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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345315 Excepcional, como corresponde, por cuanto la Brigada de Verifi cación, encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 487-2005-INRENA-IFFS-DCB/LMT-Veri fi caciones y el Informe Complementario Nº 002-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMT-Veri fi caciones, constató que ésta no fue delimitada y no se encontraron en los lugares señalados por el representante del concesionario, tocones de la especie caoba al interior de la referida parcela que justi fi quen los 449.727 m3 de la especie caoba movilizados según el Balance de Extracción antes señalado, por lo que se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión previstas en los literales c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modi fi catorias y, ii) asimismo, existen indicios de que el señor Pablo Respaldiza Santillán, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-191-04, habría cometido las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cadas en los literales i), l), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que, los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del Artículo 66º de la Constitución Política. Y, particularmente la caoba, al ser una especie considerada en el Apéndice II de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merece especial protección y control en su aprovechamiento, a fi n de que éste no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario Pablo Respaldiza Santillán, conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-191-04; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la e fi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Pablo Respaldiza Santillán, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, de conformidad con lo señalado en el vigésimo primer considerando, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la e fi cacia de la resolución a emitir; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables y los planes de manejo forestal respectivos; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 91º-A del mismo Reglamento, la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modi fi catorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal confi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Pablo Respaldiza Santillán, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-191-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi fi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado, así como por incurrir en las infracciones a la legislación forestal tipi fi cadas en los literales i), l), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Pablo Respaldiza Santillán un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de las Cartas N°s. 053-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ y 057-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 23 de marzo y 25 de mayo de 2005, mediante las cuales se aprueban los Informes N°s. 001-2005-PRS y 002-2005-PRS, respectivamente, los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 019-2005-IFFS-ATFFS-REQUENA, así como los efectos de los Planes Operativos Anuales de la Segunda y Tercera Zafra, y de las Resoluciones Administrativas y/o de Intendencia que recti fi quen los referidos planes, de ser el caso. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los Informes y los Planes indicados en el artículo anterior; y, del mismo modo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los referidos volúmenes; ordenándose al concesionario Pablo Respaldiza Santillán, se abstenga de utilizar las mismas. Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución Gerencial al concesionario Pablo Respaldiza Santillán, así como a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales MaderablesOSINFOR 60112-1