Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

oculares de concesiones forestales en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, que permitan a la Autoridad Administrativa CITES Peru y a la OSINFOR, la implementacion del articulo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba; Que, el 16 de octubre de 2005,el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Brigada de Verificacion CITES Nº 2, en compania del Sr. MORDAZA Respaldiza MORDAZA, representante del concesionario MORDAZA Respaldiza MORDAZA, segun poder por escritura publica otorgado el 2 de agosto del 2004, ante el Notario Publico de Pucallpa, Dr. Eudocio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realiza la supervision a la Parcela de Corta Anual correspondiente a los Informes N°s. 001 y 002-2005-PRS MORDAZA referidos, emitiendose como consecuencia de dicha inspeccion, el Informe Nº 487-2005-INRENA-IFFS-DCB/ LMT-Verificaciones, de fecha 03 de noviembre de 2005, y el Informe Complementario Nº 002-2006-INRENA-IFFSDCB-LMT-Verificaciones, de fecha 24 de MORDAZA de 2006; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables; asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, el aprovechamiento de recursos forestales durante la zafra excepcional esta regulado por el articulo 86º de citado Reglamento y la Resolucion Jefatural Nº 129-2003INRENA del 18 de setiembre de 2003, que disponen que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada y luego, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debera contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional ­ PMFZE actuaria como un plan operativo anual para el periodo denominado Zafra Excepcional, es decir, el periodo comprendido desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato de concesion hasta el inicio de la MORDAZA zafra; Que, con relacion a los datos sobre las especies y volumenes aprovechables declarados por el Concesionario en cada uno de los Informes presentados, evidentemente estos deben corresponder a la realidad de los hechos, mas aun cuando su contenido tiene caracter de declaracion jurada y es en base a este que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; Que, es oportuno enfatizar que todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica, y por el contrario el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, segun dispone el articulo 56º de la Ley Nº 27444; mas aun, dicha obligacion, reviste de singular importancia cuando la informacion tiene el caracter de declaracion jurada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 42.1 del articulo 42 de la misma Ley que dispone que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario;

Que, en el presente caso, el concesionario MORDAZA Respaldiza MORDAZA, presento ante la ATFFS MORDAZA los Informes N°s. 001 y 002-2005-PRS MORDAZA senalados, en los que declara bajo juramento que realizara el aprovechamiento forestal de 40 arboles de caoba con un volumen de 225 m3 y 30 arboles de la misma especie con un volumen de 225 m3 , respectivamente; Que, de acuerdo al Balance de Extraccion de fecha 27 de noviembre de 2006 del Nodo CIEF de MORDAZA, el concesionario MORDAZA Respaldiza MORDAZA movilizo 449.727 m3 de la especie caoba, los cuales deberian provenir de la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional; en este sentido, en la referida Parcela deberian encontrarse tocones de la especie caoba que justifiquen el volumen movilizado; Que, sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 4872005-INRENA-IFFS-DCB/LMT-Verificaciones y al Informe Complementario Nº 002-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMTVerificaciones, como resultado de la inspeccion efectuada por la Brigada de Verificacion CITES, MORDAZA referida, se observo lo siguiente: i) el area de la Parcela de Corta Anual no fue delimitada, debiendo ser esta una de las primeras actividades que el concesionario debio haber realizado MORDAZA de desarrollar cualquier otra actividad en el area concesionada, ii) se obtuvo la georeferenciacion de 06 tocones de la especie caoba, de los cuales, 04 se encontraban dentro de la referida parcela y tienen una antiguedad mayor a 3 anos, y los otros 02 tocones se ubican fuera de MORDAZA, y iii) el volumen movilizado de caoba no procede de la Parcela de Corta Anual objeto de verificacion; Que, con relacion a los tocones encontrados dentro de la Parcela de Corta Anual, se debe indicar que, atendiendo a que estos habrian sido aprovechados con una antiguedad mayor a 3 anos a la fecha en la que se realizo la verificacion, su extraccion se habria efectuado con anterioridad a la vigencia del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-191-04 (suscrito el 26/07/2004), y por lo tanto, no corresponderian a las actividades realizadas por el concesionario durante la zafra excepcional; Que, asimismo, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, cabe agregar que estos tocones representan un volumen total de 19.61 m3 y, conforme se deduce del siguiente cuadro, los 3 primeros tienen un diametro a la altura del MORDAZA inferior al diametro minimo de corta (DMC):
Nº de arbol de acuerdo a Ficha de Verificacion 1 2 3 4 Total DAP (m) 0.68 0.70 0.63 0.75 ALTURA (m) 20 18 16 20 VOL MORDAZA (m3) 5.08 4.85 3.49 6.19 19.61

Nº 1 2 3 4

Que, con relacion a los tocones hallados fuera de la Parcela de Corta Anual de la Zafra Excepcional, senalados como aprovechados por el representante del concesionario, se debe indicar que estos representarian un volumen equivalente a 9.16 m3 y tienen un diametro a la altura del MORDAZA inferior al diametro minimo de corta (DMC), conforme al siguiente cuadro:
Nº de arbol de acuerdo a Ficha de Verificacion 5 6 Total DAP (m) 0.70 0.70 ALTURA (m) 18 16 VOL MORDAZA (m3) 4.85 4.31 9.16

Nº 1 2

Que, estando a los resultados del Informe Nº 4872005-INRENA-IFFS-DCB/LMT-Verificaciones y el Informe Complementario Nº 002-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMTVerificaciones, y a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: i) el concesionario MORDAZA Respaldiza MORDAZA, no habria realizado el aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su Parcela de Corta Anual para la Zafra

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