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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345317 conforme a lo estipulado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional aprobado por el INRENA, lo que determina el incumplimiento en la implementación de dicho Plan de Manejo Forestal; Que, es necesario señalar que a pesar de haberse noti fi cado la Resolución Gerencial Nº 019-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 29 de marzo de 2006, al concesionario Fernando Villacorta Rodríguez, y habiéndose vencido en exceso el plazo otorgado para que presente sus descargos contra lo resuelto en la mencionada resolución, éste no ha desvirtuado ninguno de los cargos atribuidos en la referida resolución; Que, al no haber acreditado el referido concesionario en el presente procedimiento administrativo, la procedencia legal de los volúmenes de caoba movilizados durante el periodo de la Zafra Excepcional, se puede concluir que dichos volúmenes no provienen del área de su concesión; Que, en ese sentido, mediante el presente procedimiento, ha quedado acreditado que el concesionario, señor Fernando Villacorta Rodríguez ha incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a) y c) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantes con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 91-Aº del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales que lo suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes, contra el Ing. David Moreno Hernando, profesional que autorizó el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional del concesionario, señor Fernando Villacorta Rodríguez; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la O fi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; Que, el artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que la declaración de caducidad de los derechos de concesión forestal con fi nes maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que haya concluido el plan de cierre de la concesión; Que, asimismo, dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado al señor Fernando Villacorta Rodríguez, mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-056-02, en virtud de lo dispuesto por los literales a) y c) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 2º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 019-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 29 de marzo de 2006. Artículo 3º.- Cancelar de manera de fi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante Resolución Administrativa Nº 113-2004-INRENA-ATFFS, que aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional y Resolución de Intendencia Nº 123-2005-INRENA-IFFS, que aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra. Artículo 4º.- Inhabilitar de manera de fi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes autorizados mediante Resolución Administrativa Nº 113-2004-INRENA-ATFFS, que aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional y Resolución de Intendencia Nº 123-2005-INRENA-IFFS, que aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, así como remitirle copia autenticada del Expediente Administrativo Nº 004-2006-OSINFOR, a fi n de que aplique el Plan de Cierre de la Concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar las garantías entregadas por el concesionario, de ser el caso; y asimismo, evalúe la responsabilidad administrativa del Ing. David Moreno Hernando, profesional que autorizó el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 113-2004-INRENA-ATFFS, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial, y del Expediente Administrativo Nº 004-2006-OSINFOR a la O fi cina de Asesoría Jurídica del INRENA con lafi nalidad que realice las evaluaciones necesarias, y de ser el caso, las acciones que se requieran a fi n de que la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la comisión de conductas que puedan con fi gurar ilícitos penales de acuerdo a los recaudos que obran en el referido expediente administrativo. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial al señor Fernando Villacorta Rodríguez. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales MaderablesOSINFOR 60111-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban metas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales dispuestas por D.S. N° 027-2007-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2007-MINCETUR /DM Lima, 9 de mayo del 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27790 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, creado por Ley Nº 27779, es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento y con metas semestrales veri fi cables para todas las entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, de acuerdo al Art. 3º del mencionado dispositivo, mediante Resolución Ministerial, que debe ser aprobada dentro de los primeros quince días de cada año, los Ministerios deben publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia. Para efectos del año 2007, en concordancia a la Disposición