicial, con vulneracion del sistema aleatorio para direccionar la tramitacion de diversos expedientes hacia el Trigesimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en carcel de MORDAZA, a cargo del tambien Juez investigado Wilbert MORDAZA MORDAZA Vera; Segundo: Que, concluida la investigacion, la Jefatura del mencionado Organo de Control propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber direccionado indebidamente al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA los expedientes numeros dos mil cinco guion cero cero cuatrocientos treinta y dos guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno; dos mil cinco guion cero siete mil trescientos noventa y uno guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno; y dos mil cinco guion diez mil noventa y ocho guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno, vulnerando e incumpliendo con la distribucion aleatoria que correspondia a dichos procesos; Tercero: Que, al respecto, el investigado niega las imputaciones que se le atribuyen, indicando, con relacion al expediente numero dos mil cinco guion cuatrocientos treinta y dos guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno, que no es responsable de su direccionamiento y que no es posible que se le impute tal cargo por el simple hecho de ser el usuario signado con la clave "Dentry991", usuario que sirvio para efectuar el direccionamiento ilicito para favorecer al procesado MORDAZA MORDAZA, alias "Cojo Mame", mencionando desconocer su direccionamiento al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de Lima; asimismo, sostiene que no es la unica persona que trabaja en la citada Mesa de Partes, estando el usuario "Dentry991"a disposicion del personal de dicha dependencia administrativa. Con relacion al expediente numero dos mil cinco guion cero siete mil trescientos noventa y uno guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno, el investigado manifiesta que fue distribuido al Trigesimo Octavo Juzgado Penal en forma errada, sin observar que correspondia su tramitacion al Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal, pero que actuo de buena fe, produciendose el error debido al exceso de trabajo y escasez de personal, indicando que son los Jueces quienes tienen que revisar los actuados MORDAZA de emitir un pronunciamiento. Finalmente, con relacion al expediente numero dos mil cinco guion diez mil noventa y ocho guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno, afirma que fue ingresado de manera aleatoria al Trigesimo Octavo Juzgado Penal, existiendo una alteracion de las partes que puede efectuarse a traves del personal de la Mesa de Partes que tiene acceso al usuario "DENTRY", con el que se puede modificar, alterar y sustituir la informacion; Cuarto: Que, no obstante lo senalado por el nombrado investigado, constituye un hecho probado el irregular ingreso de los referidos expedientes a efectos de direccionarlos al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, en una evidente vulneracion del Sistema Informatico de Ingreso y Distribucion de Expedientes, el cual contempla un procedimiento de distribucion de procesos en forma aleatoria, conforme ha quedado acreditado con el Acta de Verificacion de fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta y nueve, de donde se desprende lo siguiente: a) una vez ingresado el expediente numero dos mil cinco guion cero cero cuatrocientos treinta y dos guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno al Juzgado Penal de Turno Permanente, el dia diez de enero del dos mil cinco, debio realizar la redistribucion aleatoria del mismo; sin embargo, el trece de enero de ese ano, sin ningun procedimiento, se modifico el Juzgado que lo tramitaria, al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de Lima; b) el expediente de semi - MORDAZA numero dos mil cinco guion cero siete mil trescientos noventa y uno guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno, fue ingresado a las cuatro y dieciseis de la tarde del dia trece de MORDAZA del dos mil seis al Juzgado Penal de Turno Permanente, debiendo remitirse via redistribucion por prevencion, conforme al articulo cincuenta del Codigo de

Ejecucion Penal, al Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de Lima; sin embargo, transgrediendo dicho dispositivo legal, fue reingresado a las cuatro y veintitres de la tarde del mismo dia al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de Lima; c) el expediente sobre Habeas MORDAZA numero dos mil cinco guion diez mil noventa y ocho guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno, que fuera ingresado el dia dieciocho de MORDAZA del dos mil cinco a las once y veintiun minutos de la manana, consignandose como accionado al Director del Penal de Piedras Gordas y como accionante al inculpado Iran MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a las once y veintiseis de la manana del mismo dia fue redistribuido en forma aleatoria al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, habiendose cambiado los nombres de las partes, consignandose como accionantes a los inculpados Yong Chao Feng y Wu Daiwen y como accionado al Juez del Octavo Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA y a la Secretaria de dicho organo jurisdiccional; d) esta acreditado que una vez ingresados los expedientes, el sistema permite a los usuarios autorizados a cambiar los datos ya ingresados, tales como el Juzgado de procedencia, la cantidad de folios, los nombres de las partes, etc. conforme se corrobora en el Acta de Verificacion de fojas ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis; e) ha quedado debidamente acreditado que la modificacion efectuada en el expediente numero dos mil cinco guion cero cero cuatrocientos treinta y dos guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno, fue realizada por el usuario "DENTRY991". Asimismo, la redistribucion irregular del expediente numero dos mil cinco guion cero siete mil trescientos noventa y uno guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno fue realizada por el usuario "RALEGRIA" y las modificaciones en el expediente numero dos mil cinco guion diez mil noventa y ocho guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno, se efectuaron con el usuario "RALEGRIA", tal como se desprende del Acta de Verificacion de fojas ciento treinta y cinco, ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho; f) ha quedado acreditado que el investigado tenia asignado los siguientes usuarios: como Jefe de la Mesa de Partes, el usuario "RALEGRIALL", como usuario de atencion al publico en ventanilla, el usuario "RALEGRIA" y el usuario "DENTRY991", tal como lo ha reconocido el propio investigado al contestar la pregunta numero doce de su declaracion indagatoria que obra a fojas setecientos cuarenta y nueve; g) esta acreditado que los servidores de usuarios tenian una clave de acceso que solo era conocida por ellos, conclusion que se puede arribar en virtud a lo senalado por el Administrador de Usuarios, cuando contesta la pregunta numero siete de su declaracion indagatoria de fojas setecientos treinta y ocho; h) ha quedado demostrada la irregular redistribucion del expediente de semi - MORDAZA numero dos mil cinco guion cero siete mil trescientos noventa y uno guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion noventa y uno, con la declaracion indagatoria del investigado de fojas setecientos sesenta y seis y setecientos sesenta y siete, donde reconoce que realizo dicho acto irregular; Quinto: Que, por las pruebas e indicios debidamente probados, segun las reglas de la MORDAZA critica, se llega a la conviccion de la existencia del hecho reprochable y la responsabilidad del servidor investigado, quien abusando de su condicion laboral como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, altero el normal funcionamiento del sistema de distribucion aleatoria de expedientes en dicha dependencia administrativa, actuando de modo distinto a los estandares normativos del sistema, para favorecer algun interes particular; lo que desmerece el cargo ante el concepto publico, atentando gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado; por lo que resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los

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