Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

administrativa, por Resolucion Directoral Nº 145-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2004; Que mediante Resolucion Directoral Nº 018-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, se declaro improcedente la solicitud de correccion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 025-2000PRE/P en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "LULU I" con matricula Nº PL-19894-CM presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU, al haberse determinado que dicha embarcacion ha sufrido modificaciones estructurales en su construccion; asimismo dicho permiso de pesca constituye un acto firme y consentido y que cualquier cuestionamiento contra dicho acto administrativo debio ser efectuado mediante interposicion de cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el numeral 207.1 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio de quince (15) dias, establecido en el numeral 207.2 de la citada Ley; Que con Oficio Nº 1257-2006-1 JPL /VES, del 26 de diciembre del 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez , Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que ha dispuesto ejecutar el acuerdo efectuado en el Acta de Conciliacion Nº 00274, del 11 de MORDAZA del 2006, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU contra MORDAZA MORDAZA GIONCADA MORDAZA sobre Ejecucion de Acta de Conciliacion; por lo que dispone que se proceda a reconocer el bien objeto de venta y enajenacion MORDAZA conforme al contrato de fecha 15 de MORDAZA del 2000, asi como todas las caracteristicas incluidas su capacidad de bodega de 62.00 m3 correspondiente a la embarcacion pesquera "LULU I" de matricula Nº PL-19894-CM dedicada a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que el citado Juez, del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha expedido la Resolucion numero UNO del 11 de diciembre del 2006 y Resolucion numero DOS de fecha 22 de diciembre del 2006, siendo MORDAZA remitidas mediante el Oficio indicado en el considerando precedente, en las cuales, se resuelve admitir a tramite la demanda sobre ejecucion de Acta de Conciliacion, en la via de ejecucion, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU contra MORDAZA MORDAZA GIONCADA MORDAZA, y con el titulo de ejecucion; asimismo, se da cuenta que se inicia la ejecucion forzada, debiendo oficiarse a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a fin de que se proceda a reconocer el bien objeto de venta y enajenacion MORDAZA conforme al contrato de fecha 15 de MORDAZA del 2000, asi como todas las caracteristicas incluidas su capacidad de bodega de 62.00 m3 correspondiente a la embarcacion pesquera "LULU I" de matricula Nº PL-19894-CM dedicada a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que con Oficio Nº 211-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 18 de enero del 2007, se solicita al Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, precisiones sobre su Mandato, toda vez que la administracion no es el organo competente para reconocer bienes objeto de venta y enajenacion MORDAZA, y asimismo, en que MORDAZA legal se haria tal reconocimiento, si la normatividad vigente y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE no contempla lo requerido como procedimiento administrativo, por lo que su mandato no seria juridicamente posible cumplirlo; Que de igual modo, se le informo al magistrado que el derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por la administracion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU mediante Resolucion Directoral Nº 025-2000-PRE/ P de fecha 29 de noviembre del 2000, para operar una embarcacion pesquera denominada "LULU I" con matricula PL-19894-CM y 35.32 m3 de capacidad de bodega, aparentemente corresponderia a la embarcacion que hace referencia su mandato; sin embargo, no se puede inferir que se trate de la misma embarcacion al ser consignada con 62.00 m3 de capacidad de bodega, y de reiterar su

mandato, con las precisiones del caso, el mismo sera ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que mediante Oficio Nº 1799-06 1JPL/VES, del 6 de marzo del 2007, el Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de MORDAZA, con pleno conocimiento del Oficio Nº 2112007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante Resolucion Numero TRES de fecha 6 de marzo del 2007, requiere a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de l Produccion que en el plazo de veinticuatro horas, proceda a reconocer el bien objeto de venta y ejecucion MORDAZA conforme al contrato de fecha 15 de MORDAZA del 2000 de la embarcacion pesquera "LULU I" de matricula PL-19894-CM y de 62.00 m3; bajo apercibimiento de iniciarse las acciones penales contra los que resulten responsables; Que a traves del Oficio Nº 1170-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 15 de marzo del 2007, la administracion reitera al Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, las precisiones efectuadas a su Mandato a traves del Oficio Nº 211-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, cuya MORDAZA se adjunta, dado que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no es el organo competente para reconocer bienes objeto de venta y enajenacion perpetua; Que con Oficio Nº 1799-06-1JPL/VES del 30 de marzo del 2007, el Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con pleno conocimiento del Oficio Nº 1170-2007-PRODUCE/DGEPP requiere a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion reconozca el bien objeto de venta y enajenacion MORDAZA conforme al contrato de fecha 15 de MORDAZA del 2000, de la embarcacion MORDAZA I de matricula Nº PL-19894-CM con una capacidad de bodega de 62.00 m3, corrigiendose la Resolucion Directoral Nº 025-2000-PRE/P en el extremo de la capacidad de bodega de la citada embarcacion pesquera, que le corresponde 62.00 m3, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal de conformidad con el articulo 5º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; a pesar de las razones detalladas en el MORDAZA, setimo y noveno considerando, se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 2242007-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual concluye que en razon a la afectacion del equilibrio del sistema pelagico y a la preservacion de los recursos hidrobiologicos, principalmente de los recursos anchoveta y sardina declarados plenamente explotados, tecnicamente no procede que se corrija el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 025-2000-PRE/P en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion "LULU I " de matricula Nº PL-19894-CM, correspondiendole 62.00 m3 en vez de 35.32 m3, lo que contraviene flagrantemente la normatividad juridico­pesquera ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolucion numero CINCO del 30 de marzo del 2007, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de MORDAZA ; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º

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