Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Excepcional, como corresponde, por cuanto la Brigada de Verificacion, encargada de realizar la inspeccion ocular al area en cuestion, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 487-2005-INRENA-IFFS-DCB/LMT-Verificaciones y el Informe Complementario Nº 002-2006-INRENA-IFFS-DCBLMT-Verificaciones, constato que esta no fue delimitada y no se encontraron en los lugares senalados por el representante del concesionario, tocones de la especie caoba al interior de la referida parcela que justifiquen los 449.727 m3 de la especie caoba movilizados segun el Balance de Extraccion MORDAZA senalado, por lo que se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion previstas en los literales c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus modificatorias y, ii) asimismo, existen indicios de que el senor MORDAZA Respaldiza MORDAZA, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-191-04, habria cometido las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales i), l), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que, los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del Articulo 66º de la Constitucion Politica. Y, particularmente la caoba, al ser una especie considerada en el Apendice II de la Convencion Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merece especial proteccion y control en su aprovechamiento, a fin de que este no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario MORDAZA Respaldiza MORDAZA, conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/CJ-191-04; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, MORDAZA Respaldiza MORDAZA, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, de conformidad con lo senalado en el vigesimo primer considerando, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 91º-A del mismo Reglamento, la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA;

Articulo 1º.- Iniciar al concesionario MORDAZA Respaldiza MORDAZA, con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-191-04, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado, asi como por incurrir en las infracciones a la legislacion forestal tipificadas en los literales i), l), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario MORDAZA Respaldiza MORDAZA un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de las Cartas N°s. 053-2005-INRENA-LATFFS-REQ y 057-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 23 de marzo y 25 de MORDAZA de 2005, mediante las cuales se aprueban los Informes N°s. 001-2005-PRS y 002-2005-PRS, respectivamente, los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 019-2005-IFFSATFFS-REQUENA, asi como los efectos de los Planes Operativos Anuales de la MORDAZA y Tercera Zafra, y de las Resoluciones Administrativas y/o de Intendencia que rectifiquen los referidos planes, de ser el caso. Articulo 4º.- Igualmente, suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante los Informes y los Planes indicados en el articulo anterior; y, del mismo modo, suspendase los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los referidos volumenes; ordenandose al concesionario MORDAZA Respaldiza MORDAZA, se abstenga de utilizar las mismas. Articulo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesion, amparados con las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volumenes autorizados mediante los documentos indicados en el Articulo 3º de la presente Resolucion Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial al concesionario MORDAZA Respaldiza MORDAZA, asi como a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 7º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR

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