Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345325

Otorgan permiso de pesca provisional a personas naturales para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2007 Visto los Oficios Nº 1012-06-2º JPL-EVOM-fsv, Nº Exp. 1012-06 con Registro Nº 00085204 de fecha 29 de diciembre del 2006 y 6 de febrero del 2007, la Resolucion Numero CUATRO de fecha 30 de enero del 2007 y las Resoluciones Nºs. SIETE Y OCHO de fecha 19 de marzo del 2007 presentados por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA. CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; Que a traves del escrito de Registro Nº 08947003 del 25 de octubre de 2004, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, en calidad de propietarios de la embarcacion "HERNANCITO I" con matricula PL-12251CM, solicitaron a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, via peticion pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, presentado via la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con fecha del 20 de enero del 2003;adjuntando los requisitos exigidos en la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE; y MORDAZA de la solicitud del permiso de pesca presentada en la DIREPE MORDAZA, con fecha del 20 de enero del 2003, la misma que carece de numero de registro de ingreso a tramite; Que a traves del Oficio Nº 4308-2004-GRP-420020-100 con Registro Nº 13964002 del 29 de diciembre del 2004, el Informe Nº 006-2004-GRP-420020-200-250 del 17 de noviembre del 2004, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, manifiesta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion "HERNANCITO I" fue presentada con fecha del 20 de enero del 2003, con el faltante de la MORDAZA

del certificado de arqueo y el Formato Nº 1, la misma que fue anotada en su solicitud; al transcurrir el plazo que establece la ley, sin que ocurra la subsanacion, se considero como no presentada. Procediendo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444; Que con Oficio Nº 1159-2005-PRODUCE/DNEPPDchi del 4 de marzo del 2005, se da respuesta a los recurrentes manifestandoles que su solicitud no se ajusta a derecho, siendo inadmisible al ser considerada por no presentada por la Direccion Regional de Pesqueria (hoy Direccion Regional de la Produccion), por incumplir con la MORDAZA de requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-produce en el plazo establecido en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a lo informado por dicha dependencia en el Oficio Nº 4308-2003-GOB.REG. PIURA-DR-DEPP con Registro Nº 13964002 del 29 de diciembre del 2004; Que mediante escrito de Registro Nº 03734003 de fecha 1 de MORDAZA de 2005, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion contra el Oficio Nº 1159-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi manifestando que no obstante el haber subsanado lo observado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, esta no incluyo la solicitud de permiso de pesca dentro de la relacion de los 141 expedientes de permiso de pesca. Asimismo, senalan que la Direccion Nacional de Extraccion no esta facultada para dar por concluido y declara inadmisible una solicitud de permiso de pesca a traves de un Oficio; Que a traves de la Resolucion Vice- Ministerial Nº 0452005-PRODUCE/DVM-PE, de de fecha 19 de setiembre del 2005, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 1159-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi; Que mediante el Oficio Nº 1012-06-2º JPLR-EVOM-fsv con Registro Nº 00085204 de fecha 29 de diciembre del 2006, el juez (T) del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA , informa de los autos seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre ejecucion de Acta de Conciliacion, que su despacho ha dispuesto ejecutar los acuerdos contenidos en el Acta Conciliacion Nº 273, del 10 de MORDAZA del 2006, debiendo a proceder a la ejecucion del contrato de transferencia de derechos de fecha 30 de junio de 1996 correspondientes la embarcacion pesquera de matricula Nº PL-12251-CM, denominado "HERNANCITO I"; debiendo la entidad a su cargo reconocer el derecho de operacion de pesca a favor de los referidos ejecutantes, a efectos de operar la citada embarcacion pesquera con una capacidad de bodega de 96.00 m3 , dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Oficio Nº 126-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 10 de enero del 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, le solicita al Juez precisiones sobre su mandato judicial entre las cuales se solicito, enviar MORDAZA de la resolucion emitida por su judicatura, aclarar respecto de si lo senalado se refiere al otorgamiento de un permiso de pesca para dicha embarcacion y de ser asi se estaria contraviniendo de manera flagrante el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y el Articulo 12 del Reglamento de la misma y de reiterar su mandato con las precisiones del caso, el mismo sera ejecutado bajo su responsabilidad; Que mediante el Oficio Nº exp. 1012-06 con Registro Nº 00085204 de fecha 6 de febrero del 2007, en los autos seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTRO contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre ejecucion de Acta de Conciliacion, el Juez (T) del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA remite 3 folios de copias autenticadas de los actuados en referencia, con relacion a la observacion formulada mediante Oficio Nº 126-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10.01.2007. Adjunta la RESOLUCION Nº CUATRO de fecha 30 de enero del 2007, formula las observaciones y da respuesta al Oficio remitido por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y Ordena levantar las observaciones propuestas por el Ministerio de la Produccion, debiendo reiterarse el mandato de ejecucion y oficiarse al Ministerio de

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