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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345325 Otorgan permiso de pesca provisional a personas naturales para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de abril del 2007 Visto los Oficios Nº 1012-06-2º JPL-EVOM-fsv, Nº Exp. 1012-06 con Registro Nº 00085204 de fecha 29 de diciembre del 2006 y 6 de febrero del 2007, la Resolución Número CUATRO de fecha 30 de enero del 2007 y las Resoluciones Nºs. SIETE Y OCHO de fecha 19 de marzo del 2007 presentados por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rìmac de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRES PANTA PANTA Y PEDRO CELESTINO PERICHE ECA. CONSIDERANDO:Que mediante Ley N° 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002- PRODUCE modi fi có el artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que a través del escrito de Registro Nº 08947003 del 25 de octubre de 2004, los señores EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRES PANTA PANTA y PEDRO CELESTINO PERICHE ECA, en calidad de propietarios de la embarcación “HERNANCITO I” con matrícula PL-12251-CM, solicitaron a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, vía petición pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, presentado vía la Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha del 20 de enero del 2003;adjuntando los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y copia de la solicitud del permiso de pesca presentada en la DIREPE PIURA, con fecha del 20 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso a trámite; Que a través del O fi cio Nº 4308-2004-GRP-420020-100 con Registro Nº 13964002 del 29 de diciembre del 2004, el Informe Nº 006-2004-GRP-420020-200-250 del 17 de noviembre del 2004, la Dirección Regional de la Producción de Piura, mani fi esta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación “HERNANCITO I” fue presentada con fecha del 20 de enero del 2003, con el faltante de la copia del certi fi cado de arqueo y el Formato Nº 1, la misma que fue anotada en su solicitud; al transcurrir el plazo que establece la ley, sin que ocurra la subsanación, se consideró como no presentada. Procediendo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444; Que con O fi cio Nº 1159-2005-PRODUCE/DNEPP- Dchi del 4 de marzo del 2005, se da respuesta a los recurrentes manifestándoles que su solicitud no se ajusta a derecho, siendo inadmisible al ser considerada por no presentada por la Dirección Regional de Pesquería (hoy Dirección Regional de la Producción), por incumplir con la presentación de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-produce en el plazo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a lo informado por dicha dependencia en el O fi cio Nº 4308-2003-GOB.REG. PIURA-DR-DEPP con Registro Nº 13964002 del 29 de diciembre del 2004; Que mediante escrito de Registro Nº 03734003 de fecha 1 de abril de 2005, los señores EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRÈS PANTA PANTA Y PEDRO CELESTINO PANTA PANTA interponen recurso de apelación contra el Ofi cio Nº 1159-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi manifes- tando que no obstante el haber subsanado lo observado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, ésta no incluyó la solicitud de permiso de pesca dentro de la relación de los 141 expedientes de permiso de pesca. Asimismo, señalan que la Dirección Nacional de Extracción no está facultada para dar por concluido y declara inadmisible una solicitud de permiso de pesca a través de un O fi cio; Que a través de la Resolución Vice- Ministerial Nº 045- 2005-PRODUCE/DVM-PE, de de fecha 19 de setiembre del 2005, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores EDUARDO PANTA PANTA, JOSÈ ANDRÈS PANTA PANTA Y PEDRO CELESTINO PANTA PANTA, contra el O fi cio Nº 1159-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi; Que mediante el O fi cio Nº 1012-06-2º JPLR-EVOM-fsv con Registro Nº 00085204 de fecha 29 de diciembre del 2006, el juez (T) del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima , informa de los autos seguidos por EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRES PANTA PANTA y PEDRO CELESTINO PERICHE ECA con AUGUSTO SIPIÒN BARRIOS, sobre ejecución de Acta de Conciliación, que su despacho ha dispuesto ejecutar los acuerdos contenidos en el Acta Conciliación Nº 273, del 10 de julio del 2006, debiendo a proceder a la ejecución del contrato de transferencia de derechos de fecha 30 de junio de 1996 correspondientes la embarcación pesquera de matrícula Nº PL-12251-CM, denominado “HERNANCITO I”; debiendo la entidad a su cargo reconocer el derecho de operación de pesca a favor de los referidos ejecutantes, a efectos de operar la citada embarcación pesquera con una capacidad de bodega de 96.00 m3 , dedicada a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante O fi cio Nº 126-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 10 de enero del 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, le solicita al Juez precisiones sobre su mandato judicial entre las cuales se solicitó, enviar copia de la resolución emitida por su judicatura, aclarar respecto de si lo señalado se refi ere al otorgamiento de un permiso de pesca para dicha embarcación y de ser así se estaría contraviniendo de manera fl agrante el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y el Artículo 12 del Reglamento de la misma y de reiterar su mandato con las precisiones del caso, el mismo será ejecutado bajo su responsabilidad; Que mediante el O fi cio Nº exp. 1012-06 con Registro Nº 00085204 de fecha 6 de febrero del 2007, en los autos seguidos por don EDUARDO PANTA PANTA Y OTRO contra AUGUSTO SIPIÒN BARRIOS sobre ejecución de Acta de Conciliación, el Juez (T) del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rìmac remite 3 folios de copias autenticadas de los actuados en referencia, con relación a la observación formulada mediante O fi cio Nº 126-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10.01.2007. Adjunta la RESOLUCIÒN Nº CUATRO de fecha 30 de enero del 2007, formula las observaciones y da respuesta al O fi cio remitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y Ordena levantar las observaciones propuestas por el Ministerio de la Producción, debiendo reiterarse el mandato de ejecución y o fi ciarse al Ministerio de