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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345316 Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a persona natural RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 015-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 13 de abril de 2007 VISTO:El Expediente Administrativo Nº 004-2006-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-056-02, Fernando Villacorta Rodríguez, por la presunta comisión de las causales de caducidad tipi fi cadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b), e), y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modi fi catorias, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 013-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, que corre de fojas 132 a fojas 139; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 019-2006- INRENA-OSINFOR, que corre de fojas 110 a 112, la OSINFOR resuelve entre otros, iniciar procedimiento administrativo único al señor Fernando Villacorta Rodríguez, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi fi catorias; Que, asimismo, en la referida Resolución Gerencial se le otorga al mencionado concesionario, un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, en ese sentido, mediante Cartas Nos. 017 y 016- 2006-INRENA-OSINFOR-URAN, ambas de fecha 31 de marzo de 2006, que corren a fojas 113 y 114, respectivamente, se noti fi ca la Resolución Gerencial Nº 019-2006-INRENA- OSINFOR al concesionario Fernando Villacorta Rodríguez, siendo ambas recepcionadas el 05 de abril de 2006; Que, mediante O fi cio Nº 675-2006-INRENA-ATFFS- Pucallpa de fecha 31 de mayo de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa comunica a esta o fi cina que el concesionario, señor Fernando Villacorta Rodríguez no ha presentado descargos a lo resuelto en la Resolución Gerencial Nº 019-2006-INRENA-OSINFOR; Que, de conformidad con lo anteriormente señalado y habiendo el día 12 de abril de 2006 vencido el plazo para la presentación de los descargos contra la Resolución Gerencial Nº 019-2006-INRENA-OSINFOR, corresponde a esta o fi cina pronunciarse sobre el presente procedimiento administrativo único; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 113- 2004-INRENA-ATFFS, de fecha 27 de febrero de 2004, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, en una super fi cie de 1,500 ha, cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, en dicho documento se aprobó, entre otras especies, el aprovechamiento de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 447 metros cúbicos, correspondientes a 222 árboles; Que, de acuerdo a los volúmenes movilizados, y luego de realizada la revisión del Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal – SIF, de fecha 16 de enero de 2007, se aprecia que, el antedicho concesionario ha movilizado 442.960 metros cúbicos de caoba de los 447 metros cúbicos aprobados de conformidad a la Resolución Administrativa Nº 113-2004-INRENA-ATFFS; Que, en ese orden de ideas, las especies extraídas y los volúmenes movilizados por el señor Fernando Villacorta Rodríguez, deberían corresponder a especies encontradas dentro de la parcela de corta anual, presumiéndose que todos los volúmenes movilizados durante el periodo que corresponde a la zafra excepcional, han sido extraídos de la parcela de corta anual delimitada y consignada en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional;Que, sin embargo, en el presente caso, en base a la información consignada en el Informe Nº 512-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC elaborado por la Brigada Nº 01, se puede advertir que: a) al ingresar a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-056- 02, la Brigada Nº 01 realizó un barrido a la parcela de corta anual del Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional, constatando que no existen indicios de trabajo de aprovechamiento forestal en la zona; asimismo tampoco se encontraron los árboles en pie consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 113-2004-INRENA-ATFFS; b) al no haber encontrado la Brigada Nº 01 evidencia alguna de la realización de actividades de aprovechamiento forestal realizadas en la zona, así como tampoco los árboles en pie consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, la información presentada por el concesionario en mención para la aprobación de dicho documento sería falsa, contraviniendo lo señalado en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y; c) por lo cual, considerando lo anteriormente señalado, el concesionario, señor Fernando Villacorta Rodríguez, no podría justi fi car, para el caso de la especie caoba, la extracción y movilización de 442.960 metros cúbicos de los 447 metros cúbicos aprobados, tal como se desprende del Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal – SIF de fecha 16 de enero de 2007; Que, asimismo, al no existir indicios de la realización de aprovechamiento forestal en el área inspeccionada, así como al no haberse ubicado los árboles consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, se desprende que los volúmenes movilizados durante la Zafra Excepcional por parte del concesionario, señor Fernando Villacorta Rodríguez, no provienen de la parcela de corta anual; Que, cabe señalar que de acuerdo a la Forma 20 para la especie caoba, de fecha 16 de enero de 2007, el mencionado concesionario realizó las movilizaciones durante los meses de julio, agosto y setiembre del 2005; Que, sin embargo, el período de la Zafra Excepcional venció el 30 de abril de 2004, por lo que dichas volúmenes fueron movilizados fuera de los plazos otorgados para su realización; Que, en tal sentido, mediante Memorándum Nº 530- 2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 14 de agosto de 2006, la OSINFOR solicitó información a la ATFFS Pucallpa respecto a las autorizaciones que facultaron al señor Fernando Villacorta Rodríguez a movilizar durante los meses de julio a setiembre de 2005 los volúmenes aprobados tanto por el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional como por el Plan Operativo Anual de la segunda zafra; Que, sin embargo, a pesar de que dicho requerimiento fue atendido mediante Informe Nº 022-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 19 de setiembre de 2006 e Informe Nº 003-2007-INRENA-ATFFS-PUCALLPA-CIEF/JCBS, de fecha 10 de enero de 2007, no se han podido establecer fehacientemente las razones por las cuales se permitió la movilización de dichos volúmenes fuera de los plazos otorgados a través de la legislación forestal vigente; Que, en ese sentido, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional antes referido, ha cumplido las veces de un Plan Operativo Anual para la parcela de corta anual de la zafra excepcional, al ser en buena medida un instrumento de plani fi cación y control del aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado le otorgó a través de una concesión forestal con fi nes maderables, teniendo como fi nalidad procurar que dicho aprovechamiento se realice de manera sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, el cual establece que, “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso (…)” ; Que, asimismo, considerando lo señalado en el Informe Nº 512-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, al no haberse encontrado, en la parcela de corta anual veri fi cada, indicios de aprovechamiento forestal ni los árboles consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, se ha evidenciado que la información presentada por el concesionario para la aprobación de su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional no coincide con la realidad encontrada en el bosque; Que, en tal sentido, se desprende que el aprovechamiento de dichas especies no se ha realizado