Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

345316

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a persona natural
RESOLUCION GERENCIAL Nº 015-2007-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 004-2006-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-056-02, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b), e), y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 013-2007-INRENA-OSINFORURAN-USEC, que corre de fojas 132 a fojas 139; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 019-2006INRENA-OSINFOR, que corre de fojas 110 a 112, la OSINFOR resuelve entre otros, iniciar procedimiento administrativo unico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, asimismo, en la referida Resolucion Gerencial se le otorga al mencionado concesionario, un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, en ese sentido, mediante Cartas Nos. 017 y 0162006-INRENA-OSINFOR-URAN, MORDAZA de fecha 31 de marzo de 2006, que corren a fojas 113 y 114, respectivamente, se notifica la Resolucion Gerencial Nº 019-2006-INRENAOSINFOR al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo MORDAZA recepcionadas el 05 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Oficio Nº 675-2006-INRENA-ATFFSPucallpa de fecha 31 de MORDAZA de 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa comunica a esta oficina que el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos a lo resuelto en la Resolucion Gerencial Nº 019-2006-INRENAOSINFOR; Que, de conformidad con lo anteriormente senalado y habiendo el dia 12 de MORDAZA de 2006 vencido el plazo para la MORDAZA de los descargos contra la Resolucion Gerencial Nº 019-2006-INRENA-OSINFOR, corresponde a esta oficina pronunciarse sobre el presente procedimiento administrativo unico; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1132004-INRENA-ATFFS, de fecha 27 de febrero de 2004, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, en una superficie de 1,500 ha, cuya area se ubica en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, en dicho documento se aprobo, entre otras especies, el aprovechamiento de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 447 metros cubicos, correspondientes a 222 arboles; Que, de acuerdo a los volumenes movilizados, y luego de realizada la revision del Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal ­ SIF, de fecha 16 de enero de 2007, se aprecia que, el antedicho concesionario ha movilizado 442.960 metros cubicos de caoba de los 447 metros cubicos aprobados de conformidad a la Resolucion Administrativa Nº 113-2004-INRENA-ATFFS; Que, en ese orden de ideas, las especies extraidas y los volumenes movilizados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberian corresponder a especies encontradas dentro de la parcela de corta anual, presumiendose que todos los volumenes movilizados durante el periodo que corresponde a la zafra excepcional, han sido extraidos de la parcela de corta anual delimitada y consignada en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional;

Que, sin embargo, en el presente caso, en base a la informacion consignada en el Informe Nº 512-2005-INRENAIFFS/DCB-MESC elaborado por la Brigada Nº 01, se puede advertir que: a) al ingresar a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-05602, la Brigada Nº 01 realizo un barrido a la parcela de corta anual del Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional, constatando que no existen indicios de trabajo de aprovechamiento forestal en la zona; asimismo tampoco se encontraron los arboles en pie consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 113-2004-INRENA-ATFFS; b) al no haber encontrado la Brigada Nº 01 evidencia alguna de la realizacion de actividades de aprovechamiento forestal realizadas en la MORDAZA, asi como tampoco los arboles en pie consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, la informacion presentada por el concesionario en mencion para la aprobacion de dicho documento seria falsa, contraviniendo lo senalado en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y; c) por lo cual, considerando lo anteriormente senalado, el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no podria justificar, para el caso de la especie caoba, la extraccion y movilizacion de 442.960 metros cubicos de los 447 metros cubicos aprobados, tal como se desprende del Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal ­ SIF de fecha 16 de enero de 2007; Que, asimismo, al no existir indicios de la realizacion de aprovechamiento forestal en el area inspeccionada, asi como al no haberse ubicado los arboles consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, se desprende que los volumenes movilizados durante la Zafra Excepcional por parte del concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no provienen de la parcela de corta anual; Que, cabe senalar que de acuerdo a la Forma 20 para la especie caoba, de fecha 16 de enero de 2007, el mencionado concesionario realizo las movilizaciones durante los meses de MORDAZA, agosto y setiembre del 2005; Que, sin embargo, el periodo de la Zafra Excepcional vencio el 30 de MORDAZA de 2004, por lo que dichas volumenes fueron movilizados fuera de los plazos otorgados para su realizacion; Que, en tal sentido, mediante Memorandum Nº 5302006-INRENA-OSINFOR, de fecha 14 de agosto de 2006, la OSINFOR solicito informacion a la ATFFS Pucallpa respecto a las autorizaciones que facultaron al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a movilizar durante los meses de MORDAZA a setiembre de 2005 los volumenes aprobados tanto por el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional como por el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; Que, sin embargo, a pesar de que dicho requerimiento fue atendido mediante Informe Nº 022-2006-INRENAATFFS-PUC, de fecha 19 de setiembre de 2006 e Informe Nº 003-2007-INRENA-ATFFS-PUCALLPACIEF/JCBS, de fecha 10 de enero de 2007, no se han podido establecer fehacientemente las razones por las cuales se permitio la movilizacion de dichos volumenes fuera de los plazos otorgados a traves de la legislacion forestal vigente; Que, en ese sentido, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional MORDAZA referido, ha cumplido las veces de un Plan Operativo Anual para la parcela de corta anual de la zafra excepcional, al ser en buena medida un instrumento de planificacion y control del aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado le otorgo a traves de una concesion forestal con fines maderables, teniendo como finalidad procurar que dicho aprovechamiento se realice de manera sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, el cual establece que, "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso (...)" ; Que, asimismo, considerando lo senalado en el Informe Nº 512-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, al no haberse encontrado, en la parcela de corta anual verificada, indicios de aprovechamiento forestal ni los arboles consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, se ha evidenciado que la informacion presentada por el concesionario para la aprobacion de su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional no coincide con la realidad encontrada en el bosque; Que, en tal sentido, se desprende que el aprovechamiento de dichas especies no se ha realizado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.