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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345328 administrativa, por Resolución Directoral Nº 145-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de abril del 2004; Que mediante Resolución Directoral Nº 018-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, se declaró improcedente la solicitud de corrección del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “LULU I” con matrícula Nº PL-19894-CM presentada por el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, al haberse determinado que dicha embarcación ha sufrido modi fi caciones estructurales en su construcción; asimismo dicho permiso de pesca constituye un acto fi rme y consentido y que cualquier cuestionamiento contra dicho acto administrativo debió ser efectuado mediante interposición de cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el numeral 207.1 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio de quince (15) días, establecido en el numeral 207.2 de la citada Ley; Que con O fi cio Nº 1257-2006-1 JPL /VES, del 26 de diciembre del 2006, el doctor Pedro Alejandro Romero Núñez , Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que ha dispuesto ejecutar el acuerdo efectuado en el Acta de Conciliación Nº 00274, del 11 de julio del 2006, en los seguidos por LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU contra ANGELA GISELE GIONCADA LLANOS sobre Ejecución de Acta de Conciliación; por lo que dispone que se proceda a reconocer el bien objeto de venta y enajenación perpetua conforme al contrato de fecha 15 de julio del 2000, así como todas las características incluidas su capacidad de bodega de 62.00 m3 correspondiente a la embarcación pesquera “LULU I” de matrícula Nº PL-19894-CM dedicada a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que el citado Juez, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima ha expedido la Resolución número UNO del 11 de diciembre del 2006 y Resolución número DOS de fecha 22 de diciembre del 2006, siendo ambas remitidas mediante el O fi cio indicado en el considerando precedente, en las cuales, se resuelve admitir a trámite la demanda sobre ejecución de Acta de Conciliación, en la vía de ejecución, presentada por LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU contra ANGELA GISELE GIONCADA LLANOS, y con el título de ejecución; asimismo, se da cuenta que se inicia la ejecución forzada, debiendo o fi ciarse a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a fi n de que se proceda a reconocer el bien objeto de venta y enajenación perpetua conforme al contrato de fecha 15 de julio del 2000, así como todas las características incluidas su capacidad de bodega de 62.00 m3 correspondiente a la embarcación pesquera “LULU I” de matrícula Nº PL-19894-CM dedicada a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que con O fi cio Nº 211-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 18 de enero del 2007, se solicita al Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, precisiones sobre su Mandato, toda vez que la administración no es el órgano competente para reconocer bienes objeto de venta y enajenación perpetua, y asimismo, en qué marco legal se haría tal reconocimiento, si la normatividad vigente y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE no contempla lo requerido como procedimiento administrativo, por lo que su mandato no sería jurídicamente posible cumplirlo; Que de igual modo, se le informó al magistrado que el derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por la administración al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU mediante Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, para operar una embarcación pesquera denominada “LULU I” con matrícula PL-19894-CM y 35.32 m3 de capacidad de bodega, aparentemente correspondería a la embarcación que hace referencia su mandato; sin embargo, no se puede inferir que se trate de la misma embarcación al ser consignada con 62.00 m3 de capacidad de bodega, y de reiterar su mandato, con las precisiones del caso, el mismo será ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que mediante O fi cio Nº 1799-06 1JPL/VES, del 6 de marzo del 2007, el Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, con pleno conocimiento del O fi cio Nº 211- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante Resolución Número TRES de fecha 6 de marzo del 2007, requiere a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de l Producción que en el plazo de veinticuatro horas, proceda a reconocer el bien objeto de venta y ejecución perpetua conforme al contrato de fecha 15 de julio del 2000 de la embarcación pesquera “LULU I” de matrícula PL-19894-CM y de 62.00 m3; bajo apercibimiento de iniciarse las acciones penales contra los que resulten responsables; Que a través del O fi cio Nº 1170-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 15 de marzo del 2007, la administración reitera al Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, las precisiones efectuadas a su Mandato a través del O fi cio Nº 211-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, cuya copia se adjunta, dado que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no es el órgano competente para reconocer bienes objeto de venta y enajenación perpetua; Que con Oficio Nº 1799-06-1JPL/VES del 30 de marzo del 2007, el Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, con pleno conocimiento del Oficio Nº 1170-2007-PRODUCE/DGEPP requiere a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción reconozca el bien objeto de venta y enajenación perpetua conforme al contrato de fecha 15 de julio del 2000, de la embarcación LULU I de matrícula Nº PL-19894-CM con una capacidad de bodega de 62.00 m3, corrigiéndose la Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P en el extremo de la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera, que le corresponde 62.00 m3, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; a pesar de las razones detalladas en el sexto, sétimo y noveno considerando, se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 224-2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual concluye que en razón a la afectación del equilibrio del sistema pelágico y a la preservación de los recursos hidrobiológicos, principalmente de los recursos anchoveta y sardina declarados plenamente explotados, técnicamente no procede que se corrija el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación “LULU I ” de matrícula Nº PL-19894-CM, correspondiéndole 62.00 m3 en vez de 35.32 m3, lo que contraviene fl agrantemente la normatividad jurídico–pesquera ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolución número CINCO del 30 de marzo del 2007, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima ; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º