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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345330 Otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de abril del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00021424 de fecha 26 de marzo del 2007, presentado por los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN. CONSIDERANDO:Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 447-2005-PRODUCE/ DNEPP, del 21 de diciembre del 2005, se otorgó a los armadores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN, autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-19844-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera con 38.74 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina; y para el caso de jurel y caballa fuera de las 10 millas marinas; Que con el escrito del visto, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO, de matrícula PL-23458-CM, con 38.72 m3 de capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por R.D Nº 447-2005- PRODUCE/DNEPP y en conformidad con lo dispuesto en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modi fi ca el primer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, solo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, publicado el 21 de febrero del 2007, en su Artículo 2º, se precisa que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de lafl ota existente; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) , serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar como mínimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, se ha veri fi cado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado, en el marco de la Ley Nº 26920; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN, permiso de pesca para operar la nueva embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO, de matrícula PL-23458-CM, con 38.72 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para consumo humano directo,utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm),según corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina; y para el caso de los recursos jurel y caballa fuera de las 10 millas marinas. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de