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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345209 Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 159-2007-CG Lima, 11 de mayo de 2007Visto, la Hoja de Recomendación Nº 024-2007-CG/ PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual se propone la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, se dictaron disposiciones a fi n de promover la puntualidad como práctica habitual en toda las entidades de la administración pública, estableciéndose en su artículo 3º que la atención al público en todas las entidades de la Administración Pública comenzará de manera puntual y sin dilación alguna a la hora exacta en que cada entidad da inicio a sus labores, de acuerdo a los horarios de atención al público establecidos; Que, asimismo, por el artículo 4º se dispone que las entidades de la Administración Pública, con la colaboración de los órganos de control institucional, velarán por el cabal cumplimiento de los horarios de atención al público mediante un adecuado sistema de control, y por el artículo 6º se establece que se pondrá a disposición de los administrados una O fi cina o Área de Defensoría de la Puntualidad, la misma que recibirá las quejas vinculadas al incumplimiento de las normas relativas a la puntualidad, debiendo canalizarlas al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, para la aplicación de las sanciones correspondientes; Que, de acuerdo a los literales f) y h) del artículo 42º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Contraloría General de la República vigente, la Gerencia de Recursos Humanos es la unidad orgánica encargada de conducir el proceso de control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal y de cautelar el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y la legislación laboral; habiéndose establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 424-2006-CG que la Gerencia de Recursos Humanos, entre otros aspectos, establece el horario de trabajo para el personal de la Institución, y determina que es obligación de los trabajadores asistir al centro de trabajo observando el horario de ingreso y salida establecido; Que, en dicho contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control, mani fi esta que dado que la Gerencia de Recursos Humanos tiene competencia para ejercer el control de asistencia y puntualidad, es necesario asignar a dicha Gerencia funciones que de manera especí fi ca le permitan recibir y atender las quejas sobre el incumplimiento de los horarios de atención al público por parte del personal de la Contraloría General de la República, y aplicar las sanciones correspondientes; a cuyo efecto propone que se incorpore en el artículo 42º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, los literales t) y u); en tanto se determine si el volumen de quejas presentadas por incumplimiento del horario de atención al público amerita la implementación de una o fi cina especializada; Que, asimismo, en la Hoja de Recomendación del visto, se señala que para que el Órgano de Control Institucional participe en el control del horario de atención al público debe agregarse a dicha unidad orgánica el literal q) en el artículo 16º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en consecuencia, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, resulta necesario modi fi car el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme a la propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Control; En uso de las facultades conferidas en los literales a) y l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con la Resolución de Contraloría Nº 145-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República incorporando el literal q) en el artículo 16º y los literales t) y u) en el artículo 42º, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información publique en la página Web de la Institución, las modi fi caciones realizadas al Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) ANEXO 1. Texto del literal q) del artículo 16º del ROF: “q) Realizar operativos inopinados para veri fi car la puntualidad en el inicio de las labores del personal y el cumplimiento del horario de atención al público.” 2. Texto de los literales t) y u) del artículo 42º del ROF: “t) Proponer y ejecutar normas y sistemas para el control de la puntualidad en el inicio de las labores del personal y el cumplimiento del horario de atención al público.” “u) Recibir, registrar y atender las quejas vinculadas al incumplimiento del horario de atención al público, determinando y aplicando las sanciones que pudieran corresponder a los responsables.” 59828-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de San José de Karene, distrito de Madre de Dios, provincia de Manu RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 428-2007-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2007 VISTOS: el Informe N° 00739-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 10 de abril de 2007, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil; y el Informe N° 581-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,