Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

Otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcacion pesquera en la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00021424 de fecha 26 de marzo del 2007, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALAN. CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 447-2005-PRODUCE/ DNEPP, del 21 de diciembre del 2005, se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-19844-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 38.74 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina; y para el caso de jurel y caballa fuera de las 10 millas marinas; Que con el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO, de matricula PL-23458-CM, con 38.72 m3 de capacidad de bodega, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por R.D Nº 447-2005PRODUCE/DNEPP y en conformidad con lo dispuesto en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, publicado el 21 de febrero del 2007, en su Articulo 2º, se precisa que lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de

las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberan destinar como minimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458CM, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 213-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la nueva embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO, de matricula PL-23458-CM, con 38.72 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para consumo humano directo,utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm),segun corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina; y para el caso de los recursos jurel y caballa fuera de las 10 millas marinas. Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de

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