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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345314 oculares de concesiones forestales en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, que permitan a la Autoridad Administrativa CITES Perú y a la OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba; Que, el 16 de octubre de 2005,el Ing. Luís Mesía Tafur, integrante de la Brigada de Veri fi cación CITES Nº 2, en compañía del Sr. Caleb Respaldiza Santillán, representante del concesionario Pablo Respaldiza Santillán, según poder por escritura pública otorgado el 2 de agosto del 2004, ante el Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, realiza la supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente a los Informes N°s. 001 y 002-2005-PRS antes referidos, emitiéndose como consecuencia de dicha inspección, el Informe Nº 487-2005-INRENA-IFFS-DCB/LMT-Veri fi caciones, de fecha 03 de noviembre de 2005, y el Informe Complementario Nº 002-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMT-Veri fi caciones, de fecha 24 de abril de 2006; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el periodo de vigencia de la concesión, y ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables; así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identi fi cados por especie; Que, el aprovechamiento de recursos forestales durante la zafra excepcional esta regulado por el artículo 86º de citado Reglamento y la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA del 18 de setiembre de 2003, que disponen que los titulares de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada y luego, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual deberá contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional – PMFZE actuaría como un plan operativo anual para el periodo denominado Zafra Excepcional, es decir, el periodo comprendido desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato de concesión hasta el inicio de la segunda zafra; Que, con relación a los datos sobre las especies y volúmenes aprovechables declarados por el Concesionario en cada uno de los Informes presentados, evidentemente éstos deben corresponder a la realidad de los hechos, más aún cuando su contenido tiene carácter de declaración jurada y es en base a éste que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; Que, es oportuno enfatizar que todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligación de presentar información veraz ante la administración pública, y por el contrario el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según dispone el artículo 56º de la Ley Nº 27444; más aún, dicha obligación, reviste de singular importancia cuando la información tiene el carácter de declaración jurada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 42.1 del artículo 42 de la misma Ley que dispone que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario;Que, en el presente caso, el concesionario Pablo Respaldiza Santillán, presentó ante la ATFFS Requena los Informes N°s. 001 y 002-2005-PRS antes señalados, en los que declara bajo juramento que realizará el aprovechamiento forestal de 40 árboles de caoba con un volumen de 225 m3 y 30 árboles de la misma especie con un volumen de 225 m3 , respectivamente; Que, de acuerdo al Balance de Extracción de fecha 27 de noviembre de 2006 del Nodo CIEF de Requena, el concesionario Pablo Respaldiza Santillán movilizó 449.727 m3 de la especie caoba, los cuales deberían provenir de la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional; en este sentido, en la referida Parcela deberían encontrarse tocones de la especie caoba que justifi quen el volumen movilizado; Que, sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 487- 2005-INRENA-IFFS-DCB/LMT-Veri fi caciones y al Informe Complementario Nº 002-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMT-Verifi caciones, como resultado de la inspección efectuada por la Brigada de Veri fi cación CITES, antes referida, se observó lo siguiente: i) el área de la Parcela de Corta Anual no fue delimitada, debiendo ser ésta una de las primeras actividades que el concesionario debió haber realizado antes de desarrollar cualquier otra actividad en el área concesionada, ii) se obtuvo la georeferenciación de 06 tocones de la especie caoba, de los cuales, 04 se encontraban dentro de la referida parcela y tienen una antigüedad mayor a 3 años, y los otros 02 tocones se ubican fuera de ella, y iii) el volumen movilizado de caoba no procede de la Parcela de Corta Anual objeto de verifi cación; Que, con relación a los tocones encontrados dentro de la Parcela de Corta Anual, se debe indicar que, atendiendo a que éstos habrían sido aprovechados con una antigüedad mayor a 3 años a la fecha en la que se realizó la veri fi cación, su extracción se habría efectuado con anterioridad a la vigencia del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-191-04 (suscrito el 26/07/2004), y por lo tanto, no corresponderían a las actividades realizadas por el concesionario durante la zafra excepcional; Que, asimismo, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, cabe agregar que estos tocones representan un volumen total de 19.61 m3 y, conforme se deduce del siguiente cuadro, los 3 primeros tienen un diámetro a la altura del pecho inferior al diámetro mínimo de corta (DMC): NºNº de árbol de acuerdo a Ficha de Verifi caciónDAP (m)ALTURA (m)VOL CAMPO (m3) 1 1 0.68 20 5.08 2 2 0.70 18 4.853 3 0.63 16 3.494 4 0.75 20 6.19 Total 19.61 Que, con relación a los tocones hallados fuera de la Parcela de Corta Anual de la Zafra Excepcional, señalados como aprovechados por el representante del concesionario, se debe indicar que éstos representarían un volumen equivalente a 9.16 m3 y tienen un diámetro a la altura del pecho inferior al diámetro mínimo de corta (DMC), conforme al siguiente cuadro: NºNº de árbol de acuerdo a Ficha de Verifi caciónDAP (m)ALTURA (m)VOL CAMPO (m3) 1 5 0.70 18 4.85 2 6 0.70 16 4.31 Total 9.16 Que, estando a los resultados del Informe Nº 487- 2005-INRENA-IFFS-DCB/LMT-Veri fi caciones y el Informe Complementario Nº 002-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMT-Verifi caciones, y a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: i) el concesionario Pablo Respaldiza Santillán, no habría realizado el aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su Parcela de Corta Anual para la Zafra